sábado, 17 de marzo de 2007

Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L. Res. IGJ 1443/04

Inspección General de Justicia, 15/11/04, Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L. Resolución nº 1443/04

Sociedad constituida en el extranjero (España). Sociedad unipersonal. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Ley de sociedades: 123. Participación en sociedad constituida en Argentina. Adquisición de un inmueble en Argentina. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Criterio restrictivo. Contrato de locación. Ejercicio habitual en Argentina. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/03/07 y en RDCO newsletter 22/03/05.

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2004.-

Y vistas: 1. Las presentes actuaciones que llevan el numero de identificación del expediente 604183 y el código de trámite número 1671744 correspondiente a la sociedad Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L. de cuyas constancias surge lo siguiente:

2. Por escritura 334 del 1° de Agosto de 2003 del protocolo del escribano Pedro F. M. Bonnefon, se instrumentó la venta por parte de la sociedad argentina "Soluziona Sociedad Anónima", con domicilio social en la Avenida Leandro N. Alem 896, décimo piso de la Ciudad de Buenos Aires, constituida en 30 de Septiembre de 1999 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 3 de Noviembre de 1999 al número 16219, Libro 7 de Sociedades por Acciones, representada en ese acto por su presidente, el Sr. Gonzalo Mario Arnedo, con domicilio especial en la referida dirección, a favor de la sociedad "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L." que es una sociedad unipersonal con domicilio social en la Avenida San Luis 77 de Madrid, España, representada en ese acto por el Sr. Santiago Mario Arnedo, con domicilio en la Avenida Pueyrredón 1978, octavo piso, departamento 15 de la Ciudad de Buenos Aires, conforme poder especial otorgado en 9 de enero de 2003 de la unidad funcional 12 del décimo piso, local oficina, con entrada por la Avenida Leandro N. Alem 896, esquina Paraguay de una superficie de 510,32 metros cuadrados y unidad complementaria VIII sita en el décimo piso, por un precio total y definitivo de U$S 300.000.

Posteriormente, por escritura 161 del 14 de Abril de 2004, del protocolo del escribano Pedro Bonnefon, compareció el Sr. Santiago Mario Arnedo, en representación de la sociedad compradora "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L.", afirmando haber adquirido aquel inmueble en carácter de acto aislado en los términos del artículo 118 de la ley 19550, lo cual había sido omitido en la anterior escritura de compra.

3. Ante ello, y en fecha 27 de Julio de 2004, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.325, y al artículo 3º de la Resolución General IGJ nº 8/2003, se dispuso la realización una serie de medidas investigativas, expresamente autorizadas por el artículo 6° inciso b) de la ley 22.315: a) Citar al representante legal de la sociedad extranjera adquirente, "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L." Sr. Santiago Mario Arnedo, con domicilio real en la Avenida Pueyrredón 1978, octavo piso, departamento 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de: 1) Brindar las explicaciones que le serán efectuadas por esta Inspección General de Justicia; 2) Adjuntar el poder que exhibiera de la sociedad "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L." en oportunidad de comparecer a suscribir la escritura 334 del protocolo del escribano Pedro F.M. Bonnefon en 1° de Agosto de 2003; 3) Acompañar copia del estatuto de dicha sociedad extranjera; b) Realizar una visita de Inspección al inmueble de la Avenida Leandro N. Alem 896, décimo piso de esta Ciudad de Buenos Aires, informando quienes la ocupan y con que título lo hacen.

4. A fs. 29, el Inspector Néstor Damián Cotignola informó a la Sra. Inspectora Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, Dra. Susana Fernández, que en la misma fecha se constituyó en la Avenida Leandro N. Alem 896, piso 10 de la Ciudad de Buenos Aires, donde fue recibido por el Dr. Santiago Mario Arnedo, apoderado de la sociedad "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L.", quien informó que el mencionado inmueble se encuentra subdividido y ocupado por la sociedad argentina "Soluziona SA" que es una consultora en servicios y por la sociedad "Eulen SA" y que ambas sociedades le alquilan a la entidad extranjera "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L", puesto que ésta es la propietaria del inmueble. Solicitado el contrato de locación, aquel manifestó que no lo tenía en ese momento pero que si resultaba necesario, lo presentaría ante la Inspección General de Justicia. Por último, agregó que la referida entidad extranjera se encuentra inscripta ante este Organismo, conforme al artículo 123 de la ley 19550, adjuntando copia de la documentación pertinente, conforme a las cuales surge que la sociedad "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L", domiciliada en Madrid y constituida en el año 1998 por tiempo indefinido, por escritura 1308 del 14 de Abril de 2000, del protocolo de la escribana María Jesús Guardo Santamaría, Notaria de Madrid, otorgó poder especial a favor de las siguientes personas: Gonzalo Mario Arnedo, abogado, con domicilio en la localidad de Martínez, Pcia. de Buenos Aires; Alberto Mario Tenaillon y Eduardo José Esteban a los fines de inscribir dicha sociedad en el Registro Público de Comercio de la República Argentina para que misma actúe en calidad de accionista y/o cuotapartista de una sociedad constituida y/o a constituirse en el futuro en la República Argentina, asistir y votar en las asambleas de accionistas en sociedades en la República Argentina etc., esto es, en los términos del artículo 123 de la ley 19550.

Es importante aclarar que dictamen profesional fue firmado por el abogado Eduardo J. Esteban, quien fijó el domicilio de la sociedad extranjera "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L" en la calle 25 de Mayo 487, piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, y suministró los datos de los tres apoderados de dicha sociedad, cuyo domicilio es el mismo, en la calle 25 de Mayo 487, piso 3° de esta Ciudad. Finalmente, y conforme las copias entregadas por el Sr. Arnedo al Inspector Cotignola, la sociedad "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L" se inscribió al número 1364, libro 55, tomo B de Sociedades Extranjeras, en fecha 5 de Junio de 2000.

5. A fs. 30/32, el Inspector Néstor Cotignola informó que se presentó ante la Inspección General de Justicia el Dr. Santiago Mario Arnedo, apoderado de la referida entidad, a los fines de acompañar copia del contrato de locación, según la cual, en fecha 1° de Agosto de 2003, la sociedad extranjera "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L" representada por el Sr. Manuel Arguello Pastor en su calidad de administrador solidario de dicha entidad, como parte locadora y la sociedad "Soluziona SA", con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 896, piso 10 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la locataria, celebraron un contrato de locación sobre esta última unidad, por un año a contar del 1° de Agosto de 2003, renovable tácitamente, por un alquiler de pesos cuatro mil pesos mensuales más gastos. El contrato de locación referido no exhibe garantías por el cumplimiento de las obligaciones de la locataria argentina.

6. Ante ello, en fecha 6 de Septiembre de 2004 se ordenaron las siguientes providencias: a) Efectuar una visita de Inspección a las oficinas de la calle 25 de Mayo 487, piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de averiguar quien las ocupa; b) Agregar sin acumular el expediente correspondiente a la inscripción en este Organismo de la sociedad extranjera denominada "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L."; c) Agregar sin acumular el expediente correspondiente a la sociedad "Eulen Sociedad Anónima"; d) Citar al Organismo, a dar las explicaciones que le serán requeridas, al Dr. Santiago Mario Arnedo, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 896, piso 10° de esta Ciudad a los fines de que informe: a) Si continúa vigente el contrato de locación acompañado en copia a estas actuaciones a fs. 30/31; b) Si la sociedad extranjera "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L" participa en alguna sociedad argentina y c) Que acompañe el contrato de locación celebrado entre esta sociedad extranjera y la sociedad Eulen Sociedad Anónima.

7. A fs. 36, el Inspector Néstor Damián Cotignola informó a la Sra. Inspectora Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, que conforme lo ordenado a fs. 33 punto a) se constituyó en la calle 25 de mayo 487 de esta ciudad, siendo atendido por una de las recepcionistas, quien informó que todo el edificio pertenecía a la consultora Ernst & Young. En el piso 3º fue atendido por el Dr. Estapanenco quien manifestó ser abogado del estudio Jurídico que funciona en ese piso llamado "Pisttrelli, Henry Martín y asociados SRL". Que interrogado sobre si conocía a los Dres. Gonzalo Mario Arnedo, Alberto Mario Tenaillon y Eduardo José Esteban, declaró que los mismos no trabajan mas allí pero que podían ser localizados en el edificio contiguo sito en 25 de mayo 487 de esta Ciudad. Constituyéndose en dicho lugar el Inspector actuante informó que en el piso 5º se observó una placa que decía " Estudio Jurídico Tenaillon - Esteban". Al ser atendido por el Dr. Eduardo José Esteban DNI 18.349.902, el mismo explicó que intervino en algún tramite relacionado con la sociedad Soluciona Internacional Servicios Profesionales S.L., que el Dr. Tenaillon es su socio y que no conoce a los Sres. Santiago Mario Arnedo y Gonzalo Mario Arnedo. Luego recordó que este último reside actualmente en España y que la sociedad no ha hecho el cambio de domicilio de su sede social.

8.- Que con fecha 21 de septiembre de 2004 se presentó en esta Inspección General de Justicia el Dr. Santiago Mario Arnedo, en su carácter de apoderado de "Soluciona Internacional Servicios Profesionales S.L.", manifestando que el poder otorgado en su favor fue al sólo efecto de comprar el inmueble de la Av. Leandro N. Alem 896 piso 10. También declaró que el contrato de locación agregado a fs. 30/31 se venció en agosto pero se va a renovar, estando acordada dicha renovación de palabra, comprometiéndose a acompañarlo una vez que se encuentre perfeccionado. Que la sociedad "Soluciona Internacional Servicios Profesionales S.L." participa como accionista mayoritaria de la sociedad Soluziona S.A. (sociedad argentina). Que el trámite de inscripción fue una cuestión acordada desde España con un Estudio Internacional quienes derivaron a través de sus contactos en la Argentina la inscripción en el art. 123 Ley 19.550 en los Dres. Esteban y Tenaillon, lo que fue una cuestión ocasional manejada desde España. También manifestó, con respecto al cumplimiento de la Resolución 7/03, que ya se ha pedido toda la documentación a España para proceder lo antes posible a cumplir con la misma y que no existe contrato entre la sociedad extranjera y la sociedad Argentina Eulen S.A., que el mismo fue suscripto entre esta última y Soluziona S.A. (sociedad argentina).

9. Finalmente, a fs. 46 de estas actuaciones, el 29 de septiembre de 2004, la Dra. Susana Rodríguez, en su carácter de Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económicas de esta Inspección General de Justicia, entendió cumplimentadas todas las medidas investigativas ordenadas en estas actuaciones, por lo que correspondía elevarlas a consideración de esta Inspección General.

Y considerando: 10. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspección General de Justicia, los instrumentos remitidos a este Organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina.

11. Que el objetivo de la mencionada resolución general, al igual que la Resolución General nº 7/2003, tiende a lograr la mayor transparencia en los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil de la República Argentina y en las operaciones que ellos celebren. El conocido abuso del recurso de las "sociedades off shore" para ocultar actuaciones y titularidades dominiales, así como el no menos remanido recurso utilizado por determinadas "sociedades extranjeras", de invocar la realización de "actos aislados" en la República Argentina al adquirir bienes registrables de alto costo, justificando con ello la falta de inscripción de sus estatutos en los registros mercantiles locales –pero que de "actos aislados" no tienen absolutamente nada-, obligaron a esta Inspección General de Justicia a dictar aquellas resoluciones, en el entendimiento que reviste evidente interés público, en orden a la preservación de la buena fe negocial y en clara aplicación del principio de la universalidad del patrimonio como garantía común de los acreedores, que los bienes que integran el patrimonio de las personas, fuesen éstas físicas o jurídicas, estén a nombre de su verdadero titular.

12. Que conforme a las constancias de autos, la sociedad extranjera "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L", sociedad unipersonal con domicilio social en la Avenida San Luis 77 de Madrid, España, realizó más de una actividad en la República Argentina, pues por un lado adquirió el inmueble sito la unidad funcional 12 del décimo piso, local oficina, con entrada por la Avenida Leandro N. Alem 896, esquina Paraguay de una superficie de 510,32 metros cuadrados y unidad complementaria VIII sita en el décimo piso, por un precio total y definitivo de U$S 300.000, y por otro lado participa como accionista mayoritaria de la sociedad argentina "Soluziona Sociedad Anónima" y además alquila a esta última el inmueble que oportunamente de ella adquirió.

13. Como ya se dejara expresado en otra oportunidad (véase al respecto resolución nº 921/04, dictada en autos "Manol Inmobiliaria S.L.") la primer cuestión que debe ser abordada a los fines del dictado de la presente resolución, radica en determinar si la compra de un inmueble por parte de una sociedad extranjera puede ser considerada como un acto aislado, en los términos del segundo párrafo del artículo 118 de la ley 19550, como parece entenderlo la aludida sociedad extranjera y su representante en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos del artículo 118 in fine de nuestro ordenamiento societario.

14. Si bien es cierto que, atento la parquedad que ofrece la ley 19550 sobre el tema, resultaría imposible establecer un criterio uniforme, aplicable a todos los casos en que una sociedad extranjera adquiere un inmueble en el país (Polak Federico, "La Empresa Extranjera", Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2003, páginas 117/119), no lo es menos que, como principio general, tal actuación impone la registración de dicha entidad en el Registro Público de Comercio en los términos y con los efectos previstos por el artículo 118 de la ley 19550, máxime cuando, como sucede en el presente caso, la adquisición del inmueble unidad funcional 12 del décimo piso, local oficina, con entrada por la Avenida Leandro N. Alem 896, esquina Paraguay por parte de la sociedad extranjera "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L", no lo ha sido para una reventa inmediata, sino para ser posteriormente locado a la sociedad argentina que se lo había vendido.

15. Coincido con la doctrina que predica que la calificación de un acto jurídico celebrado por una sociedad extranjera como "acto aislado" no puede medirse exclusivamente desde un criterio cuantitativo (Vitolo Daniel Roque, "Sociedades extranjeras y off shore", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2203, página 49), pero habida cuenta el fundamento que inspira la obligación de las sociedades extranjeras de inscribirse en los registros mercantiles locales, basada en principios de soberanía y control, que exceden el ámbito de interés económico de aquellas que se vinculan con aquellas (CNCivil, Sala F, Junio 5 de 2003, en autos "Rolyfar SA contra Confecciones Poza SACIFI sobre ejecución hipotecaria"), considero que es de toda evidencia que la apreciación de una actuación aislada de un ente societario foráneo en nuestro país debe ser necesariamente restrictiva (Rovira Alfredo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Abeledo Perrot, 1985, página 56; ídem, Zaldivar Enrique, "Régimen de las Empresas Extranjeras en la República", Buenos Aires, Edifor, 1972, página 84; Perciavalle Marcelo L. "Actos aislados cumplidos en el país por una sociedad constituida en el extranjero", publicado en la Revista "Profesional & Empresaria", Ed. Errepar, Julio 2004, páginas 692 y siguientes, etc.). En tal sentido, entiendo que no corresponde calificar como "acto aislado", la actuación de una sociedad extranjera que implique un determinado grado de permanencia en nuestro país, como lo es, al menos como principio general, la adquisición de inmuebles y su posterior locación.

16. Repárese al respecto que la doctrina mayoritaria de nuestro país considera aún vigente el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 30 de Octubre de 1920, que negó la posibilidad adquirir inmuebles como si se tratara de actos aislados (Rovira Alfredo, ob.cit. pag. 56 y 57; Perciavalle Marcelo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Errepar, 1998, página 10; Veron, Alberto Víctor, "Sociedades Comerciales. Ley 19550, Comentada, anotada y concordada", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1983, pag. 501 etc.), receptando idéntico criterio el Anteproyecto de Reformas a la Ley de Sociedades Comerciales que se encuentra en pleno debate en nuestro medio, cuyo artículo 123 expresamente dispone que la compra de inmuebles en el país obliga a la sociedad extranjera adquirente a inscribirse en el Registro Público de Comercio, sin formular salvedades o excepciones a esa previsión.

17. Ahora bien y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, no debe perderse de vista que la adquisición y posterior locación del inmueble referido no fue la única actividad que "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L", ha realizado en el país, y prueba de lo expuesto es su inscripción por ante este Organismo a los fines art. 123 del ordenamiento legal societario para participar como accionista mayoritario de una sociedad argentina.

18. Bien es cierto que, atento las particulares circunstancias del caso, la sociedad extranjera denominada "Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L.", se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio en los términos del artículo 123 de la ley 19550, pero tal inscripción en nada influye con respecto a la solución del caso, salvo en lo referido, como ha sido dicho, al hecho de que aquella sociedad, además de ser titular de un inmueble en la República Argentina, ejerce el carácter de socio en una sociedad local, lo cual descarta toda posibilidad de encuadrar la actuación de dicho ente dentro de la hipótesis del acto aislado previsto por el artículo 118, segundo párrafo de la referida ley, pues como es jurisprudencia de este Organismo, la inscripción de la sociedad extranjera para el ejercicio habitual de actos de comercio (art. 118) comprende la constitución o participación en la sociedad argentina (art. 123) ya que estas actuaciones son parte de actos comprendidos en el ejercicio habitual a que ser refiere el art. 118 de la ley 19.550, no así a la inversa pues la inscripción que se formule por el art. 123 no puede jamás comprender la del art. 118, por la diferencia de los alcances y recaudos de las mismas.

19. En efecto, la exigencia prevista por el art. 118 inciso 3º de la ley 19.550 en cuanto requiere a la sociedad extranjera que instala una sucursal, asiento o representación permanente en el país, que justifique la decisión de crear dicha representación, encuentra explicación en la trascendencia que dicha decisión importa para la casa matriz, en orden a la responsabilidad patrimonial que asume ante las obligaciones contraídas por su representante en la República. Repárese asimismo que el artículo 27 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, cuando detalla la documentación que debe presentar la sociedad extranjera que constituirá sociedad en el país, no remite al inc. c) del articulo 25 del referido decreto, que sí requiere para el caso de establecimiento de sucursales, asientos, o representaciones en el país, la resolución del órgano competente de al entidad extranjera que dispuso solicitar la inscripción. Todo ello revela que la inscripción registral prevista por el artículo 123 de la ley 19550 no subsume ni reemplaza la toma de razón a la que alude el artículo 118 del mismo ordenamiento legal.

20. Por todo ello, y en el entendimiento que, atento las características que ofrece la adquisición del inmueble Avenida Leandro N. Alem 896, esquina Paraguay de la Ciudad de Buenos Aires su posterior locación y su participación en una sociedad argentina como controlante, son actividades que exceden largamente el concepto de "acto aislado" previsto por el artículo 118 de la ley 19550, corresponde intimar a la sociedad extranjera denominada "Soluziona Internacional Servicios S.L.", en la persona de su representante en la Argentina, a los fines de que proceda, dentro de los quince días de notificada la presente, a cumplir con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del artículo 118 de la ley 19550, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.

En consecuencia, y atento lo dispuesto por los Art. 118 de la ley 19550, el Art. 8º de la ley 22.315, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo de la presente, el Inspector General de Justicia resuelve:

Artículo 1º: Intimar a la sociedad Soluziona Internacional Servicios Profesionales S.L. en la persona de su representante en la República Argentina, y en los domicilios de la Av. Pueyrredón 1978, 8º piso, Departamento 15 y de la calle 25 de Mayo 487 piso 3º de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de que dentro de los quince días de notificada la presente, proceda a cumplir con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del art. 118 de la ley 19.550, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 2 º: Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese.-

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