lunes, 4 de diciembre de 2006

Hosch-Petu, Denisse c. González, Pedro

CNCiv., sala K, 12/04/94, Hosch-Petu, Denisse c. González, Pedro.

Poder otorgado en el extranjero. Legalización. Convención de La Haya de 1961. Apostille.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/12/06, en LL 1995-A, 264 y en DJ 1995-1, 496.

2º instancia.- Buenos Aires, 12 de abril de 1994.-

Considerando: I. Contra la resolución de fs. 70 que hizo lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por el demandado se alza la accionante, expresando agravios a fs. 73/4, los que no fueron contestados.

II. La cuestión planteada con relación a la presunta falta de legalización del poder otorgado en el extranjero se encontraba ya resuelta en autos y precluida con la manifestación efectuada a fs. 25 y la expresa aceptación de fs. 26, apart. 1°, que tuvo por cumplido con la misma lo requerido a fs. 23, párrs. 1 y 2.

No obstante lo expuesto y a mayor abundamiento es necesario destacar que la existencia de la ley 23.458 que en su art. 1° aprueba la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y anexo, adoptada en la Ciudad de La Haya, el 5/10/61, por la Conferencia de Derecho Internacional Privado, en la cual se incluyen las actas notariales (art. 1°), y en la que se dispone que la única formalidad exigible será una acotación hecha en el idioma oficial de la autoridad que la expide (art. 4°), torna en manifiestamente improcedente la excepción planteada, por ajustarse el documento presentado a lo prescripto en la citada convención, como lo había reconocido el magistrado que entendiera "ab initio" en el pleito.

Por lo antedicho, el tribunal, resuelve: revocar la resolución recurrida, con costas por su orden por no haber mediado oposición en esta instancia, e imponiendo las de la anterior al demandado.- T. M. Estévez Brasa. J. R. Moreno Hueyo. C. R. Degiorgis.

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