lunes, 11 de junio de 2018

Do Nascimento, Hilda Viana s. sucesión ab-intestato. 1 instancia

Juz. Nac. Civ. 54, 28/12/16, Do Nascimento, Hilda Viana s. sucesión ab-intestato.

Sucesiones internacionales. Último domicilio del causante en Brasil. Fondos depositados en un banco en Argentina. Jurisdicción internacional. Código Civil y Comercial de la Nación: 2643.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Civil.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/06/18.

1º instancia.- Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

A fs. 57/59 se presentan por apoderado los herederos de Hilda Viana Do Nascimento e inician su juicio sucesorio ab intestato.-

Refieren, que el último domicilio de la causante se ubica en la calle Rúa Valentín Rodríguez n° 34 de la Ciudad de Pau Brasil, estado de Bahía, República Federativa de Brasil, pero le atribuyen competencia al Suscripto respecto de las sumas que se encuentran depositadas en una cuenta bancaria de la Ciudad de Buenos Aires y que provienen de un juicio que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 53, caratulado “Do Nascimento, Hilda Viana c/Arrebola, Pedro Jorge s/daños y perjuicios”.

Ahora bien, según lo dispuesto por el art. 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.

Por ello, siendo que el último domicilio de la causante se encuentra en la República Federativa de Brasil y que únicamente se denuncian como integrantes del acervo hereditario sumas de dinero provenientes de un juicio, cabe concluir que en la especie, no se da ninguno de los supuestos que contempla la normativa señalada para atribuir competencia al Suscripto.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dictaminado precedentemente por el Ministerio Fiscal, cuyos fundamentos comparto y hago míos "brevitatis causae", RESUELVO: Declararme incompetente para entender en los presentes actuados.

Oportunamente, archívense las actuaciones.

Regístrese y notifíquese y a la Sra. Fiscal en su público despacho.- A. R. del Federico.

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