lunes, 14 de enero de 2008

Newson Incorporated. 1º instancia

Juz. Nac. Com. 7, Secretaría 13, 05/12/06, Newson Incorporated le pide la quiebra BII Creditanstalt International Ltd.

Sociedad constituida en el extranjero. Pedido de quiebra. Jurisdicción internacional. Existencia de bienes en el país. Comprobación previa requerida. Ley de concursos: 2.2. Incompetencia de los tribunales argentinos.

La sentencia fue revocada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/01/08.

1º instancia.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.-

Vistos y considerando: 1. Se advierte que el domicilio denunciado, resulta ser el mismo que constituyera el Representante de la presunta fallida, ante la I.G.J. (Conf. art. 118 LS), conforme se desprende del informe obrante a fs. 105/135, emitido por la propia entidad citada.

2. Ciertamente una sociedad constituida en el extranjero, como la demandada, puede ser declarada en quiebra en el país. Empero ello, es de advertirse que tal precisión, desde el punto de vista jurisdiccional, que tal declaración lo será respecto de los bienes existentes en República Argentina (Conf. LC art.2- inc. 2) que pudieren detectarse en el trámite de la causa.

Así, como presupuesto necesario, para acceder a la pretensión y eventual decreto falencial, el cual estará acotado en su eficacia respecto de bienes existentes en el país.

3. Obsérvese que en el caso de autos, no se ha denunciado bienes de la demandada, sobre los cuales podría hacerse efectiva la incautación y las consecuencias que seguirían a una quiebra. Del informe suministrado por la Inspección General de Justicia, obrante a fs. 105/135, surge que la fallida ha fijado su domicilio en extraña Jurisdicción (Firma Rosas y Rosas, con oficinas en Vía España y Calle Elvira Méndez, Edificio Banco de Boston, piso 16, ciudad de Panamá, República de Panamá - véase fs. 126 quinto). Sin perjuicio que la misma, a los efectos de acreditar su existencia ante la I.G.J, constituyó domicilio a todos los efectos a que hubiere lugar su domicilio en la República Argentina, en el de su Representante en la calle Corrientes N° 330, piso 5to de la Ciudad de Buenos Aires (véase fs. 132).

Asimismo, del informe brindado por el AFIP que luce a fs. 89/91, pone en conocimiento del Tribunal que, en sus registros no surge inscripción tributaria alguna de Newson Incorporated.

Más, la propia peticionante de falencia a fs. 66, ante el desconocimiento del número de CUIT de la demandada, solicitó el libramiento del oficio a la AFIP, aludido precedentemente, a tenor de lo informado por el Archivo General en el formulario previsto por el Decreto Ley 3003/56. Ello al solicitar tal dependencia, el número de CUIT de la presunta fallida, a los efectos de obtener una mejor información.

Por lo cual, ante la falta de adjunción de elementos por la peticionante de falencia, para determinar la composición de activos de la demandada y en su caso actividad económica principal desarrollada en el país, sumado a las constancias adjuntadas en la presente petición de falencia, se infiere que Newson Incorporated:

A) No ha establecido sucursal alguna en el ámbito de competencia de este Tribunal, tan solo ha constituido un domicilio y un representante, a los efectos de acreditar su existencia ante la I.G.J. (Conf. arts. 118 y 123 Ley 19550).

2) No ha realizado, actividad comercial alguna en el país, conforme su objeto social que desprende el informe emitido por la IGJ (véase cláusula segunda -fs. 124/125- a tenor de lo informado por el AFIP, a fs. 89/91.

Teniéndose en consideración ello y evitar un dispendio jurisdiccional mayor, en función de la petición de falencia incoada, resuelvo: 1.Rechazar el presente pedido de quiebra. Sin costas por no mediar contradictor y teniéndose en consideración la forma en que se resuelve.

2. Oportunamente, comuníquese por oficio a la Excma. Cámara Comercial y al Registro de Juicios Universales.

3. Cumplido lo precedentemente dispuesto, no adeudándose sellados, archívense las actuaciones de referencia.

4. Notifíquese por secretaría al accionante.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario