miércoles, 14 de junio de 2017

Enerflex Ltd. c. Enerflex SRL. 1º instancia

Juz. Civ. y Com. Fed. 7, 13/11/15, Enerflex Ltd. c. Enerflex SRL s. cese de oposición al registro de marca.

Arraigo. Supresión. Código Civil y Comercial: 2610. Igualdad de trato procesal. Garantía del acceso a la jurisdicción.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/06/17.

1º instancia.- Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.-

Por contestado el traslado, téngase presente el desistimiento formulado respecto de la excepción de falta de personería y, en consecuencia, deviene abstracto el tratamiento de la defensa articulada.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la excepción de arraigo deducida por la demandada a fs. 84/92 y vta., punto III, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora a fs. 100/103 y vta. y,

CONSIDERANDO:

I. En lo atinente a la excepción de falta de arraigo interpuesta, en la especie, el demandado la funda en la circunstancia que el domicilio de la actora se encuentra fuera de los límites del país, entendiendo que se trata de una empresa radicada en el extranjero y carece de bienes en Argentina.

Corrido el pertinente traslado, la accionante lo contesta en los términos que da cuenta la pieza de fs. 100/103 y vta., y el escrito en despacho a los que me remito por razones de brevedad.

II. Dadas así las cosas, cabe destacar que, más allá de la deficiente posición que enuncian las partes, es deber del suscripto la determinación específica de la situación jurídica en que se plantee la controversia. Así pues, es menester poner de resalto que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 2610 prescribe que “los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción (…) en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito (…) puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente (…) en otro Estado. La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero”.

En los términos expuestos, es del caso destacar que, el artículo transcripto “la igualdad de trato”, entre ciudadanos y residentes permanentes argentinos y extranjeros, sean personas humanas o jurídicas lo que implica el rechazo de cualquier caución de arraigo en juicio con la finalidad de garantizar el libre y real acceso a la jurisdicción, la igualdad ante la ley, la defensa en juicio todo lo cual constituye el pilar básico de la globalización y la integración de nuestros días (conf. Alterini, Jorge H., “Código Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegético”, Tomo XI, p. 956, Thomson Reuters, La Ley).

En el caso sub lite, debe mencionarse que el planteo ha sido introducido por la parte demandada con fecha 30 de septiembre de 2015 –ver cargo de fs. 92 y vta.-, cuando ya se encontraba en vigencia el código antes citado desde el 01 de agosto de 2015.

Por lo demás, corresponde puntualizar que la norma mencionada resulta plenamente aplicable a los procesos en trámite de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial que dispone “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Ello por cuanto la palabra ´consecuencias´, utilizada en el (…) art. 7 del nuevo código se refiere a las contingencias de hecho derivadas de los acontecimientos anteriores que constituyen su causa o antecedente. Así, el artículo citado apunta a las contingencias fácticas futuras de los hechos ya cumplidos. (conf. Taraborrelli, José N., “Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código”, La Ley 03.09.2015).

Siendo ello así, considero que en el caso debe aplicarse la norma 2610 del Código Civil y Comercial y, en consecuencia, la excepción articulada debe rechazarse.

Corolario de lo manifestado, entiendo que debe ser desestimada la excepción de arraigo deducida, con costas en el orden causado dadas las particularidades que exhibe la cuestión.

Por las consideraciones precedentes, RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de arraigo deducida por la demandada. 2) Imponer las costas en el orden causado. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 4) Ordenar el registro y notificación mediante cédula.- I. E. Garbarino.

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