jueves, 12 de febrero de 2009

Howtec Investment S.A. Res. IGJ 359/05

Inspección General de Justicia, 28/03/05, Howtec Investment S.A. Resolución nº 359/05.

Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Contratos de mutuo hipotecario. Actos aislados. Manifestación en la escritura. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03, 12/03 y 2/05. Criterio restrictivo. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia y adecuar la sociedad.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/02/09.

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2005.-

Vistas: 1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación del expediente 604186, Código de trámite nº 5063605, correspondiente a la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima”, de cuyas constancias surge:

2. Por Escritura 37 del protocolo del escribano Alejandro Miguens, de fecha 25 de Marzo de 2004, compareció la Sra. Velia Beatriz Lemel, argentina, domiciliada en la calle Arenales 2052, tercer piso A de la ciudad de Buenos Aires, en representación de la sociedad "Howtec Investment Sociedad Anónima", constituida en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con domicilio social en la calle Juan Carlos Gómez 1348, piso 4° de la Ciudad de Montevideo, a los fines de que, como consecuencia del pago allí efectuado, declarar cancelada totalmente la hipoteca constituida sobre el inmueble de la Avenida Presidente Roque Saenz Peña 1150/60, unidad dos del primer piso, entre Libertad y Cerrito, de la ciudad de Buenos Aires, otorgada oportunamente en garantía de un préstamo dinerario de U$S 35.000 efectuado por aquella sociedad extranjera a favor del Sr. Arsenio Miguel Martínez de Campos Raybaud, dejándose aclarado en la referida escritura que se trataba de un acto aislado de la mandante.

3. Por auto del 27 de Julio de 2004, elaborado y suscripto en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.325, y al artículo 3° de la Resolución General IGJ n 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación: (a) Efectuar una visita de inspección a las unidades sitas en la Avenida Presidente Roque Saenz Peña 1150/60, piso primero, unidad número 2, de esta Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de constatar el estado de ocupación de la misma y el título que invoca quien se encuentra en dicha propiedad; (b) Intimar al escribano Alejandro Miguens, a los fines de que, dentro del término de 5 días de recibida la presente, acompañe copia certificada de la escritura otorgada el 10 de Abril de 2001, al folio 262 de su Registro, en la cual la sociedad "Howtec Investment SA" prestó, con garantía hipotecaria, la suma de U$S 35.000 al Sr. Arsenio Miguel Martínez de Campos Raybaud; (c) Citar a dar explicaciones a la Sra. Velia Beatriz Lemel, con domicilio en la calle Arenales 2052, piso tercero A, la cual deberá acompañar copia del poder de administración y disposición que le fuera otorgado por la sociedad "Howtec Investment SA", adjuntando asimismo copia de toda la documentación societaria que tuviera en su poder referida a dicha entidad extranjera (copia del estatuto, actas de asambleas y directorio, etc.).

4. De acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, los Inspectores de Justicia Dres. Néstor Damián Cotignola y Luciano Javier González se hicieron presentes en la Avenida Roque Saénz Peña 1160, primer piso B de la Ciudad de Buenos Aires, donde fueron atendidos por el Ingeniero Francisco Sábato, quien afirmó ser inquilino de dicha propiedad hace 9 años y que el propietario del inmueble es el Sr. Arsenio Miguel Martínez Campos Raybaud, aunque se negó a exhibir el correspondiente contrato de locación, por considerarlo "algo privado". Finalmente aclaró que allí funciona un Estudio de Ingeniería y que el teléfono del propietario era 4806-5687.

5. Por auto del 23 de Agosto de 2004 fue ordenado intimar al Escribano Alejandro Miguens a los fines de que, dentro del término de cinco días acompañe la copia certificada de la escritura otorgada el 10 de Abril de 2001 de su Registro, en la cual la sociedad extranjera "Howtec Investment SA" prestó con garantía hipotecaria la suma de U$S 35.000 al Sr. Arsenio Miguel Campos Raybaud. Dicha escritura fue acompañada por el escribano Alejandro Miguens a fs. 8, el día 31 de Agosto de 2004. Conforme las constancias de dicha escritura, que lleva el número 75, compareció a la misma el Sr. Manuel Lemel, con domicilio en la calle Arenales 2052, tercer piso A de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de apoderado de la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima” –ente constituido en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez 1348, piso 4º de dicha ciudad- exhibiendo un poder general de administración y disposición otorgado en su favor el día 14 de Septiembre de 1995, por ante la notaria Liliana Torena Molinelli, de Montevideo, sociedad que prestó al Sr. Arsenio Miguel Martínez de Campos Raybaud la suma de U$S 35.000, quien se obligó a devolver dicha suma, con mas sus intereses, dentro del plazo de un año de la firma de dicha escritura, gravando con derecho real de hipoteca la unidad funcional número 2 del primer piso de la finca sito en la Avenida Presidente Roque Saénz Peña 1150/60. Es importante consignar, a los fines de la presente resolución, que se dejó expresamente aclarado por el representante de la sociedad extranjera, que la celebración de dicho mutuo hipotecario era un acto aislado de la misma celebrado en la República Argentina.

6. Ante el tenor del contenido de dicha escritura, este Organismo resolvió, en fecha 6 de Septiembre de 2004 (fs. 18), citar al Sr. Manuel Lemel (quien compareció al acto escriturario del 10 de Abril de 2001 como apoderado de la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima”) a los fines de brindar las explicaciones que se le requerirán en torno a dicha operación, siendo convocado para el día 20 de Septiembre de 2004, fecha en la cual también se citó a la Sra. Velia Beatriz Lemel, quien registró en la escritura 37 del 25 de Marzo de 2004, el mismo domicilio que el Sr. Manuel Lemel, para dar explicaciones y acompañar el poder otorgado por aquella sociedad extranjera, exhibido en la referida escritura.

7. La cédula dirigida al Sr. Manuel Lemel, al domicilio de la calle Arenales 2052, piso 3º “A” de la Ciudad de Buenos Aires, fue recibida por la encargada de dicho domicilio, quien le informó al Inspector Notificador que el Sr. Lemel no habitaba más en ese lugar y que creía que se encontraba en un instituto geriátrico (fs. 25). Del mismo modo, la cédula remitida a la Sra. Velia Beatriz Lemel ilustra que a la fecha de diligenciada ella, el 15 de Septiembre de 2004, aquella no se domiciliaba más en el mismo departamento (fs. 23).

8. A fs. 46 de las presentes actuaciones, el día 20 de Septiembre de 2004, se hizo presente en este Organismo el escribano Alejandro Miguens, quien otorgó las escrituras públicas referenciadas en los párrafos anteriores, manifestando haber intervenido en tres operaciones hipotecarias con la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima”, asumiendo en todas ellas el carácter de acreedor hipotecario, mediante sendas escrituras que el aludido notario acompañó a las presentes actuaciones. Tales escrituras son las siguientes:

a) Escritura 150 del 18 de Agosto de 2000, conforme la cual la referida sociedad extranjera otorgó un mutuo dinerario a la sociedad argentina “Babuña SAICIyF” por la suma de U$S 85.000, pagaderos dentro del año a partir de la fecha de la referida escritura, con hipoteca sobre el inmueble de la calle Reconquista 280/290, unidades funcionales 24, 25 y 27 del tercer piso. La persona que representó a la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima” en ese acto fue el Sr. Manuel Lemel y se dejó constancia en la referida escritura que se trataba de un acto aislado celebrado por dicha entidad foránea en la República Argentina.

b) Escritura 167 del 8 de Septiembre de 2000, del mismo protocolo, según la cual la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima”, facilitó a la sociedad “Embassy SACIyF” en calidad de mutuo dinerario la suma de U$S 100.000, con hipoteca sobre las unidades funcionales números 46/48 del inmueble sito en el séptimo piso; unidades 52/55 del octavo piso; unidades 56/61 del noveno piso y unidad funcional 61 del décimo piso, todas del edificio sito en la calle Uruguay 847/53 de esta Ciudad de Buenos Aires. La persona que representó a dicha sociedad extranjera en esa operación fue el mismo Sr. Manuel Lemel, quien dejó expresamente aclarado que dicha actuación se trató de un acto aislado celebrado por la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima” en la República Argentina.

9. A fs. 51, el 24 de Febrero de 2005, fueron agregados sin acumular los legajos correspondientes a las sociedades “Babuña SA” y “Embassy SA”.

10. Finalmente, el 4 de Marzo de 2005 el Inspector Luciano González, del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, consideró que, atento lo declarado por el escribano Alejandro Miguens a fs. 46, correspondía elevar las presentes actuaciones para el dictado de la presente resolución.

Y considerando: 11. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspección General de Justicia, los instrumentos remitidos a este Organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

12. Que conforme a las constancias de autos, la actividad realizada por la sociedad extranjera “Howtec Investment Sociedad Anónima”, constituida en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, lo ha sido el otorgamiento de varios mutuos con garantía hipotecaria celebrados entre los años 2000/2001, conforme surge de las escrituras públicas otorgadas por el escribano Alejandro Miguens que se encuentran agregadas al expediente y que son las siguientes: a) Escritura nº 75 del 10 de Abril de 2001 por la suma de U$S 35.000; b) Escritura nº 50 del 18 de Agosto de 2000 por la suma de U$S 85.000; c) Escritura nº 167 del 18 de Septiembre de 2000 por la suma de U$S 100.000; d) Escritura nº 37 del 25 de Marzo de 2004 de cancelación de la primera de las hipotecas antes mencionadas.

13. La cuestión radica entonces en determinar si el otorgamiento de mutuos hipotecarios sobre inmuebles sitos en la República Argentina por parte de una sociedad extranjera pueden ser considerados como actos aislados, en los términos del segundo párrafo del artículo 118 de la ley 19550, como parece entenderlo la aludida sociedad extranjera y sus representantes en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos de los artículo 118 in fine y/o 124 de nuestro ordenamiento societario.

14. Si bien es cierto que, atento la parquedad que ofrece la ley 19550 sobre el tema, resultaría imposible establecer un criterio uniforme, aplicable a todos los casos en que una sociedad extranjera realice operaciones en el país (Polak, Federico, “La Empresa Extranjera”, Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2003, páginas 117/119 ), no lo es menos que, como principio general, tal actuación impone la registración de dicha entidad en el Registro Público de Comercio en los términos y con los efectos previstos por el artículo 118 de la ley 19550, máxime cuando, como sucede en el presente caso, la sociedad extranjera “Howtec Investment Sociedad Anónima”, celebró tres operaciones de mutuo con garantía hipotecaria en el breve plazo de ocho meses, lo cual descarta toda posibilidad de considerar como aislada en la República Argentina una actuación de tales características, máxime teniendo en cuenta que entre la primera y segunda operación de tales características solo medió el plazo de un mes.

15. Coincido con la doctrina que predica que la calificación de un acto jurídico celebrado por una sociedad extranjera como “acto aislado” no puede medirse exclusivamente desde un criterio cuantitativo (Vitolo, Daniel Roque, “Sociedades extranjeras y off shore”, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2203, página 49 ), pero habida cuenta el fundamento que inspira la obligación de las sociedades extranjeras de inscribirse en los registros mercantiles locales, basada en principios de soberanía y control, que exceden el ámbito de interés económico de aquellas que se vinculan con aquellas (CNCivil, Sala F, Junio 5 de 2003, en autos Rolyfar SA c. Confecciones Poza SACIFI s. ejecución hipotecaria), considero que es de toda evidencia que la apreciación de una actuación aislada de un ente societario foráneo en nuestro país debe ser necesariamente restrictiva (Rovira, Alfredo, “Sociedades Extranjeras”, Ed. Abeledo Perrot, 1985, página 56; ídem, Zaldivar, Enrique, “Régimen de las Empresas Extranjeras en la República”, Buenos Aires, Edifor, 1972, página 84; Perciavalle, Marcelo L. “Actos aislados cumplidos en el país por una sociedad constituida en el extranjero”, publicado en la Revista “Profesional & Empresaria”, Ed. Errepar, Julio 2004, páginas 692 y siguientes, etc.). En tal sentido, entiendo que no corresponde calificar como “acto aislado”, la actuación de una sociedad extranjera que implique un determinado grado de permanencia en nuestro país, como lo es, al menos como principio general, el otorgamiento de sendos mutuos hipotecarios con plazos de devolución de un año a contar de la firma de la respectiva escritura hipotecaria.

16. Por todo ello, y en el entendimiento que, atento las características que ofrece la operatoria celebrada por la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima” en la República Argentina, excede largamente el concepto de “acto aislado” previsto por el artículo 118 de la ley 19550, corresponde intimar a dicha sociedad, en la persona de sus representantes en la Argentina, Sres. Velia Beatriz Lemel y Manuel Lemel a los fines de que procedan, dentro del plazo de 90 días, a cumplir con lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución General nº 2/05, conforme el cual “Las sociedades provenientes de jurisdicciones “off shore” que hayan realizado actos bajo la calificación, atribuida unilateral o convencionalmente, de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicos o similar y cuya investigación se haya realizado conforme a la Resolución General nº 8/2003, serán emplazadas, cuando corresponda, por aplicación del artículo 4º de dicha resolución, únicamente a los fines de su adecuación al derecho argentino en los términos de la Resolución General IGJ nº 12/03…”.

17. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los artículos 118 de la ley 19550, el artículo 8º de la ley 22.315, y el artículo 8º de la Resolución General IGJ nº 2/05, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo del presente, el Inspector General de Justicia resuelve:

Artículo 1º: Intimar a la sociedad “Howtec Investment Sociedad Anónima”, en la persona de sus representantes en la República Argentina, los Sres. Velia Beatriz Lemel y Manuel Lemel, con domicilio en la calle Arenales 2052, tercer piso A de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de inscribir, dentro de los 90 días de notificados, el acto constitutivo de dicha sociedad en el Registro Público de Comercio de esta jurisdicción, en los términos y con los efectos previstos por la Resolución General nº 12/03, dictado por esta Inspección General de Justicia.

Artículo 2º: Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese.-

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