miércoles, 18 de julio de 2007

Arcángel Maggio S.A.

CNCom., sala A, 30/08/02, Arcángel Maggio S.A.

Ley de concursos: 4. Aplicación en caso de quiebra y no de concurso preventivo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/07/07.

2º instancia.- Buenos Aires, agosto 30 de 2002.-

Considerando: Este tribunal ha decidido en supuestos como el de la especie, lo que no se encuentra controvertido, que la preferencia local preceptuada por el párr. 2º art. 4 ley 24522 se aplica sólo en caso de quiebra abierta en la Argentina (conf. Alberti, E.M., "¿Es aplicable el art. 4 ley 19551 a todos los concursos o solamente a las quiebras?" LL 1981-A-768 y ss.; conf. esta sala, 19/4/1983, "Kestner S.A. s. conc. s. inc. Internacional Petrolum Serv. Inc. y otro" y sus citas, LL 1983-B-725).

Criterio este último que resulta aplicable al texto reformado por la ley 22917 que ha mantenido la ley 24522 (conf. Quintana Ferreyra-Alberti, "Concursos", t. 1, 1985, Ed. Astrea, p. 86; conf. esta sala, 19/9/1997, "Banco Federal S.A. s. quiebra s. inc. revisión por Israel Discount Bank of New York", entre muchos otros).

Por ello, se confirma el decisorio apelado. Con costas (art. 68 CPCCN). Devuélvase a primera instancia, encomendándose al a quo disponga la notificación de la presente resolución.- C. Viale. J. J. Peirano. I. Míguez.

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