Juzgado Federal de Garantías N° 2, Mar del Plata, 11/09/26, Querellante: Von Saher, Marei Imputado: Kadgien, Patricia y otro s. audiencia de suspensión de proceso a prueba
Restitución internacional de obras
de arte. Convenio de Unidroit de 1995. Principios de Washington sobre Arte
Confiscado por los Nazis. Declaración de Terezin.
Resumen DIPr
Argentina: El Juzgado Federal de
Garantías N.º 2 de Mar del Plata homologó un acuerdo de suspensión del proceso
a prueba y ordenó la restitución internacional de la pintura «Retrato de una
Dama» de Giacomo Ceruti a la heredera del galerista Jacques Goudstikker. La
obra había sido expoliada durante la ocupación nazi en los Países Bajos y
retenida en el país. El magistrado fundamentó la devolución en el Convenio de
Unidroit de 1995 (Ley 25.257), los Principios de Washington sobre Arte
Confiscado por los Nazis y la Declaración de Terezin.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/09/26.
Mar del Plata, en la
fecha de la firma electrónica.-
AUTOS Y VISTOS: La carpeta judicial n° 14223/2025/9, caratulada “Querellante:
Von Saher, Marei Imputado: Kadgien, Patricia y otro s/ audiencia de suspensión
de proceso a prueba (art. 35)” del registro del Juzgado Federal de Garantías
n° 2 de esta ciudad de Mar del Plata, a mi cargo.
Y CONSIDERANDO:
1. El acuerdo
presentado (art. 35, quinto párrafo, del CPPF).
1.1. El pasado 17 de julio de 2026 la Unidad Fiscal
instructora firmó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba con los imputados
Patricia Mónica KADGIEN (DNI 17568768) y Juan Carlos CORTEGOSO (DNI 16344341),
quienes en tal acto fueron asistidos por su defensa, el Dr. Carlos Murías; y
que fue subido al sistema LEX 100 el 2 de septiembre del año en curso, para que
se lleve a cabo la audiencia de homologación.
1.2. En ese acuerdo, la fiscalía hizo saber el hecho
atribuido a los nombrados en la audiencia de formalización celebrada en
fecha 4 de septiembre de 2025 expresando que se “atribuye a Patricia Mónica
Kadgien y a Juan Carlos Cortegoso haber tenido en su poder, sin poder precisar
fecha exacta, pero al menos desde el año 1979 y hasta el día 3 de septiembre
del año 2025, la obra de arte conocida como ´Retrato de una Dama´ del artista
italiano Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (1698-1767), la cual fue robada a su
propietario el galerista neerlandés Jaques Goudstikker con posterioridad al mes
de julio del año 1940 y en Países Bajos, durante la ocupación perpetrada por el
Régimen Nazi en el contexto del genocidio de la Segunda Guerra Mundial entre
los años 1939 y 1945, cuando el Sr. Goudstikker tuvo que escapar en el medio de
la persecución sufrida por profesar la religión judía. Dicha obra de arte se
encuentra incluida dentro de un listado de obras de arte expoliadas y no
restituidas sus titulares, conforme el Gobierno de Países Bajos a través del
Ministerio de Educación y Cultura, conforme lo informado por INTERPOL y
certificado por el área de PROCELAC de la PGN”.
1.3 También en el acuerdo celebrado entre el Fiscal y la Defensa,
se puso en conocimiento el encuadre legal de ese suceso, consistente en
la figura de encubrimiento
agravado -art.277, apartado 1, inc. “b” y apartado 3, inc. “b” del CP- y como
parte de la comisión en gran escala del crimen de guerra tipificado en el art. 8.2
a iv) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998 vigente
desde 2002 y aprobado por el Estado Argentino mediante Ley 25.390 y que encontraría
rango constitucional conforme el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
1.4. Finalmente, luego de explicar las circunstancias de cómo
se había iniciado el caso y las diligencias efectuadas, enumeró las evidencias
que sostenían tal imputación (ver apartado de dicha presentación titulado “evidencias
colectadas”).
1.5. En ese marco entonces, las partes solicitaron audiencia
para la homologación del siguiente acuerdo (arts. 22, 30 y 35 del CPPF y 76 bis
del CP), a saber:
A.- La suspensión del
proceso a prueba por el término de DOS (2) AÑOS respecto de Patricia KADGIEN y
Juan Carlos CORTEGOSO (art. 76 bis del CP, art. 30 y 35 del CPPF), bajo las
siguientes reglas de conducta:
A.1) Someterse a las
reglas impuestas por el art. 27 bis del CP, en particular, fijar domicilio en
la calle Pedro Cardiel 4152 de esta ciudad, comprometiéndose a informar
cualquier cambio a su respecto y someterse al control de las condiciones a
cargo de la DCAEP;
A.2) En los términos
del 4to párrafo del art. 76 ter del CP, la Sra. Patricia Kadgien ofrece
donar a la Cooperadora del Hospital Materno Infantil (HIEMI), la suma de
dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000), pagaderos en 24 cuotas de $
100.000 cada una y mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad
en el Banco Provincia n° 4200-14995-4 CUIT 30-53796947-0, debiendo acompañar
los comprobantes pertinentes de manera mensual;
A.3) En los términos
del 4to párrafo del art. 76 ter del CP, el Sr. Juan Carlos Cortegoso ofrece
donar a la Cooperadora del Hospital Materno Infantil (HIEMI), la suma de
dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000), pagaderos en 24 cuotas de $
100.000 cada una y mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad
en el Banco Provincia n° 4200-14995-4 CUIT 30-53796947-0, debiendo acompañar
los comprobantes pertinentes de manera mensual;
A4) En los mismos
términos, Patricia Kadgien y Juan Carlos Cortegoso renuncian a todo
derecho, acción de reclamo civil o penal vinculada con la obra de arte
secuestrada en autos y titulada “Retrato de una Dama” del autor Giacomo Antonio
Melchiorre Ceruta, incluyendo el desistimiento por parte de ambos imputados de
la acción declarativa de certeza y de prescripción adquisitiva contra la Sra.
Marei von Saher y ante la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata, debiendo
acompañar al presente proceso, el escrito y resolución judicial que se dicte al
respecto;
A5) En caso de
incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones se solicitará la
revocación del presente beneficio y, en consecuencia, la continuidad del
proceso bajo las reglas generales (art. 35 y 274 del CPPF);
A6) Los imputados
aquí presentes no manifiestan oposición alguna y prestan conformidad para que
la obra de arte Retrato de una Dama, del autor Giacomo Antonio Melchiorre
Ceruti, sea restituida a la Sra. Marei von Saher -querellante y heredera del
Sr. Jaques Goudstikker, galerista y último propietario legítimo de la obra
mencionada, conforme la documentación incorporada y aportada al caso a través
de sus representantes legales, Dres. Robinson, Brady y Pascual, sobre la cual ha
tomado conocimiento a raíz de la lectura del legajo. Asimismo, se deja constancia
que, en función de la conformidad aquí representada, requerirán en el marco de
la audiencia de homologación que oportunamente se fije y como condición del
acuerdo aquí suscripto, que, en caso de restitución efectiva del bien
mencionado, la querella renuncie a todo reclamo de índole legal sobre la Sra.
Patricia Mónica Kadgien y Juan Carlos Cortegoso;
A7) Teniendo en
cuenta el resultado de la pericia llevada a cabo por la Secretaría de Cultura
de la Nación sobre las restantes obras de arte, cuadros y láminas secuestradas
en el caso, se restituyen a la Sra. Patricia Kadgien y Juan Carlos Cortegoso
aquellas secuestradas en el domicilio de la calle Padre Cardiel … de esta
ciudad… Mismo temperamento se adopta con relación a los celulares de ambos
imputados, los cuales serán restituidos en caso de homologación…”;
A8) Una vez
homologado el presente acuerdo, se procederá a solicitar el levantamiento de
las medidas cautelares vigentes, vinculadas con el congelamiento de las cuentas
bancarias y cajas de seguridad de los imputados…, la inhibición general de
bienes a su respecto oportunamente inscripta en los registros de la Propiedad
Inmueble y Automotor de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la prohibición de salida del país, restituyéndose el pasaporte
de la Sra. Kadgien secuestrado y a resguardo en la Oficina de Evidencias de
esta Unidad Fiscal”.
2. La audiencia de
homologación (art. 35, sexto párrafo, del CPPF).
2.1. El día 4 de septiembre del año en curso, con la presencia
de los Fiscales Dr. Carlos Martínez y el Dr. Daniel Adler en la sala de
audiencia, y el Fiscal de Distrito, Dr. Horacio Azzolin de manera telemática;
de los imputados Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO, junto con su
defensa, el Dr. Murias, también en la sala de audiencias; y de los apoderados
Dres. Guillermo Brady, Juan Ignacio Pascual, y Herbert Antonio Robinson, en
representación de la parte querellante, Sra. Marei Von Sahuer, se llevó a cabo
la audiencia de homologación y suspensión de juicio a prueba sobre el acuerdo
presentado por las partes.
2.2. Que iniciada la audiencia se concedió la palabra, en
primer lugar, al representante de la Unidad Fiscal interviniente, Dr. Carlos
Martínez, oportunidad en la que expresó que el objeto de la audiencia se circunscribía
a tratar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba efectuado con los
imputados y su defensa rubricado oportunamente por escrito en sede fiscal y el
tratamiento sobre la disposición del bien secuestrado en la investigación
vinculada a la obra de arte conocida como “Retrato de una Dama”.
En ese marco, el
Fiscal, en primer término, mencionó los hechos por los que había sido
formalizada la investigación oportunamente, las circunstancias de tiempo, modo
y lugar del suceso investigado, su encuadre legal, y las pruebas recolectadas
en la instrucción penal preparatoria, remitiéndose en ese último punto a lo
volcado en el escrito del acuerdo presentado.
A instancias de quien
suscribe, una vez invocado el hecho y el encuadre legal descripto por la
Fiscalía, se le consultó a la defensa si eran esos los hechos y la calificación
por la cual habían llegado a un acuerdo, asintiendo la defensa tal consulta.
2.3. Continuando con la presentación, la Fiscalía pasó a
detallar el acuerdo al que habían arribado describiéndolo en un todo conforme
con el escrito titulado “ACTA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA (art. 35
del CPPF)” oportunamente subido al Sistema LEX 100. En ese contexto, le fue
consultado al Fiscal el plazo estipulado para dar cumplimiento con el punto A4)
de dicho documento, vinculado al desistimiento por parte de los investigados de
la acción declarativa de certeza y de prescripción adquisitiva que se sustancia
en la justicia civil y comercial local, acordando en ese acto entre el Fiscal y
la Defensa un plazo de siete (7) días.
2.4. Luego, continuando con las reglas que componen el
acuerdo, la Fiscalía sostuvo, conforme el punto A6) que los imputados no
prestaban objeción para que la obra de arte bajo custodia en la causa sea
restituida a la querella bajo el alcance que figura en el acta presentada.
Sobre dicha cuestión, luego de que la Fiscalía invocara que los imputados, en
caso de restitución efectiva de la obra, requerirían que la querella renunciara
a todo reclamo de índole legal respecto a los investigados, le consulté al
Fiscal en qué condiciones sería tal renuncia, manifestando que una vez homologado
el acuerdo y una vez restituido, se haría efectiva tal cuestión, remarcando que
ello era una mera manifestación, pero no una condición necesaria para el
acuerdo.
Al consultar
nuevamente de qué modo se iba a instrumentar tal disposición, tomó la palabra
la querella diciendo que, sin perjuicio de que cuando sea el turno de expedirse
sobre el acuerdo arribado iban a efectuar algunas consideraciones sobre el objeto
de audiencia, adelantaron que, homologado el acuerdo, ellos serían los que renunciarían
al reclamo aludido en el acuerdo. Les remarqué que necesitaba que se aclare ese
punto, por lo que se dispuso en la audiencia que el Fiscal prosiga detallando
los alcances del acuerdo para luego retomar dicho punto.
2.5. Al continuar, el Fiscal explicó que, en base al estudio
pericial arrojado sobre otros cuadros y láminas incautados en el caso, se había
acordado su devolución en las condiciones que surgían del acta de acuerdo.
Mismo temperamento se había convenido sobre los aparatos celulares secuestrados
a los investigados. Finalmente, señaló que, una vez homologado el acuerdo, se
proceda al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el marco de la
investigación y también detalladas en el escrito del acuerdo celebrado.
2.6. Culminado con el detalle del acuerdo suscripto, retomé
acerca del punto A6) del acta ya aludida para que las partes puedan explicar su
alcance, en particular sobre el consentimiento de la víctima sobre ese punto.
En ese contexto,
tomaron la palabra los apoderados de la parte querellante quienes, luego de
hacer manifestaciones propias sobre el alcance del acuerdo arribado, en
concreto sobre el instituto invocado para darle al caso una solución alternativa
al conflicto, y la significancia de reparación del daño causado y de la restitución
del bien objeto del pleito, citando normativa y jurisprudencia alusiva, expresaron
que consentían el acuerdo al que había arribado la Fiscalía con los imputados
en la medida en que eso conllevaba ineludiblemente a la restitución del cuadro
incautado en el caso, que era lo que la víctima pedía.
Nuevamente, solicité
a las partes que aclararan de qué manera quedaba redactado el punto ya
mencionado, identificado en el acuerdo presentado por escrito como A6), por las
consecuencias que podía traer aparejada si quedaba redactado de la manera en la
que se presentó. Al tomar la palabra la Fiscalía señaló que la querella desistía
de cualquier tipo de acción si la obra era finalmente restituida. Ante la respuesta,
volví a consultar acerca de cómo se iba a manifestar esa renuncia, tomando la
palabra los apoderados de la querella, quienes a instancias de quien suscribe,
luego de revisar en ese acto el poder otorgado por la víctima en el mes de octubre
de 2025 para que los represente, sostuvieron que se encontraban autorizados para
dar cumplimiento con esa disposición, manifestando la renuncia en ese acto a lo
expuesto en el apartado A6) referido, lo que fue aceptado por la Fiscalía, por
los imputados, y su defensa, quedando entonces establecido que la renuncia a un
eventual reclamo legal por parte de la querellante tenía efecto inmediato una
vez homologado el acuerdo. Del mismo modo, se acordó entre las partes que la
entrega de la obra era operativa, y de manera inmediata, al dictado de
homologación del acuerdo.
2.7. Posteriormente, se le consultó a la Fiscalía para que
manifieste las medidas tomadas sobre el cuadro, objeto del litigio, dando
cuenta el Fiscal todas las diligencias llevadas a cabo para determinar su
autenticidad y su origen, como también la calidad de única heredera de la
querellante.
2.8. Al ser consultados por el tema costas, las partes
acordaron que quedaban a cargo de los imputados, exceptuando la de la querella.
2.9. Que a continuación, se les explicó a Patricia Mónica
KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO el alcance del acuerdo y se le solicitó que
manifiesten si comprendían y aceptaba los términos del mismo de manera
voluntaria, y si podían cumplirlo, los que respondieron ambos en forma
afirmativa.
2.10. Finalmente, procedí a resolver en la audiencia haciendo
lugar a la homologación del acuerdo presentado y, en consecuencia, a la
suspensión del juicio a prueba en los términos acordados conforme arts. 30, 35,
59, inc. 6, todo del CPPF, y art. 76 bis y cctes del CP, y a la restitución de
la obra de arte conocida como “Retrato de una Dama” del artista italiano
Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (1698-1767) a la Sra. Marei Von Saher,
conforme el art. 80, inc. “m” del CPPF, por los fundamentos que a continuación
ampliaré.
3. Fundamentos
3.1. Puesto a resolver, en primer término, corresponde decir
que ante una presentación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (art.
76 bis del CP y art. 35 del CPPF) entre la Fiscalía y la Defensa, la función
jurisdiccional se circunscribe a controlar y verificar su logicidad,
razonabilidad, y legalidad para determinar su procedencia en base a los
requisitos legales que habilitan su tratamiento.
Bajo ese prisma,
advierto que el acuerdo presentado por las partes, y tratado en audiencia,
cumple con dichos requisitos. Por empezar, en base a la naturaleza del hecho
por el cual se formalizó la investigación y el encuadre legal dado y acordado por
las partes (art. 277, apartado 1, inc. “b” y apartado 3, inc. “b” del CP) es procedente
el instituto de suspensión de juicio a prueba de conformidad con el art. 35,
inc. b y c del CPPF.
También tengo en
cuenta que tanto Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO carecen de
antecedentes penales; circunstancia que también conlleva a receptar
favorablemente el acuerdo presentado (art. 76 bis del CP).
Sobre las reglas de
conductas acordadas por las partes para imponer a los nombrados, considero que
lucen razonables de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, y lugar del
suceso fáctico investigado, asumiendo el daño causado y ofreciendo una
reparación acorde a su magnitud (art. 76 bis, tercer párrafo, del CP). Tengo en
cuenta al respecto que es un acuerdo que los imputados se encuentran en condiciones
de cumplir, conforme incluso lo manifestado por ellos mismos en la audiencia de
homologación de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis, tercer párrafo).
Tampoco soslayo,
aunque no sea un requisito vinculante que exija el instituto aludido, que la
víctima, a través de sus mandantes, ha aceptado el acuerdo aquí tratado (art.
76, tercer párrafo, última parte, del CP; 80, inc. d, e, y h, y 35, párrafo octavo,
del CPPF).
3.2. En cuanto a la restitución de la obra de arte denominada
"Retrato de una Dama", medida que resulta ser una de las
reglas impuestas a los investigados para que el acuerdo arribado resulte
procedente, cabe decir que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía pudo
determinar su autenticidad y origen a través de los organismos competentes que
intervinieron en el caso.
En primer lugar,
resulta relevante el estudio pericial llevado a cabo por los peritos del de la
Academia Nacional de Bellas Artes, Ángel Miguel Navarro y Alejo Gabriel Lo
Russo, que se encuentra incorporado a la presente carpeta judicial, quienes
concluyeron que "la obra que aquí analizamos se podría adscribir a la producción
de Giacomo Antonio Melchioore Ceruti. Asimismo, en razón del estudio comparativo
con la reproducción fotográfica mencionada...podemos considerarla procedente de
la colección que formara hasta 1940 Jacques Goudstikker en los Países Bajos".
Tales circunstancias
también han sido puestas en conocimiento por el Depto. de INTERPOL de la PFA,
órgano encargado de la recuperación de bienes culturales expoliados durante el
régimen nazi, que señaló el mismo origen al manifestar, al momento de iniciarse
el caso, que "la Obra de Arte ´Retrato de una Dama´...habría sido
expoliada durante la Segunda Guerra Mundial al galerista Jacques Gooudstikker
de su colección, mientras el mismo escapaba de la persecución religiosa que
reinaba en los Países Bajos" (ver denuncia del organismo incorporada al
legajo).
También la DAIA, a
través de su Presidente Mauro Berenstein, quien se presentó en el caso en
carácter de amicus curae, señaló en el informe presentado a la Fiscalía,
que también luce incorporado a la investigación, el mismo origen de la obra de
arte, siendo que la misma pertenecía a la galería del artista Jackes
Goudstikker, y que aquella había sido robada durante la ocupación del régimen
nazi en los Países Bajos.
Finalmente, la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos del Ministerio
Público Fiscal, a cargo del Dr. Diego Velasco, que participa en el Comité
Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, creado por el
Decreto PEN N° 1166/2003, prestó colaboración en la investigación.
Por otra parte, la
Fiscalía y la querella pudieron acreditar, con la correspondiente documentación
respaldatoria, que la única heredera es la Sra. Marei Von Sauer, viuda del Sr.
Edward G. Von Saher (anteriormente llamado Eduard Joseph Goudstikker), hijo del
galerista neerlandés Jackes Goudstikker, último propietario legítimo de la obra
mencionada (ver declaración jurada plasmada en documento apostillado y
traducido al idioma nacional, de la abogada de la víctima en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos, Yael M. Weitz; y la documentación acompañada por los
apoderados de la Sra. Von Sauer, también apostillada, legalizada y traducida al
idioma nacional, vinculada al testamento de Edward G. Von Saher, esposo de la
víctima e hijo del galerista mencionado, y la resolución del Tribunal Sucesorio
competente de Greenwich, Estado de Connecticut, Estados Unidos).
Debe dejarse aclarado
que en la causa también obra documentación de los Países Bajos, país de origen
del galerista Jackes Goudstikker, dando cuenta que han tomado conocimiento del
caso.
En estas condiciones,
se ha acreditado tanto del origen como quien tiene derecho legítimo a la
restitución del cuadro mencionado.
Entonces, la
devolución del cuadro “Retrato de una dama” cumple con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Argentino mediante el Convenio de
Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente,
aprobado por la Ley 25.257 y los Principios de Washington sobre Arte Confiscado
por los Nazis a los que se adhirió en 1998 que establece en su principio número
ocho (8) que, si se puede identificar a sus propietarios o a sus herederos, se deben
tomar medidas rápidamente para lograr una solución justa. Surge del documento
complementario, endosado en el mes de junio de 2025, “Mejores Prácticas para
los principios de Washington”, que las soluciones justas y equitativas tienen
que estar destinadas para las víctimas del Holocausto y otras víctimas de la persecución
nazi, así como para sus herederos y como se estableció desde la Declaración de
Terezin (junio de 2009), la principal solución justa y equitativa es la restitución
de los bienes sustraídos.
Por lo tanto, es que
corresponde restituirle a la Sra. Marei Von Sauer la obra de arte conocida como
´Retrato de una Dama´ del artista italiano Giacomo Antonio Melchiore
Ceruti (art. 80, inc. “m” del CPPF), debiéndose materializar su entrega –en atención
a que vive en otro país- a la persona que la nombrada designe con poder especial
de recepción (art. 375 CCyCN) y poniendo en conocimiento de ello a la CSJN a
sus efectos.
3.3. Finalmente, en lo que hace a los demás cuadros y láminas
de arte incautada en el marco de la presente investigación, teniendo en cuenta
que la Fiscalía, a través del Departamento de Protección del Patrimonio
Cultural, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, determinó con
el correspondiente estudio pericial, la carencia de valor cultural y
patrimonial de tales efectos, corresponde, conforme el pedido de las partes en
el acuerdo celebrado, su devolución a los aquí imputados, dejándose debida
constancia de la modalidad y fecha de su entrega (art. 156, segunda parte, del
CPPF).
De igual modo, de
acuerdo a la resolución tomada en el caso, corresponde oportunamente, disponer
el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de Patricia Mónica
KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO dictadas en el marco del presente proceso (art.
219, a contrario sensu, del CPPF).
Por lo expuesto, es
que RESUELVO:
1. HOMOLOGAR el acuerdo presentado entre la Unidad Fiscal Mar del Plata,
y los imputados Patricia Mónica KADGIEN (DNI 17.568.768) y Juan Carlos CORTEGOSO
(DNI 16.344.341), representados por el Dr. Murías (art. 35 del CPPF).
2. SUSPENDER EL
PROCESO A PRUEBA, respecto de
Patricia Mónica KADGIEN (DNI 17.568.768) y Juan Carlos CORTEGOSO (DNI
16.344.341) por el término de DOS AÑOS supeditado al cumplimiento de las reglas
de conducta acordadas en la audiencia de fecha 4 de septiembre del corriente
año, debiéndose dar intervención a la DCAEP para su debido control y
seguimiento (art. 76 bis y ter del CP, y art. 35 en función del art. 30, inc.
“d” del CPPF).
3. HACER LUGAR A LA
RESTITUCIÓN EFECTIVA de
la obra de arte conocida como “Retrato de una Dama” del artista italiano
Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (1698-1767) a la Sra. Marei Von Saher
(pasaporte EEUU n° 663734896), quien conforme lo acreditado por la
documentación acompañada en la presente carpeta judicial resulta ser la única
heredera de Edward G. von Saher (anteriormente llamado Eduard Joseph
Goudstikker), hijo del galerista neerlandés Jackes Goudstikker, último
propietario legítimo de la obra, debiéndose materializar su restitución a la
persona que la nombrada designe (art. 375 CCyCN) poniendo en conocimiento de
ello, oportunamente, a la CSJN para coordinar su entrega (art. 80, inc. “m” del
CPPF).
4. PROCEDER a la devolución de los demás efectos mencionados en el apartado
3.3 de los considerandos a los aquí imputados, que no guardan relación con esta
investigación, dejándose debida constancia de la modalidad y fecha de su entrega
y, oportunamente, DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares dictadas
respecto de Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO dictadas en el
marco del presente proceso (art. 156, segunda parte, y art. 219, a contrario
sensu, del CPPF).
5. Notifíquese a las partes a través de la OFIJU, y para que
dicha oficina judicial oficie al Registro Nacional de Reincidencia para poner
conocimiento lo aquí dispuesto, y cúmplase.- S. Inchausti.

