lunes, 23 de julio de 2007

Bourns Inc. c. Noise S.A

Juz. Nac. Com. 10, secretaría 19, /04/94, Bourns Inc. c. Noise S.A. s. medida precautoria.

Poder otorgado en EUA. CIDIP I de poderes. Sociedad mandante. Existencia. Representación invocada por el otorgante. Plazo adicional para acompañar documentación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/07/07.

1º instancia.- Buenos Aires, abril de 1994.-

Autos y Vistos: Los autos "Bourns Inc. c. Noise S.A. s. medida precautoria", expediente nº 56.207;

1) Por presentado y constituido el domicilio.

2) Dado que el poder ha sido otorgado en Riverside, California, Estados Unidos de América, país en el cual el notario carece de facultades para certificar la calidad de representante del otorgante del mandato, el poder ha de integrarse con la documentación que justifique los recaudos para la validez sustancial del apoderamiento, que en tanto acto jurídico se rige por la ley del lugar de cumplimiento o ejecución, en el caso Argentina (arts. 1209 y 1210 del Cód. Civil argentino; ver Perugini de Paz y Geuse, Alicia "La validez y circulabilidad internacional del poder de representación notarial" Buenos Aires, Depalma, 1988, pag. 49). Destaco que los aspectos mencionados no tienen que ver con la forma del acto, que puede regirse por la ley del lugar donde se otorga (arts. 12 y 950 del Cód. Civil), sino que se trata de problemas de fondo, a los que no alcanza la presunción jurisprudencial que de los documentos notariales extranjeros cumplen con sus respectivas legislaciones, máxime cuando se trata de notarios que solo cumplen una función fedataria (Perugini, ob.cit., pag. 88/89).

3) En consecuencia, a fin de acreditar debidamente la representación invocada, deberá el interesado presentar la documentación que acredite la existencia de la sociedad, de acuerdo a la ley del lugar de constitución (art. 118, primer párrafo de la ley 19.550), como así mismo la representación invocada por el otorgante del poder y la facultad para conferirlo.

4) La necesidad de acompañar junto con el poder la documentación mencionada se encuentra contemplada en los arts. 6 y 7 de la Convención interamericana sobre el régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Panamá, 1975, aprobada por Argentina por ley 22.550 y ratificada el 7 de diciembre de 1982. Considero que la Convención contiene una solución razonable para armonizar sistemas notariales diferentes y puede ser tenida en cuenta como principios generales de derecho recibidos en nuestra legislación (art. 16 del Cód. Civil argentino).

5) Por ello, resuelvo: Fijar el plazo de veinte días para que el presentante acompañe la documentación indicada en el considerando 3º, debidamente certificada y con la "apostille" prevista en la Convención sobre supresión de legalizaciones de los documentos públicos extranjeros, suscripta en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada por Argentina por ley 23.458 y vigente con E.U.A., bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Notifíquese.

6) No obstante la insuficiencia de la representación invocada, he de pronunciarme sobre la medida cautelar solicitada, a fin de evitar eventuales perjuicios a la parte. Al respecto, considero que con la documentación acompañada se justifica en principio la verosimilitud del derecho, por lo que previa caución real que deberá ofrecer por valor equivalente a $ 5.000 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 195, 199 y 209 inc. 4º del Cód. Proc., trábese embargo preventivo por la suma de $ 20.593,85, con más la suma de $ 6.000 que fijo para accesorios, sobre los bienes muebles de la demandada Noise S.A., a cuyo efecto líbrese mandamiento.- F. Ottolenghi.

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