martes, 30 de diciembre de 2008

Dresdner Bank Lateinamerika A.G. c. Monis. 2º instancia

CNCom., sala C, 02/02/01, Dresdner Bank Lateinamerika A.G. c. Monis, Ricardo J. y otro.

Sociedad constituida en el extranjero. Capacidad para estar en juicio. Ley de sociedades: 118. Mandatario general con facultades de administrar. Ley de Ejercicio de la Procuración ante los Tribunales Nacionales: 1, 15. Rechazo de la demanda.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/12/08.

2º instancia.- Buenos Aires, febrero 2 de 2001.-

Considerando: aun cuando se considere que una sociedad constituida en el extranjero está habilitada para estar en juicio sin cumplir ningún recaudo especial (art. 118), no se advierte que quien se presenta en nombre del actor se encuentre habilitado para representarlo en este proceso.

En efecto, el art. 1 ley 10996 reserva la representación procesal ante los tribunales de la capital de la República y territorios nacionales para abogados, procuradores, escribanos y quienes ejerzan una representación legal.

En este marco, no cabe admitir la intervención pretendida por Juan G. Gruben, quien compareció en representación de la actora a tenor del poder general amplio de representación y administración copiado en fs. 5/6, toda vez que éste sólo resultaría suficiente en el ámbito de la representación voluntaria.

Así, cabe concluir, por cuanto no se trata de un supuesto de representación legal y –contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento recurrido- no puede considerarse que la promoción de una acción judicial configure ninguno de los supuestos de excepción previstos por el art. 15 ley cit. ya que excede el ámbito de la mera administración (art. 1880 CCiv.; confr. esta sala, 17/8/1988, "Cámara c. Eidef"; 30/11/2000, "Dulce Hogar S.A. c. Carrefour Argentina S.A."; íd., sala B, 30/11/1994, "Droguería Barracas S.R.L. c. Farmacia Triunvirato S.C.S. s. ordinario"; íd., sala E, 11/8/1989, "Gatius, Noemí c. López y Prado S.A.C.I.").

Por consiguiente, en tanto el criterio expuesto obsta al progreso de la acción, deviene abstracto el tratamiento de los demás agravios vertidos por los apelantes.

En consecuencia, se admiten los recursos interpuestos en fs. 53 y 55 y se revoca el pronunciamiento apelado rechazándose la ejecución. Costas de ambas instancias al actor vencido (art. 558 CPCCN). Notifíquese y devuélvase al juzgado de trámite.- J. L. Monti. B. B. Caviglione Fraga. H. Di Tella.

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