lunes, 11 de febrero de 2008

Brandt, Leopoldo c. The Gates Rubber Company

CNCom., sala D, 31/08/87, Brandt, Leopoldo c. The Gates Rubber Company.

Sociedad constituida en el extranjero (EUA). Juicio en Argentina. Traslado de demanda. Notificación al representante en Argentina. Actos aislados. Contrato celebrado en EUA. Ley de sociedades: 122. Notificación condicionada a la aceptación por el representante.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/02/08, en ED 130, 529, con nota de A. P. Radzyminski y en RDCO 1989-230, con nota de M. E. Uzal.

2º instancia.- Buenos Aires, agosto 31 de 1987.-

1. El actor apeló el decreto de fs. 68, que subordinó la notificación del traslado de la demanda a que fuera acreditado que la sociedad extranjera accionada designó representante en el país.

2. El quejoso sostiene que la demandada sólo ha realizado operaciones aisladas en el país, por lo cual no sería menester acreditar -respecto de ella- el cumplimiento de los recaudos de la LS, art. 118, inc. 3.

Sin embargo, aun en tal supuesto, la LS, art. 122, inc. a, exige que el emplazamiento se cumpla "en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio", y en el caso el quejoso reconoce que el acuerdo que invoca como generador del reclamo fue suscripto en Estados Unidos de América, sede de la accionada, donde actuaron por ésta, según parece, sus representantes sociales (fs. 36/42; traducido en fs. 43/8).

3. Sin perjuicio de lo antedicho, el quejoso podrá intentar notificar de la demanda a quien él indica como representante de la accionada en el país, traslado que surtirá efecto si éste aceptase su habilitación para recibirlo.

4. Como corolario de lo expuesto, confírmase lo decidido en fs. 68. Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36, inc. 1, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Firman los suscriptos por aplicación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.- E. M. Alberti. M. Arecha.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario