domingo, 26 de agosto de 2007

Tourn Russo c. Extrader

Juz. Nac. Com. 7, secretaría 14, 10/07/87, Tourn Russo, Pablo c. Extrader S.A. s. ordinario.

Compraventa de bonos argentinos realizada en Uruguay. Derecho de propiedad. Ley aplicable. Lugar de emisión de los títulos de la deuda pública. Argentina.

El texto del fallo ha sido remitido por la Profesora M. B. Noodt Taquela a quien agradezco la gentileza.

La sentencia de primera instancia fue modificada parcialmente por la sala C de la Cámara Comercial el 18/11/88 (LL 1989-C, 256/258).

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/08/07 y en M. B. Noodt Taquela, Derecho Internacional Privado - Libro de casos, 2 ed., Bs. As., La Ley, 2006, 211/212.

1º instancia. Buenos Aires, 10 de julio de 1987.-

Y considerando: 1) Dado que la adquisición de los Bónex objeto del proceso ha sido realizada en Uruguay, entre personas domiciliadas en dicho país, se plantea en el presente un caso de derecho internacional privado, que exige determinar la ley aplicable a la situación jurídica. Por tratarse de una cuestión con elementos extranjeros provenientes de la República Oriental del Uruguay, debemos acudir a las disposiciones contenidas en los Tratados de Montevideo de 1940, en particular los de Derecho Civil Internacional y Derecho Comercial Terrestre Internacional, ratificados por ambos países.

2) No encontramos en dichos Tratados una norma específica que indique la ley aplicable a los títulos de la deuda pública, que es el caso de los Bonos Externos de la República Argentina. Ha de destacarse que la doctrina ha propugnado la aplicación de la ley de su emisión; así Pardo sostiene que los “valores mobiliarios son manejados en lo económico y en todo aquello que hace a su transferencia y canje por la ley de su emisión. Las acciones de una sociedad anónima no tienen otro punto posible de conexión que la sede de la sociedad que las emite, igual que los títulos de la deuda pública o los billetes de banco” (Pardo, Alberto J., La necesidad de la reforma del régimen internacional de los bienes, LL, 136-1407, especialmente p. 1411).

A pesar del punto de conexión, el lugar de emisión no tiene una consagración explícita en los Tratados de Montevideo, una interpretación adecuada de sus disposiciones conduce a la misma solución. En efecto, si se califican los títulos públicos entre los bienes, sometidos según el art. 32 del Tratado de Derecho Civil Internacional, a la ley del lugar de situación, encontramos que el artículo siguiente, reputa situados a los derechos sobre créditos en el lugar donde la obligación de su referencia debe cumplirse. Es decir que en el caso concreto, el lugar de cumplimiento se encuentra en la República Argentina, que es el del deudor que los ha expedido: la ley aplicable es la argentina, que es precisamente el lugar de emisión de los títulos.

Tampoco se llega a una solución diferente si encuadramos la cuestión en las normas indirectas referidas a los títulos y papeles al portador del Tratado de Derecho Comercial Terrestre: si bien la transferencia de los títulos y papeles al portador se regula por la ley del Estado en donde el acto se realiza (art. 37 del Tratado), la ley del Estado de emisión rige “las formalidades y los efectos jurídicos de los títulos y papeles al portador” (art. 36), como también las formalidades y requisitos que deben llenarse en caso de transferencia, incluso los efectos jurídicos que resulten en los casos de robo, extravío, de destrucción o de inutilización material del documento (arts. 38 y 31, Tratado).

3) En suma, acudiendo a los arts. 32 y 33 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, o a los arts. 36 a 38 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940, o a las enseñanzas de la doctrina moderna, el caso debe regirse por la ley del lugar de emisión de los títulos de la deuda pública, es decir tratándose de Bónex, por la ley argentina.

4) Es decir que la invocación por las partes de las normas contenidas en el Código de Comercio argentino (arts. 746 a 765), resulta correcta; debiendo tenerse en cuenta especialmente, los arts. 752 y ss. en razón del monto de los títulos … . J. M. Gutiérrez Cabello.

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