lunes, 12 de marzo de 2007

N.N. s. publicaciones obscenas

CSJN, 20/12/05, N.N. s. publicaciones obscenas - mod. Ley 25.087.

Inmunidad de jurisdicción. Agente diplomático. Posible comisión de un delito. Competencia originaria de la Corte Suprema. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/03/07, en Fallos 328:4620, en LL 2006-B, 685 y en El Dial 01/03/06.

Dictamen del Procurador Fiscal de la Nación

Suprema Corte:

La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E., para investigar la posible infracción al artículo 128 del Código Penal, presuntamente cometida desde el domicilio de G. V., agregado aeronáutico de la República de Bolivia.

Reconoce como antecedente la información remitida a la Policía Federal Argentina por el Departamento Interpol de la policía alemana, respecto de que se ofrecían archivos de video con pornografía infantil mediante una conexión a "internet" originada en nuestro país.

Así, se llegó a establecer que el titular del servicio "Cablemodem Fiber" de "Cablevisión S.A.", era G. V., con domicilio en la calle Fray Justo Santa María de Oro de esta ciudad, el que invocando su condición de agente diplomático habría impedido el allanamiento de su vivienda dispuesto por la magistrada nacional.

Con el informe agregado a fs. 52, quedó acreditado el rango diplomático del nombrado, por lo que goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63.

En tales condiciones, opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58).

Así lo postulo, pese a que la investigación se encuentra en una etapa preliminar, toda vez que cabe considerar que si continuara a cargo de la justicia ordinaria podría afectarse la delicadeza de las relaciones y el trato respetuoso que merecen las potencias extranjeras (Fallos: 310:567 y 322:1809).

Por lo demás, para el supuesto de confirmarse que quien reviste status diplomático es el autor, partícipe, cómplice o encubridor del hecho, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, al Estado representado por él, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que pueda ser sometido a juicio.- Agosto 4 de 2005.- L. S. González Warcalde.

Buenos Aires, diciembre 20 de 2005.

Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 se declaró incompetente para investigar en la posible infracción al art. 128 del Código Penal del que podría resultar imputado G. V..

2°) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 52) surge que G. V. se encuentra acreditado como agregado aeronáutico de la República de Bolivia ante nuestro país.

3°) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 128 del Código Penal.

Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario letrado de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.

Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a G. V.. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación con el fin de requerir la conformidad correspondiente para que el nombrado V. pueda ser sometido a la jurisdicción de este Tribunal (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 y art. 32 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas). Notifíquese.- E. S. Petracchi. E. I. Highton de Nolasco. C. S. Fayt. J. C. Maqueda. E. R. Zaffaroni. R. L. Lorenzetti.

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