sábado, 17 de marzo de 2007

Herralfer c. Banca Nazionale del Lavoro

CNCom., sala C, 13/12/02, Herralfer S.A. c. Banca Nazionale del Lavoro.

Crédito documentario. Pesificación. Decreto 214/02. Contienda negativa de competencia. Fuero Civil y Comercial Federal.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/03/07 y en LL 2003-C, 73.

2º instancia.- Buenos Aires, diciembre 13 de 2002.-

Considerando: I. En autos ha quedado planteada contienda negativa de competencia (v. fs. 68 y 69/70).

Para poder determinar la competencia del juez que debe conocer debe estarse a los hechos que se indican en el escrito de inicio y al derecho que invoca el actor.

II. Pide la accionante, en el marco de una operación de crédito documentario, que la Banca Nazionale del Lavoro liquide sus operaciones al tipo de cambio dispuesto por el art. 3 del dec. 214/2002. Considera que la pretensión de la entidad financiera de "aplicar el dólar libre" vulnera "el legítimo derecho de Herralfer S.A., máxime cuando la propia norma emanada del P.E. en cumplimiento de las instrucciones dadas por el Legislativo compensa a esa Entidad por medio del art. 7 del mismo decreto, de cualquier "desequilibrio... resultante de la diferencia de cambio establecida en el art. 3 del dec. 214/02" (sic fs. 54 primer párrafo).

Señala, además, que el accionar del banco demandado conculca "con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional "(al violar el juego de las normas que rigen la relación entre las partes: ley 25.561, dec. 214/2002 arts. 3° y 7°)" (sic fs. 54 vta.).

III. A tenor de lo expuesto en el párrafo anterior puede concluirse que tal pretensión está alcanzada por las previsiones contenidas en los arts. 1 y 6 de la ley 25.587, habida cuenta que se demanda a una entidad integrante del sistema financiero, en razón de deudas que según lo manifestado por la actora, pueden considerarse afectadas por las disposiciones contenidas en la ley 25.561, sus reglamentarias y complementarias.

Señálase, además, que no se comparte el argumento expuesto en la resolución de fs. 68, cuando considera que la voluntad del legislador quedó reducida a la cuestión vinculada con los depósitos bancarios que se encontraban atrapados en el "corralito" (v. dictamen fiscal de fs. 66/7), pues, en orden a lo expuesto en su art. 1, sus disposiciones tienen un alcance más vasto que el indicado en la pieza referida. Conclusión que puede extenderse al argumento que sostiene la fiscal general subrogante en su dictamen de fs. 75/6 (conf. esta sala, 08/10/2002, en "Sin Par S.A c. Banco de la Nación Argentina s/medida precautoria").

IV. Por otra parte, cabe hacer notar que si bien la "jurisdicción federal" es la potestad conferida al Poder Judicial de la Nación y es ejercida indistintamente por los llamados tribunales "nacionales" o "federales", (conf. Bidart Campos, "Manual de la constitución Reformada", Buenos Aires, 2001, t. III, p. 456), términos que deben considerarse aquí equivalentes, razones de distribución de tareas ya destacadas por la Corte Suprema de Justicia en la ac. 11/2002, llevan a interpretar que ante la norma referida y lo dispuesto por el art. 32 del dec.-ley 1285/58, resulta razonable que en la presente causa entienda el Fuero Civil y Comercial Federal.

Por lo expuesto, oída la fiscal general subrogante, corresponde dirimir la contienda negativa de competencia a favor del titular del Juzgado 5 del Fuero. Así se decide.

Notifíquese lo resuelto por oficio al juez comercial y remítase la causa al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 4, Sec. 7 a los fines de su radicación.- B. B. Caviglione Fraga. H. M. Di Tella. J. L. Monti.

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