jueves, 7 de mayo de 2020

Kudrnac, Pedro Tomás c. C&C International Movers. 1° instancia

Juz. Nac. Com. N° 28, Secretaría Nº 56, 11/10/19 y 24/10/19, Kudrnac, Pedro Tomás y otro c. C&C International Movers y otros s. ordinario.

Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción. CPCCN: 123. Perito traductor. Rechazo. Intimación a acompañar traducciones.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/05/20.

1º instancia.- Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.-

De una nueva revisión de las presentes actuaciones advierto que ciertas piezas de la documentación aportada por la parte actora se encuentran en idioma extranjero (ver fs. 77/79, 91/96, 107, 109/113, 118, 121, 125/130, 134/135, 138/143 y 145).

Y si bien no soslayo que en su demanda los actores ofrecieron como prueba pericial la designación de un perito traductor público en inglés a fin de que traduzca al idioma nacional los documentos y correos electrónicos formulados en inglés que se encuentran agregados a las actuaciones, toda vez que el CPr. 123 dispone que cuando se acompañen documentos en idioma extranjeros deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado, intímase a la parte actora para que en el plazo de 15 días cumpla con lo allí ordenado, bajo apercibimiento de proceder a su desglose.

Notifíquese por Secretaría.- M. J. Gigy Traynor.

1º instancia.- Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

1. Los actores interpusieron revocatoria, con apelación en subsidio, contra la decisión adoptada en fs. 471 mediante la cual se los intimó a acompañar la documentación en idioma extranjero oportunamente agregada en idioma nacional de conformidad con lo dispuesto por el CPr. 123.

Para ello, sostuvieron los accionantes que la intimación en cuestión resulta improcedente conforme a los principios de congruencia y preclusión, lo que afectaría el debido proceso, la seguridad jurídica y la defensa en juicio.

Agregaron los actores que la sanción prevista en la providencia atacada no está prevista por el CPr. 123 y que ello importa un exceso de jurisdicción.

Alegaron los recurrentes que la resolución recurrida es un exceso de ritualismo, por cuanto ofreció como prueba pericial la designación de un perito traductor público en inglés a fin de que traduzca a idioma nacional los documentos y correos formulados sin oponerse a que las demandadas se expidan respecto a las mismas una vez realizada la traducción en cuestión.

Por último, alegaron los accionantes que para el momento en que la suscripta tenga que analizar la documentación en cuestión ésta ya se encontrará en español, por lo que no habría ninguna afectación ni para las partes ni para la suscripta.

2. Adelanto que el recurso de revocatoria no tendrá favorable acogida.

Liminarmente cabe señalar que, contrariamente a lo que parecen haber interpretado los actores, la prueba documental constituye parte integrante de la demanda y no se cumple acabadamente con las formas establecidas por el código procesal si conjuntamente con la documentación redactada en idioma extranjero no se acompaña la traducción pertinente prescripta por el CPr. 123, carga que no puede suplirse ofreciendo la producción de la prueba pericial en traducción desde que la misma debe estar traducida con anterioridad al traslado de la acción a efectos de que la demandada pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Agréguese a ello que, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, como aún no se encuentra trabada la litis en las presentes actuaciones, bien puede la suscripta, en los términos del CPr. 36: 6, corregir los errores u omisiones que se adviertan en el trámite de las actuaciones, como así también imponer sanciones o apercibimientos a fin de que las partes cumplan con los requerimientos de autos.

Consecuentemente, como dije, rechazaré el recurso de revocatoria interpuesto por los accionantes.

3. En cuanto al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, toda vez que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba son inapelables (CPr. 379), desestimaré el mismo.

4. Por ello, a) Rechazo la revocatoria interpuesta por las accionantes, sin costas por no mediar contradictorio. b) Rechazo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los actores. c) Notifíquese por Secretaría.- M. J. Gigy Traynor.

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