martes, 17 de agosto de 2010

Carlos Paliaris S.C.A. c. Société D’Entreprises Générales et Electroniques Sonectro

CSJN, 09/02/78, Carlos Paliaris S.C.A. c. Société D’Entreprises Générales et Electroniques Sonectro.

Sociedad constituida en el extranjero. Juicio en Argentina. Traslado de demanda. Notificación al representante en Argentina. Facultades insuficientes. Notificación en la sede en el extranjero. Ley de sociedades: 122. Cuestión federal. Inexistencia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/08/10.

Buenos Aires, 9 de febrero de 1978.-

Vistos los autos Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carlos Paliaris S.C.A. c. Société D’Entreprises Générales et Electroniques Sonectro, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1º) Que a fs. 566 de los autos principales que obran por cuerda, el señor juez de primera instancia dispuso que el traslado a la codemandada Thompson S.C.F. debía notificarse en su sede en el extranjero, decisión que a fs. 574/577 (ídem) la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, por mayoría, por considerar que frente a la expresión del representante notificado, en cuanto a su voluntad de no actuar judicialmente por carecer de poder para ello, no podía aplicarse lo dispuesto por el art. 122 de la ley 19.550. Dedujo la actora recurso extraordinario por arbitrariedad (fs. 580/583 del principal), cuya denegación (id., fs. 584) da motivo a la presente queja.

2º) Que dentro de la materia más amplia de índole procesal que atañe a los recaudos de validez de las notificaciones en juicio, ajena en principio a la vía extraordinaria (conf. Doctrina de Fallos: 250:128; 256:604; 266:121 y sus citas, entre otros), aplicar el antes citado precepto de derecho común involucra una cuestión fáctica –ajena, asimismo, por ende, a aquel recurso- como es la de establecer la existencia de sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación en la República, a fin de cumplirse en ésta, el emplazamiento en juicio de sociedades constituidas en el extranjero, tema cuya solución, por lo demás, no implica el pronunciamiento definitivo que exige el art. 14 de la ley 48, ya que no pone fin al pleito ni impide se lo continúe.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declarase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.- A. R. Gabrielli. A. F. Rossi. P. J. Frías. E. M. Daireaux.

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