jueves, 3 de abril de 2008

Sambex Investment Corporation. 1º instancia

Juz. Civ. y Com. 9, Mar del Plata, 08/08/03, Sambex Investment Corporation S.A. s. concurso preventivo.

Concurso preventivo. Jurisdicción internacional. Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sucursal en Argentina. Domicilio en Buenos Aires. Administración en Mar del Plata. Existencia de bienes en el país. Requisito. Normas de fuente interna. Ley de concursos: 2.2, 3.5. Tratado de Derecho Comercial Internacional Montevideo 1940.

La sentencia fue revocada por la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/04/08.

1º instancia.- Mar del Plata 8 de agosto de 2003.-

Autos y vistos: Analizadas las constancias arrimadas por la peticionante, se advierte que quien suscribe carece de competencia para intervenir en la presente.

En efecto, conforme se desprende de las constancias acompañadas Sambex Investment Corporation S.A. es una sociedad extranjera con sucursal en el país. En razón de ello y conforme el Tratado de Montevideo del que la República Argentina resulta signataria el contrato social se rige en su forma como en cuanto a las relaciones jurídicas entre los socios y entre la sociedad y los terceros, por la ley del país en que tiene ella su domicilio especial, aclarando que las sociedades que tengan carácter de persona jurídica, se regirán por las leyes del país de su domicilio y que serán reconocidas de pleno derecho como tales en los Estados, y hábiles para ejercer los derechos civiles y gestionar su reconocimiento ante los tribunales, pero que para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto de su institución se sujetarán a las prescripciones establecidas en el Estado en el cual intenta realizarlos; agregando en cuanto a las sucursales o agencias constituidas en un Estado parte por una sociedad radicada en otro, que se considerarán domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a la jurisdicción de los tribunales locales en lo concerniente a las operaciones que realicen.

En virtud de tales antecedentes normativos, corresponde aplicar respecto de la sucursal existente en la República Argentina las previsiones del art. 118 de la LSC que específicamente y en lo que hace a la cuestión a decidir, establece: "Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por la ley para las sociedades que se constituyan en la República". Tratándose de una sociedad anónima, debe publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondientes un aviso conteniendo los recaudos que establece el art. 10 de la misma ley.

De los elementos aportados emerge que en cumplimiento de dicho precepto la requirente se presentó ante la Inspección General de Justicia y constituyó domicilio especial en Castex 3.372, 2º piso, departamento "d" Capital Federal, con posterioridad decidió internamente la modificación del domicilio de la sucursal a la calle Gascón 1749 de la ciudad de Mar del Plata (ver acta de reunión de representantes de fecha 6 de diciembre de 2002) presentando el trámite recién con fecha 14 de marzo de 2003, sin justificarse al presente la culminación de ambos trámites, ni la publicación pertinente (art. 10 inc. b) de la LSC).

En mérito de ello no resulta competente la suscripta para entender en el presente concurso de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero en la medida que no se ha cumplimentado con las previsiones de los arts. 10 y 118 de la LSC.

Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento con el acta de directorio de fecha 18 de agosto de 1998 se decide respecto a la sucursal constituida en la República Argentina que: "… No se le asigna capital…", con lo cual por aplicación de lo dispuesto en el art. 40 del Tratado de Montevideo de 1940, cabe considerar que los tribunales argentinos son incompetentes para entender en el pedido de quiebra de la sucursal argentina de una sociedad constituida en el Uruguay, pues no ha quedado demostrado con la documental adunada y como era su carga, que dicha sucursal tuviera independencia económica de la matriz (CNCom. A, Capital Federal 11-12-1998).

En efecto, conforme el tratado invocado, la justicia argentina no es competente para conocer en el concurso preventivo de una sucursal extranjera que no tiene asignado capital y que depende comercial y jurídicamente de la central o matriz, pues en éstos caso es juez competente el juez del domicilio de la sociedad mercantil aunque tenga sucursales que obren por cuenta y responsabilidad del principal, debiéndose destacar en éste sentido que conforme elementos arrimados por la propia requirente quien ha sido designada para intervenir en la sucursal con domicilio legal (art. 90 del Cód. Civil) en la Capital Federal es la misma persona que ejerce el cargo de vicepresidente en la casa matriz de Montevideo.

Por todo lo hasta aquí expuesto y conforme lo normado en los arts. 4, 5, 10, 118 y concds. de la Ley de Sociedades, arts. 2, 3, 273, 274 y concds. de la ley de Concursos y quiebras 24.522: Declarar la incompetencia de éste Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Departamento judicial Mar del Plata para entender en el concurso preventivo de la sucursal ubicada en la República Argentina de la sociedad extranjera Sambex Investment Corporation S.A., con costas. Regístrese. Firme y consentida la presente archívese.- M. C. Sarmiento.

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