CSJN, 28/10/21, A. G., L. I. c. R. M., G. H. s. restitución internacional de menores
Restitución
internacional de menores. Residencia habitual en España. Traslado ilícito a la
Argentina. Sustracción el 30/07/16. Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los
Derechos del Niño. Guía de buenas prácticas. Interés superior del niño. Derecho
del menor a ser oído. Negativa de las menores a ser restituidas. Menores de 15
y 11 años de edad. Emergencia sanitaria. Guía de Herramientas
para el Convenio HCCH Sobre Sustracción de Niños de 1980 en tiempos de COVID-19.
Excepciones.
Carácter taxativo. Interpretación restrictiva. Procedencia de la restitución.
Publicado
por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/02/22, comentada por L. B. Scotti en
LL 09/02/22 y por L. E. Rapallini en ED 21/02/22.
I– La Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, que
había hecho lugar al pedido de restitución internacional de las niñas A.R. y
N.R. al Reino de España, en los términos del Convenio sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convención de La Haya)
(cfr. sentencia del 30/12/20 [publicada en DIPr Argentina el 30/03/21] obrante
en el expediente digital, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración
en contrario).
El
tribunal consideró que de las constancias de la causa se desprendía que no
estaban dadas las condiciones para que se llevara a cabo la restitución de las
niñas A. y N. al país requirente.
De modo preliminar, apuntó que la sentencia
impugnada infringió la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto
entendió que la decisión adoptada no tuvo en consideración el interés superior
de las niñas involucradas en el caso. Ello, en la medida en que, a su juicio,
se ha soslayado valorar las distintas maneras de desarraigo que han sufrido y afrontado las niñas
A. y
N. a lo largo de sus vidas.
Asimismo, el superior tribunal consideró relevantes los dichos de las niñas en el marco de la audiencia celebrada ante el juez de origen, en particular, sus manifestaciones en cuanto a que su madre no desconocía que se trasladarían a Argentina, y lo manifestado por la niña N. respecto de que no mantenían ninguna comunicación con ella desde el año 2016. Añadió que de la audiencia que tuvo lugar el 16 de octubre de 2019 ante la Suprema Corte de la provincia, surgía que las niñas no se habían logrado integrar emocionalmente a la comunidad catalana (fs. 331).