Inspección General de Justicia, 08/11/04, Marnow Corporation S.A. Resolución nº 1410/04.
Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Adquisición de un inmueble en Argentina. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Dictracto. Devolución de la propiedad a los vendedores.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/07/09.
Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2004.
Y vistas: 1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación del expediente y el Código de trámite número 5062637, correspondiente a la sociedad extranjera denominada “Marnow Corporation Sociedad Anónima”, de cuyas constancias surge:
2. Que por Escritura Pública 310 de fecha 24 de Mayo de 2001 del protocolo del escribano Roberto Lendner, compareció don Moisés Gregorio Sedler y Alberto Sedler por una parte, y don Jaime Alejandro Waizer por la otra, éste último como apoderado de la sociedad que gira en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, bajo la denominación de “Marnow Corporation Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Buenos Aires 484, Escritorio 21 de Montevideo. Conforme los términos de la referida escritura, los Sres. Sedler vendieron a la sociedad “Marnow Corporation Sociedad Anónima” una finca sita en la calle Ayacucho 546/48/50/52 y 54 entre Lavalle y Tucumán por un precio total de U$S 250.000 que los vendedores recibieron, parte al firmar el boleto de compraventa en fecha 16 de Noviembre de 2000 y el saldo (U$S 50.000) en el acto de la escritura. La parte compradora reconoció expresamente que estaba en posesión real y material del inmueble adquirido, admitiendo al sólo efecto registral un embargo que gravaba al inmueble vendido, embargo recaído en autos “Banco Credicoop Limitado c. Boltec SA y otros s. ejecutivo” que tramitan por ante el Juzgado Comercial 12, Secretaría 24, conforme resolución del 8 de Febrero de 2000. También manifestó la parte compradora que se trataba de un acto aislado. El Sr. Waizer acreditó el carácter invocado de la sociedad extranjera compradora, “Marnow Corporation Sociedad Anónima” con el Poder General de fecha 26 de enero de 2001, pasado ante la escribana de Montevideo, Esther Reitzes Hoffnung.
3. En fecha 28 de Abril de 2004 le fue adjudicado el expediente a la Sra. Celia Movile de Magnin, quien en 30 de Abril de 2004 citó en el plazo de 10 días al representante de la sociedad “Marnow Corporation Sociedad Anónima” a los fines de brindar explicaciones. Del mismo modo informó la aludida Inspectora que en fecha 30 de Abril de 2004 se constituyó en la calle Ayacucho 546 y dejó un acta de citación, ilustrando que dicho inmueble se advierte como un edificio fabril con la única numeración de 546. Expuso aquella funcionaria que en tal oportunidad fue atendida por una persona que dijo que se trataba de depósito y cotillón, que no se encontraba ninguna autoridad en el inmueble, que desconocía totalmente a la sociedad “Marnow Corporation S.A.”; y que ignoraba quienes fueran los propietarios o si se trataba de un edificio alquilado. Finalmente, consideró la Dra. Móvile de Magnin que de no presentarse nadie en respuesta de la citación de fs. 5, correspondía reiterar la mediante cédula de notificación el día 17 de Mayo de 2004, cédula que fue ordenada en 26 de Mayo de 2004.
4. Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 8° de la ley 22.315 y el artículo 3° de la Resolución General n° 8° de esta Inspección General de Justicia, se dispusieron las siguientes medidas probatorias en fecha 8 de Junio de 2004: a) Practicar una nueva visita de Inspección al inmueble de la calle Ayacucho 546/48/50/52 y 54 entre Lavalle y Tucumán de esta Ciudad a los fines de que informe sobre las personas físicas o jurídicas que la habitan, constatando además si en ellas se realiza alguna actividad empresaria; b) Citar a los Sres. Moisés Gregorio Sedler y Alberto Sedler, con domicilio en la calle Lavalle 2318 de esta Ciudad, y al Sr. Jaime Alejandro Waizer, con domicilio en la Avenida de Mayo 1365, cuarto piso 33 de esta Ciudad, a los fines de brindar las explicaciones que le serán solicitadas por este organismo, con respecto a la operación de compraventa instrumentada en la Escritura 310 del 24 de Mayo de 2001 del protocolo del escribano Roberto R. Lendner; c) Intimar al Sr. Jaime Alejandro Waizer, en su carácter de apoderado de la sociedad extranjera “Marnow Corporation Sociedad Anónima” a los fines de que acompañe el estatuto de dicha sociedad, así como el poder general que la misma le otorgara en fecha 18 de Agosto de 2000, protocolizada por la escribana Reitzes Hoffnung de la República Oriental del Uruguay.
5. A fs. 12 de los presentes autos obra el informe del Sr. Inspector de Justicia Dr. Luciano González, elaborado el 17 de Junio de 2004, ilustrando que en fecha 16 de Junio de 2004 se constituyó, en compañía del Inspector Néstor Cotignola en el domicilio de la calle Ayacucho 546, siendo atendido por una persona que dijo ser el encargado del lugar, donde existe un depósito de artículos de cotillón, persona que dijo llamarse Ángel Zucchi, con domicilio real en la calle Joaquín V. González 533, piso 7° A, quien explicó que el lugar funciona desde las 8,00 horas hasta las 18,00 horas y trabajan 7 operarios y que el local pertenece a una firma de nombre “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Preguntado si conoce a los Sres. Moisés Gregorio Sedler, Alberto Sedler y Jaime Alejandro Waizer y a la sociedad “Marnow Corporation SA”, manifestó desconocer todo ello. Luego, preguntado sobre su relación laboral con la empresa “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada”, dijo que trabaja para esa firma desde 20 años, pero manifestó desconocer sus empleadores, indicando que para mayores datos, debían dirigirse al lugar de administración de la empresa, en la calle Lavalle 2318 de la ciudad de Buenos Aires. Ante ello, los Sres. Inspectores de Justicia, Dres. Cotignola y González se dirigieron a esa dirección, donde comprobaron la existencia de un comercio, en planta baja, dedicado a la venta de artículos de cotillón, correspondiente a la firma “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada” donde fueron atendidos por una persona de nombre Alberto Sedler, quien manifestó ser hermano de Moisés Gregorio Sedler, y que a Jaime Alejandro Waizer solo lo conoce por tratarse del representante de una sociedad extranjera, a la cual le vendieron el inmueble de la calle Ayacucho, relacionado en la escritura pública obrante a fs.1/3 de las presentes actuaciones, pero agregando que dicha compraventa nunca pudo ser efectiva debido a problemas técnicos: en primer término, adjudicó al plano del predio y luego a problemas la escritura, cuya inscripción se demoró en el Registro de la Propiedad Inmueble. Finalmente afirmó que en dicho lapso, él y su hermano Moisés Gregorio fueron embargados, concluyendo que debido a esa medida cautelar “se les cayó la venta” y que por ello, dicha propiedad continúa a nombre de Alberto y Moisés Sedler. Luego, preguntado acerca de quien es el dueño de la propiedad de la calle Lavalle 2318, afirmó que también está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Alberto y Moisés Sedler.
6. Con fecha 30 de Junio de 2004, a fs. 14 de las presentes actuaciones, y en estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 8 de la ley 22.315 y artículo 3° de la Resolución General 8/2003, se dispuso librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de obtener un certificado de dominio correspondiente al inmueble sito en la calle Ayacucho 546/546/550/552 y 554 de esta Ciudad y acumular, sin agregar, el expediente de inscripción y modificaciones correspondientes a la sociedad “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada”.
7. Que en fecha 5 de Julio de 2004, a fs. 18 de las presentes actuaciones, se presentó el Sr. Horacio Sedler, manifestando que debían ausentarse del país por un plazo de 10 a 15 días y que, en virtud de ello, una vez de regreso a la Argentina, comparecería al organismo a brindar las explicaciones del caso. Ante ello y también frente a la incomparencia y silencio exhibido por el Sr. Jaime Alejandro Waizer, pese a haber sido correctamente notificado, la Dra. Susana C. Rodríguez, en su carácter de Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, dispuso citar nuevamente, y a los mismos efectos, a los Sres. Alberto y Moisés Sedler para el día 3 de Agosto de 2004 a las 12,00 horas. Del mismo modo, se entendió corresponder intimar nuevamente al Sr. Jaime Alejandro Waizer, para que en su carácter de apoderado de la sociedad extranjera “Marnow Corporation Sociedad Anónima”, dentro de los 10 días de notificado, acompañe a la Inspección General de Justicia el estatuto de dicha sociedad, así como el poder general que la misma le otorgara en fecha 18 de Agosto de 2000, protocolizado por la escribana Reitzes Hoffnung de la República Oriental del Uruguay.
8. Que a fs. 32 a 35 de las presentes actuaciones obra el certificado de dominio del inmueble de la calle Ayacucho 546/54, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires el día 29 de Julio de 2004, del cual surge que la sociedad de origen uruguaya, “Marnow Corporation S.A.” adquirió dicho inmueble el día 24 de Mayo de 2001, conforme escritura suscripta por el escribano Lendner, por la suma de U$S 250.000, la cual fue inscripta provisionalmente por existir registrado un embargo inscripto en forma definitiva en fecha anterior (11 de Mayo de 2001).
9. Luego de ello, a fs. 38/39 de las presentes actuaciones, los Sres. Alberto Sedler y Moisés Gregorio Sedler, por propio derecho y con el patrocinio del Dr. Ariel Augusto Gelblung, con domicilio en la calle Viamonte 577, piso 1°, oficina 42 de esta Ciudad de Buenos Aires, presentaron un escrito en el cual manifestaron: a) Que dicho inmueble fue vendido por ellos a la sociedad uruguaya denominada “Marnow Corporation SA” según escritura del 24 de mayo de 2001, pasada por ante el escribano Roberto Lendner; b) Que dicha operación fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en forma provisoria, por existir un embargo ordenado en el expediente caratulado “Biasider S.A. c. Transterminal S.A. s. ejecución de alquileres”, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 55 de esta Ciudad; c) Que ante ello, y ante la negativa del comprador de asumir la medida, se firmó un convenio a los fines de desistir de la inscripción y retrotraer la operación fallida, pero que, como consecuencia de la crisis económica del año 2002, los firmantes del escrito, Sres. Sedler no pudieron devolver la suma recibida a la sociedad adquirente, por lo que se refinanció dicha obligación, anunciando a este organismo que en los próximos días se firmaría el pertinente distracto con la sociedad extranjera, pasando el inmueble nuevamente a la titularidad de aquellos, quedando la operación de compraventa como si nunca se hubiese realizado.
10. Ante tales explicaciones, el Inspector de Justicia Dr. Luciano González, en su carácter de Coordinador del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de esta Inspección General de Justicia, consideró prudente conceder a los Sres. Alberto y Moisés Gregorio Sedler una prórroga de 30 días a los fines de presentar a este organismo el distracto pertinente, en el que conste que dicha operación no se ha realizado, y que ambos son propietarios del inmueble. Este dictamen obra a fs. 42 de las presentes actuaciones y lleva fecha el 10 de Septiembre de 2004, el cual fue notificado a los Sres. Sedler en fecha 15 de Septiembre de 2003, conforme cédula que obra a fs. 51 de estos obrados.
11. Finalmente, en 19 de Octubre de 2004, el mismo profesional acompañó la Escritura Pública 355 del 13 de Octubre de 2004, del protocolo del escribano Roberto R. Lendner, conforme a la cual los Sres. Moisés Gregorio Sedler y Alberto Sedler por una parte, y el Sr. Jaime Alejandro Waizer, en representación de la sociedad extranjera denominada “Marnow Corporation Sociedad Anónima”, por la otra, ratificaron el dictracto de la Escritura Pública número 310 del 24 de Mayo del 2001, del referido protocolo, mediante la cual se instrumentó la compra del inmueble de la calle Ayacucho 546/48/50/52 y 54 de esta Ciudad de Buenos Aires a favor de la aludida compañía uruguaya. Se expuso en dicha escritura pública que como consecuencia de dicho distracto y devolución del inmueble a los Sres. Sedler, se retrotrae el dominio pleno del referido inmueble en cabeza de éstos, quienes declararon estar en posesión real y material del bien relacionado.
12. En cuanto al expediente administrativo agregado a las presentes, correspondiente al legajo de la sociedad “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la cual, según el informe presentado por los Inspectores de Justicia Dres. Luciano González y Néstor Damián Cotignola y que obra a fs. 12 de estas actuaciones, ocupaba y ocupa actualmente el local de la calle Ayacucho 546 de esta Capital Federal, se trata de una sociedad constituida por escritura 109 del 6 de Abril de 1978, del protocolo de la escribana Hebe Estanave de Caramutti, siendo sus socios fundadores los Sres. Jacobo Sedler, Moisés Gregorio Sedler, Horacio Sedler y Alberto Sedler, siendo el objeto de dicha entidad toda la operatoria mercantil referente a los artículos de cotillón. Es importante destacar que con posterioridad a su acto constitutivo, en fecha 28 de diciembre de 1982, los Sres. Jacobo y Horacio Sedler transfirieron sus cuotas sociales a los Sres. Moisés Gregorio y Alberto Sedler, quedando estos dos últimos como únicos integrantes de la referida sociedad.
Luego de ello, y conforme las constancias del expediente 159531, también agregadas a esta causa, obra a fs. 1/3 un contrato de cesión de cuotas celebrado el día 11 de Julio de 2001, conforme al cual el Sr. Alberto Sedler le cedió al Sr. Jaime Alejandro Waizer –luego representante de la sociedad extranjera Marnow Corporation S.A.- las cuotas sociales de que aquel era titular en la sociedad “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada”, quien pasó a ser titular de la cantidad de 200 cuotas sociales de dicho ente, compartiendo el carácter de socio con el Sr. Moisés Gregorio Sedler, titular de idéntica cantidad de cuotas sociales. No obstante, el cedente Sr. Alberto Sedler continuó en el cargo de gerente en compañía de su hermano Moisés Gregorio, conforme acta de reunión de socios obrante a fs. 10 de dicho expediente administrativo.
Sin embargo, tal operación de cesión de cuotas celebrada entre los Sres. Alberto Sedler y Jaime Alejandro Waizer fue dejada sin efecto conforme instrumento privado de fecha 3 de Julio de 2003 y que obra en el expediente agregado 159531 a fs. 21/22, por encontrarse registrado en el Registro Público de Comercio una serie de embargos sobre las cuotas de titularidad de don Alberto Sedler, ordenada en un expediente sin identificar que tramita por ante el Juzgado Comercial 12, Secretaría 24 de la Capital Federal. Ante ello, los Sres. Alberto Sedler y Jaime Alejandro Waizer optaron por rescindir el contrato de cesión de cuotas celebrado el 11 de Julio de 2001, reasumiendo el primero el carácter de titular de 200 cuotas sociales de la sociedad “Ticoral Sociedad de Responsabilidad Limitada”, lo cual motivó el archivo de las referidas actuaciones tendientes a la inscripción de la frustrada operación de cesión de cuotas sociales.
Y considerando: 13. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspección General de Justicia, los instrumentos remitidos a este organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.
13. Que conforme a las constancias de autos, la única actividad realizada por la sociedad extranjera “Marnow Corporation Sociedad Anónima” en la República Argentina se limitó a la compra del inmueble sito en la calle Ayacucho 546, 548, 550, 552 y 554 de la Ciudad de Buenos Aires, operación que fuera celebrada en fecha 24 de Mayo de 2001 pero que luego fue dejada sin efecto por las mismas partes como consecuencia de la traba de determinadas medidas cautelares anotadas en el Registro de la Propiedad Inmueble que la firma compradora se negó a asumir. Tal versión de los hechos, expuesta por los Sres. Alberto y Moisés Sedler (los vendedores de aquella propiedad) a fs. 20/21 y 53/54 de estos obrados, se encuentra ratificada por las constancias expedidas por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad (fs. 31/35), de cuyo informe surge que la venta de dicha propiedad, celebrada entre los Sres. Sedler y la sociedad “Marnow Corporation Sociedad Anónima” en fecha 24 de Mayo de 2001, fue anotada en forma provisional el 10 de Julio de 2001, ingresando un embargo sobre dicha propiedad en fecha 11 de Mayo de 2001, lo que motivara una serie de asientos que acreditan la prórroga de la anotación provisional de la compra efectuada por aquella sociedad extranjera, titularidad que, siempre según el certificado de fs. 31/35, nunca pudo convertirse en definitiva.
14. En conclusión, las constancias expedidas por el Registro de la Propiedad Inmueble en torno al local de la calle Ayacucho 546/48/ 550/552 y 554 de esta Ciudad, ratifican la versión de los hechos expuestos por los Sres. Alberto Sedler y Moisés Sedler en torno a la compraventa de dicho inmueble, operación que quedó sin efecto mediante el dictracto celebrado entre las mismas partes el 13 de Octubre de 2003 e instrumentado en Escritura Pública 355 del protocolo del escribano Roberto R. Lendner.
15. En consecuencia, producido el dictracto del acto aislado celebrado por la sociedad extranjera “Marnow Corporation Sociedad Anónima” y devuelta la propiedad a sus originarios propietarios, los Sres. Moisés Gregorio Sedler y Alberto Sedler, las presentes actuaciones se han vuelto abstractas, pues ningún sentido tiene requerir la inscripción de dicha sociedad foránea en el Registro Público de Comercio en los términos del artículo 118 de la ley 19550, cuando no existe en la actualidad una actuación de dicha sociedad que implique algún grado de permanencia en nuestro país.
16. Por ello, y con carácter previo al archivo de las presentes actuaciones, corresponde intimar a los Sres. Moisés Gregorio y Alberto Sedler a los fines de que acrediten la efectiva inscripción del dictracto en el registro inmobiliario de esta ciudad.
16. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los artículos 118 de la ley 19550, el artículo 8º de la ley 22.315, el inspector general de justicia resuelve:
Artículo 1º: Intimar a los Sres. Moisés Gregorio Sedler y Alberto Sedler a los fines de acreditar la inscripción de la Escritura Pública 355 de fecha 13 de Octubre de 2004, cuya copia obra en autos a fs. 54/56, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de adoptar las medidas previstas por la ley 22.315.
Artículo 2°: Cumplido ello, archívense las presentes actuaciones.
Artículo 3º: Regístrese y notifíquese la presente resolución a los Sres. Moisés Gregorio y Alberto Sedler al domicilio constituido por éstos en la calle Viamonte 577, piso 1° oficina 42 de la Ciudad de Buenos Aires.-
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