viernes, 27 de junio de 2008

Águila Refractarios S.A. s. concurso preventivo

Juz. Nac. Com. 10, secretaría 19, 23/10/91, Águila Refractarios S.A. s. concurso preventivo.

Compraventa de mercaderías. Concurso en trámite en Argentina. Verificación de crédito. Vendedores con domicilio en EUA y Brasil. Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Viena 1980. Usos del comercio internacional. Primacía. Intereses. Tasa internacionalmente reconocida.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/06/08.

1º instancia.- Buenos Aires, 23 de octubre de 1991.-

Y vistos: Atento a lo dispuesto por la norma contenida en el art. 37 de la LC, corresponde proceder a verificar los créditos que fueran insinuados en término oportuno: …

4) Los créditos N° 4 (fs. 1156), N° 51 (fs. 1265), y N° 53 (fs. 1269), solicitan la verificación de intereses devengados desde el vencimiento de las facturas y la presentación en concurso, los que no han sido expresamente pactados por las partes. Se trata en todos los supuestos de mercaderías adquiridas por la concursada en las que rigen los usos del comercio internacional aún por encima de las normas materiales de la Convención de Viena del 11.4.80, sobre los 'Contratos de compraventa internacional de mercadería' que fuera aprobada por la Argentina mediante ley 22.765 y encontrándose vigente con Estados Unidos de Norte América desde el 1.1.88. Lo expuesto surge del art. 9 II párrafo de la Convención citada sin perjuicio que la jurisprudencia del fuero ha receptado desde antiguo los usos y costumbres del comercio internacional por lo que debe seguirse al mismo criterio respecto de los créditos N° 51 y 53, que corresponden a acreedores domiciliados en Brasil, país que no es parte en la Convención. El pago de intereses de acuerdo a una tasa internacionalmente conocida y utilizada como es la Prime rate, por mora de una obligación en dólares, constituye un uso aceptado en el comercio internacional, aunque no se encuentre expresamente pactado por las partes. Por eso, la reducción que efectúa el Síndico, reliquidando los intereses al 6 % anual no parece razonable. En consecuencia acepto los intereses a la tasa solicitada por los acreedores. El crédito N° 4, es por la suma de U$S 532 en concepto de intereses, pero admitir la de U$S 523 por los 192 días a la tasa del 10 % anual es lo que corresponde. Por ello el crédito se declara admisible por un total de U$S 10.459. El crédito N° 51, se declara admisible por la suma de U$S 26.360,69 por las razones expuestas ya que los intereses han sido correctamente liquidados a la tasa del 10 % anual. El crédito N° 53 se declara admisible por la suma de U$S 26.129,47 aconsejada por el Síndico en su informe obrante a fs. 1265 a pesar de los andamentos expuestos ya que no puede tomarse en consideración los montos insinuados por el acreedor por haber sido calculado hasta una fecha posterior a la presentación en concurso.

5) Por las razones expuestas en el apartado 4) el crédito N° 60 (fs. 1283) que corresponde a una compraventa internacional de un acreedor con establecimiento en los Estados Unidos de América al que al Síndico aconsejó verificar los intereses a la tasa prime mas dos puntos –por encontrarse la misma pactada-, se declara admisible por la suma de U$S 187,95. Ello en tanto que los intereses insinuados por un monto de U$S 4.719,60 deben ser reducidos a U$S 4.654,95 por existir errores de calculo.- M. J. Tamburrino Segui.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario