miércoles, 8 de noviembre de 2006

Smate, Alí c. Smate, Masmud sucesión

Cámara 1ª Civ. y Com., Bahía Blanca, sala I, 30/08/89, Smate, Alí c. Smate, Masmud sucesión.

Sucesión en Argentina. Legitimación hereditaria. Acreditación. Documentos públicos extranjeros. Nombres en idioma árabe. Interpretación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/11/06 y en LL 1991-B, 245.

2º instancia.- Bahía Blanca, agosto 30 de 1989.-

1ª ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 155?, 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

1ª cuestión.- El doctor Pliner dijo: I. El fallo que viene en apelación rechazó la petición de la herencia de Masmud Smate, pretendida por Alí Smate, fundada en la insuficiente prueba del vínculo alegado resultante de los instrumentos traídos, originarios de la República Árabe Siria, en lengua árabe, y traducidas por traductor argentino. Destaca el a quo las varias incoincidencias de los nombres, fechas de nacimiento o de muerte producidas en nuestro país y en el origen de la familia del causante, así como las irregularidades de las constancias de hechos familiares producidos en Siria que no derivan de inscripciones oportunas en el registro Civil o institución similar en aquel estado.

El magistrado comienza por admitir "que es una situación del dominio público, la circunstancia de que los países árabes han sufrido transformaciones políticas y sociales, y que la organización de los distintos registros han sido, diríamos, casi reciente, y ello así ha sido demostrado con algunas partidas acompañadas por el actor", y agrega: "Tampoco podemos desconocer que debido a la idiosincrasia propia de los nacionales de esos países, como así también las dificultades que el idioma nuestro imponía a los inmigrantes de esas nacionalidad hacía que el nombre u otros datos personales fueran desvirtuados al momento de su traducción". Pero seguidamente, tras el anuncio de un criterio comprensivo paga juzgar los documentos traducidos y legalizados con que pretende el actor demostrar su parentesco con el causante, habla de un "manto de duda" que cubre el complejo probatorio. "En efecto –expresa- los testigos que han depuesto en autos dan cuenta de las características propias de los habitantes de esos países en cuanto al uso del nombre y las tradiciones al respecto, pero ello en modo alguno prueba que un nombre escrito de diferente modo o con distintos aditamentos esté identificando a una misma persona. Los testigos mencionados dicen que podría tratarse o que se trata de la misma persona, pero entiendo que ello es insuficiente para establecer la verdadera identidad del causante y el actor, así como también el vínculo existente entre ellos".

Esto leído, y atendidos los agravios del apelante así como la réplica de la representante del fisco de la provincia como curadora definitiva de la sucesión reputada vacante de Masmud Smate, y examinada con detenimiento la prueba aportada, pienso que el primer criterio de amplia comprensión anunciado por el a quo se desnaturalizó aplicando un rigor literal en el juzgamiento de los instrumentos relacionados con el estado civil de las personas que interesan en el caso, y sus relaciones de familia, olvidando las circunstancias muy particulares que había admitido en su primera declaración.

II. En concreto, va destacando las incoincidencias documentales que lo llevan a concluir que Alí Smate no ha demostrado ser el hermano del causante como se pretende y, por consiguiente, carece de legitimación para reclamar su herencia. Así las va enunciando:

a) En primer lugar, dice, "la partida de Alí Khodor, hijo de Khodor Sulaiman Khodor Smate y de Dibeh, nacido en Safsafeh en el año 1882, inscripto en el Registro Civil de Safsafeh y ello estaría indicando que se trataría del actor, cotejando ello con la documentación de fs. 9 y también a través de la traducción de marras surge que esta persona fue inscripta en el Registro en el año 1925, lo que está dando la pauta de la desorganización que imperaba en tal sentido, debido a la falta de registros".

Esto último es verdad. El país sirio vivió durante siglos bajo la férrea dominación otomana que nada hizo para sacar de la pobreza a ese pueblo y procurarle algunas ventajas de la civilización –que tampoco ofreció a los propios turcos- manteniéndolo en la abyección y encerrado en sus tradiciones seculares. Después de finalizada la Primera Guerra Mundial, derribado el Sultán de Turquía por Mustafá Kemal, éste asume el gobierno del país –que la Siria integra- y comienza una trascendental reforma política, administrativa, económica y cultural que transforma fundamentalmente la nación, occidentalizándola. Entre esas reformas estaba la creación del Registro Civil que comenzó con una progresiva instalación de registros locales que empezaron con la inscripción de todos los habitantes con sus antecedentes familiares como base institucional de ese importante instrumento de gobierno. En 1923 Siria se convirtió en un Mandato Francés, y las leyes otomanas siguieron en vigor, sobre todo en sus aspectos constructivos. Esto, que es historia contemporánea, explica que un nacimiento producido a fines del siglo anterior fuera inscripto en 1925, y las certificaciones de tales registraciones tuviesen en el país todos los efectos legales.

b) Seguidamente observa la sentencia que "nos encontramos con otra traducción de un instrumento público que acredita el matrimonio celebrado entre Khodor Sulaiman Smate con Dibeh Aswad, ambos naturales de Safsafeh, con anterioridad al año 1870, certificándose a continuación que son hijos del matrimonio Sulaiman Khodor Smate –nacido en Safsafeh en 1870-, Alí Sulaiman Khodor Smate –nacido en Safsafeh en 1882-, y Masmud Khodor Smate –nacido en Safsafeh en 1902- lo que nos permite comprobar que en la actual República Arabe Siria no existían hasta el año 1925 registros de celebración de matrimonios y fechas, como que tampoco existía un registro de las personas que permitiera asentar los nacimientos y defunciones".

Esto coincide, salvo la pretendida exactitud de la fecha, con la acotación que acabo de hacer al tratar el punto a). El censo poblacional y la inscripción masiva de los habitantes, con sus respectivos antecedentes familiares, dispuesta por el gobierno de Mustafá Kemal, que luego se convirtió en el héroe máximo de la República Turca pasando a la posteridad y a la gloria con el título de Kemal Ataturk, se siguió cumpliendo bajo la autoridad de Francia, Potencia Mandataria de la Sociedad de las Naciones, que asumió el mandato en 1920 y cesó cuando se hizo efectiva la independencia de Siria –proclamada en 1941- el año 1944. La ley otomana sigue en vigor como se advierte en los instrumentos del Registro Civil que se ven en el expediente agregado con el diligenciamiento del exhorto para las traducciones ordenadas por el juez.

c) Observa después el juez "otro instrumento público que indica que Masmud Smate –hijo de Khodor y de Dibeh- nacido en 1902, falleció en ultramar el 12/8/70; que esta inscripción se efectuó el 6/8/80 en el registro correspondiente al distrito de Safsafeh. Debemos detenernos acá porque encontramos el primer escollo. Esta partida de defunción está indicando que Masmud Smate murió el 12/8/70 y si bien los instrumentos públicos prueban y hacen plena fe del objeto principal del acto (art. 995, Cód. Civil), lo cierto es que no puedo soslayar que esa partida de defunción indica que el causante nació en el año 1902 –igual que la partida de matrimonio que analizamos antes y su correspondiente certificación- no concordando ello con la partida de defunción acompañada en la sucesión vacante agregada por cuerda al principal. Si observamos la partida de fs. 8 de la sucesión vacante podemos apreciar que el causante se llama también Masmud Smate, pero la diferencia importante está dada por la fecha de la muerte, ya que según la partida expedida por nuestro registro indica que el deceso se produjo el 12/7/70, es decir que está acreditando la muerte de Masmud Smate un mes antes de lo que indica la certificación expedida por la República Arabe Siria. Cotejando ambas partidas podemos apreciar que tampoco coinciden los datos personales del difunto ya que nuestro registro indica que el causante Masmud Smate tenía 73 años a su muerte, lo que nos permite advertir que habría nacido en el año 1897; mientras que en el Registro de la República Arabe Siria indica que el causante había nacido en el año 1902".

Me parece poco serio sacar de las señaladas diferencias la sospecha de que uno y otro documento se refieren a personas distintas. La prueba de la defunción del causante y la fecha en que se produjo sólo pueden surgir del certificado del Registro Civil de Tres Arroyos, lugar del deceso. El certificado sirio emitido por el conservador del Registro Civil de Safsafeh, informa una defunción producida en un lejano país "de ultramar" –sin nombrarlo siquiera- de un muerto cuya cadáver no ha sido visto por nadie del distrito cuya autoridad hace la certificación, y de cuyo acontecimiento tiene indudablemente noticias los lugareños por cartas o dichos de viajeros. Es decir que la "certificación de la defunción" carece de fuerza probatoria en el propio territorio donde se emitió. La única explicación es la gestión de amigos o parientes para completar los fines del ordenamiento del registro de los naturales del país, completando el historial de las familias del lugar, y los datos que se suministran y se inscriben –distantes en el tiempo y en el espacio- no tienen otro propósito que el de tener al día la información sobre la existencia y la suerte de los hijos de aquella tierra.

Para nada pesa en el presente juicio el documento en cuestión, que se ha construido evidentemente con arreglo a las leyes locales y con fines informativos o estadísticos ajenos a la suerte de la contienda de autos.

d) "Tampoco concuerdan ambas partidas –prosigue el a quo- en cuanto al nombre de los padres: la de nuestro registro dice que Masmud Smate es hijo de Jatur Smate y de Dive Merare, mientras que la de la República Arabe Siria está indicando que era hijo de Khodor Sulaiman Smate y de Dibe Aswad. Al respecto debo agregar que si bien es cierto que al traducirse los nombres árabes al castellano podrían presentarse algunas distorsiones, lo real es que los nombres de los padres no concuerdan, porque, dificultades fonéticas al margen, no está acreditado que Khodor se pronunció Jatur y tampoco puede dar lugar a confusiones –pese a las posibilidades de escritura- Dibeh Aswad y Dive Merare".

En cuanto al nombre Khodor como aparece en las traducciones de los documentos árabes, es materia de que me ocuparé con alguna extensión más adelante donde se verá que no es ningún despropósito que sea el mismo. Y con respecto al apellido de la madre del causante que figura en la partida de defunción argentina –que, como tal, repito que es la única auténtica- no merece el mismo crédito probatorio en punto a la exactitud del nombre de la madre del difunto. Adviértase que éste murió soltero, no tenía familiares cercanos en el país –todos los cuales quedaron en la lejana Siria- que pudieran aportar una información cierta sobre los datos personales y de familia de la persona fallecida, de modo que las autoridades del Registro Civil de Tres Arroyos recibieron y registraron los que pudieron buenamente suministrar los amigos y vecinos de ese solterón solitario y extranjero que muy poco sabían de la familia del muerto, y hasta la seguridad del dato exacto de su edad, puesto que no hay noticia de habérsele encontrado documentos personales. Ya es bastante que acertaran con el nombre de la madre, Dive, sin que importe cómo debería escribirse. El apellido que allí se le atribuye no tiene fuente alguna de certidumbre. En cambio, cabe observar que en ninguna de las partidas de origen sirio –excepto la informativa del matrimonio de los padres del causante (fs. 7 y 8 en su traducción, del expediente agregado para las traducciones en Buenos Aires)- se menciona el apellido de las mujeres, que en la tradición árabe carece de importancia ya que pierden el paterno con el casamiento (véase el art. 4°, ley turca del apellido, del año 1934, que recoge esa tradición, que reproduzco en el apéndice de mi libro "El nombre de las personas").

Las mencionadas constancias de la partida de defunción, de orígenes desconocidos, contribuyen a identificar a la persona fallecida, pero no son prueba de la verdad de las aseveraciones o denuncias de los ignotos suministradores de los datos complementarios e indocumentados que son susceptibles de prueba ulterior, salvo el hecho del fallecimiento y el nombre del fallecido, que constituyen prueba incontestable. Vale la pena agregar que la sola persona que podría tener alguna noticia de la familia del causante sería Salin Mustafaf (¿Salim Mustafá?), que se presenta a fs. 13 del expediente de la sucesión vacante de Masmud Smate, agregado por cuerda, y se dice primo segundo del causante, cuyo verdadero nombre denuncia. Pero nunca acreditó el parentesco invocado, ni volvió a aparecer en las actuaciones que se sucedieron –donde, dicho sea entre paréntesis, desaparecieron como por arte de magia los bienes muebles y mercaderías inventariadas en fs. 14 y 15- ni se interesó en la guarda de los bienes de la sucesión y puede ser quien dio el dato conflictivo del apellido de la madre del de cujus, cosa que no es más que una suposición mía.

III. Voy a ocuparme de la "traducción" y de las "versiones castellanas" de los nombres árabes que constituyen el tema esencial para comprender y explicar las deformaciones que se producen –casi invariablemente- cuando deben trascender de una lengua exótica al habla castellana, o a nuestra escritura.

Señaló con acierto el a quo las dificultades que esto suscita. Pero luego aplicó un rigor literal que lo llevó, a mi juicio, a conclusiones disvaliosas.

Debemos empezar por reconocer que el idioma árabe tiene peculiaridades propias, afirmadas por su origen y una tradición prestigiosa –literaria, filosófica y científica- que se remonta a muchos siglos, y que se ha mantenido sustancialmente inalterado desde sus orígenes, sin haber sufrido casi influencia alguna, en su expresión y estructura, de otras culturas o civilizaciones vecinas. Muy por el contrario, irradió la suya sobre las demás. Un idioma semítico, como el hebreo –con el que guarda fundamentales semejanzas de formas y sonidos-, el arameo –habla popular en los tiempos de Jesús, en tierra Santa- y el fenicio, fueron todos éstos los primeros pueblos que utilizaron un sistema alfabético de escritura en el mundo, sin muchas diferencias entre sí. Pero fueron los fenicios, ese pueblo de navegantes y comerciantes, los que alcanzaron el insigne prestigio histórico de haber enseñado a los griegos las maravillas del alfabeto, que pronto echó raíces entre ellos los que lo perfeccionaron para legarlo, con su cultura, a la posteridad universal.

El alfabeto árabe no tenía vocales, como no las tiene aún el hebreo hoy renacido como lengua viva, ni las tenía el fenicio. Fueron los griegos quienes las inventaron haciendo de su escritura un medio de comunicación no sólo de ideas y de hechos sino de sonoridades precisas que permitió a los hombres el conocimiento de cómo hablaban sus ancestros, a través de una escritura viviente. El invento de las vocales tuvo así una trascendencia histórica comparable sólo a la creación misma del alfabeto (Ricardo Campa, "La escritura y la etimología del Mundo", ps. 128, 130, 136 a 137, 149 y passim., particularmente ps. 151 y 152, Buenos Aires, 1989).

El idioma fenicio desapareció como habla viva, pero el árabe y el hebreo subsisten y siguen escribiéndose sin letras vocales, más ambos idiomas que sobreviven tienen en común que los sonidos vocales puedan marcarse en la escritura con pequeños signos diacríticos (puntos, vírgulas, rayitas) que se colocan encima o debajo de las respectivas consonantes, pero que no son de uso muy frecuente, por lo que generalmente la vocalización se sigue observando con arreglo a la tradición y a la costumbre inveterada de una fonética transmitida por vía oral. El moderno alfabeto árabe consta de veintiocho letras de las cuales la primera, el "alef" o "elif", es muda como nuestra "h", y su lectura depende de la vocal que le corresponda; todas las demás son consonantes, como puede verse en cualquier enciclopedia responsable (Espasa, Larousse, etc.) y particularmente en "Nociones Gramaticales de la Lengua Arabe" de Rafael Jimeno, ps. 15/18, Madrid, 1864. Sin embargo los signos diacríticos no son siempre de un valor cierto. Dice el autor citado: "Estas vocales o 'menciones' son tres: dos en forma de acento y otra en forma de coma: Fatah, suena como A, y a veces como E; Kesra, suena como I; y Donma, suena como O, y a veces como U" (p. 23). Agréguese que en la pronunciación árabe no siempre las vocales se modulan con sonidos nítidos e inconfundibles definidos como entre nosotros, marcándose matices propios de esa lengua, no exentos de regionalismos que se encuentran en todos los idiomas, y hasta variantes en los distintos barrios de una gran ciudad (recuérdese la pieza de George Bernard Shaw, "Pygmalion"). El español que se habla en Andalucía no es el mismo que se habla en Cataluña o en Buenos Aires; ni el francés de París es el mismo que el de Marsella; ni tampoco son iguales el árabe que se habla en Arabia Saudita, cuna del purismo de esa lengua, que el que se oye en el Egipto o en el Magreb (norte de Africa). Y en cuanto a los valores traslaticios –pronunciación figurada en nuestro idioma- tropezamos con la enorme dificultad de representar fonemas árabes con los signos de nuestro alfabeto (voces nasales, guturales, etc. que dominan en el árabe), o vocales que no son ninguna de las cinco puras de nuestra lengua. Recordemos los tropiezos que tenemos los argentinos para adaptarnos a la pronunciación de ciertas vocales francesas, inglesas o alemanas a pesar de tratarse de idiomas mucho menos exóticos para nosotros que el árabe.

IV. Las precedentes y fatigosas consideraciones las he reputado necesarias para la lectura e interpretación de las traducciones de los documentos escritos en árabe que se encuentran agregados en este juicio. El juez y los letrados de la parte demandada se ajustan a la letra de las versiones de nombres que transcribe el traductor, las que deben tomarse con cuidado para no confundir una dudosa versión española con un nombre distinto.

Comencemos por poner en resalto un vicio generalizado en la Argentina –en libros, en la prensa, en la publicidad y hasta en folletos de turismo- de representar palabras y nombres extranjeros con "pronunciaciones figuradas" propias de otras lenguas igualmente distintas de la nuestra como de la que se quiere "traducir", con lo que se comete una doble traición: al idioma cuyas palabras se intenta reproducir, y al castellano. Estamos acostumbrados a leer en los diarios el nombre de Khomeini, o el de Khadafi, o el de la ciudad de Khartum capital del Sudán, o el de la ciudad rusa de Kharkov, o de leer en la tapa de un libro que su autor es Khalil Gibran, o que un gran poeta persa se llamaba Omar Khayam. Y todo esto es falso, porque los nombres citados son en verdad Jomeini, Jadafi, Jartum, Jarkov, Jalil, y Jayam. Lo que ocurre es que en todos los idiomas occidentales –salvo el alemán- el sonido J, como lo pronunciamos los hispanohablantes, no existe, y para representarlo se recurre a la formulilla KH, que tampoco la pronuncian como parecen traducirla, por la sencilla razón de que es ajena a sus respectivas fonéticas. En cambio nosotros, que hablamos un idioma donde la J se pronuncia abundantemente, tanto que hemos recibido del árabe infinito número de palabras con J que se incorporaron al castellano tras siete siglos de dominación morisca en la península española, y que la Real Academia españolizó con amplia generosidad, no necesitamos el artificio de la KH para escribir el sonido J con autenticidad, tal como está en el original árabe. Y si lo escribimos, faltamos a la verdad fonética, con la consecuencia de hacerle decir a la voz representada una cosa diferente de la que ella menciona.

Esto ha ocurrido en el caso de autos con el nombre familiar Khodor del –por ahora supuesto- padre del causante, y varios miembros de su grupo, vertido al castellano con la señalada grafia por el traductor de las partidas del Registro Civil sirias. Es indudable para mí que el autor de las traducción se ha dejado llevar por el vicio que más arriba señalé de emplear la KH como signo "internacional" escrito del sonido J, lo que constituye, por lo menos, una manifiesta imprudencia del traductor. De ahí que si lo seguimos en su postura habría que aceptar que ese nombre debería leerse Jodor. Pero ya hemos visto que el sonido de los signos vocales en árabe no son absolutamente ciertos, no sólo por sus valores objetivos, sino también por las variantes derivadas de los regionalismos, localismos, y también por la formación cultural de las personas, pero por encima de todo porque las vocales árabes no son exactamente las nítidas, A, E, I, O, U de nuestro idioma. De ahí que el nombre puede ser tanto Jodor, como Jodur, como Jedur, etcétera.

Las declaraciones de los testigos que deponen a fs. 67/69, ambos hijos de árabes y que hablan la lengua de sus padres, nos aportan una valiosa información sobre las variaciones y deformaciones que sufren los nombres de la tierra de sus antepasados cuando se trasladan a nuestro idioma. Así Camel Mohana declara que "Kodor se ha escrito como se pronuncia, o sea Jatur", y José Saifuddin, interrogado sobre "si el nombre de género masculino Khodor al castellanizarse sufre alguna modificación, y en su caso cuál es", respondió "que sí, que también se pone Jadur, que en árabe es el verdadero nombre".

Estos aportes informativos se conforman con los antecedentes que llevo expuestos hasta aquí. Los dichos de estos testigos no fueron objetados por la parte contraria, dieron razón sobrada de sus conocimientos, y los valoro como prueba acabada de sus afirmaciones (art. 456, Cód. Procesal).

V. Ha quedado demostrado por los mismos testimonios, que se han expedido con visible y clara familiaridad con las costumbres y tradiciones domésticas de los árabes de Siria, que ordinariamente se las ponen a los hijos varones el nombre de su padre, por lo que Masmud Smate (el causante), como figura en la partida de defunción de fs. 8 del expediente de la sucesión vacante y Masmud Khodor (Jatur) Smate (certificado traducido a fs. 8 y 13 del expediente de traducciones) constituye una misma persona, hijo de Khodor Sulaiman Smate y de su mujer Dibeh (el nombre Dive que aparece en la partida de defunción es una falsa versión pues en el alfabeto árabe la letra V no existe, y en cuanto al apellido que allí se le atribuye no tiene significación como ya se ha visto), como resulta del documento arriba citado. Que, por otra parte, mediante el documento traducido a fs. 23 (exp. docum), se prueba que Alí (el actor) es hijo de los mismos padres que Masmud Smate, es decir hermano bilateral del de cujus. Por consiguiente, con vocación hereditaria para sucederle en la propiedad de los bienes relictos conforme con la ley argentina (arts. 3282, 3283 y 3585, Cód. Civil).

VI. En lo que respecta al valor probatorio de los vínculos familiares de los documentos del Registro civil de la República Arabe Siria, se rige por la ley del lugar en que fueron expedidos u otorgados conforme a la regla "locus regit actum" que consagran los arts. 12 y 950 de nuestro Cód. Civil, y su regularidad está certificada por la legalización del Departamento Consular de nuestra Embajada en Damasco. Por todo lo expuesto, voto por la negativa.

Los doctores Lombardi y Cervini por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.

2ª cuestión.- El doctor Pliner dijo: Atento el acuerdo arribado en la precedente votación, corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 155/159 y hacer lugar a la demanda de petición de herencia deducida por Alí Smate en la sucesión de Masmud Smate, declarándosele a aquél, heredero legítimo del causante nombrado en segundo término. En consecuencia, el fisco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de la Fiscalía de Estado y de su representante el curador de la herencia reclamada que fuera declarada vacante, deberá entregar los bienes relictos al heredero nombrado, o a quien lo represente, y bajo debido inventario, en el término de veinte días. Con costas a la demandada (art. 68, Cód. Procesal).

Los doctores Lombardi y Cervini por los mismos motivos votaron en igual sentido.

En el acuerdo que precede ha quedado resuelto que no es justa la sentencia apelada de fs. 155 (arts. 12, 950, 995, 3282, 3283 y 3585, Cód. Civil).

Por ello, se la revoca, haciéndose lugar a la demanda de petición de herencia deducida por Alí Smate en la sucesión de Masmud Smate, declarándosele a aquél, heredero legítimo del causante, debiendo el fisco de la Provincia de Buenos Aires a través de la Fiscalía de Estado y de su representante, entregar los bienes relictos al heredero nombrado o a quien lo represente, y bajo debido inventario, en el término de veinte días. Las costas a la demandada (art. 68, Cód. Procesal).- A. Pliner. C. A. Lombardi. F. J. Cervini.

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