miércoles, 22 de agosto de 2007

Veresit S.A. le pide la quiebra K. D. Feddersen & Co.

Juz. Nac. Com. 10, secretaría 19, /06/93, Veresit S.A. le pide la quiebra K. D. Feddersen & Co.

Sociedad argentina deudora. Sociedad alemana acreedora. Pedido de quiebra. Letras de cambio libradas en Alemania. Lugar de aceptación en Argentina. Ley aplicable. CIDIP I de Letras de cambio. Laguna en fuente interna. Aplicación analógica. Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo de 1940. Reemplazo. Legitimación activa para pedir la quiebra. Convención de Ginebra de 1930.

El texto del fallo ha sido remitido por la Profesora M. B. Noodt Taquela a quien agradezco la gentileza.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/08/07.

1º instancia.- Buenos Aires, junio de 1993.-

Vistos: Los autos "Veresit S.A. le pide la quiebra: K.D. Feddersen & Co.", expediente nº 54.344, para resolver el recurso de reposición planteado a fs. 39 contra la providencia de fs. 38;

Considerando: 1) La acreedora peticionante de la quiebra, que es una sociedad constituida en Alemania, ha fundado la legitimación cambiaria activa que invoca y que el Tribunal observara a fs. 27 y 38, en el derecho argentino de fondo.

El crédito en virtud del cual se solicita la quiebra se basa en tres letras de cambio libradas en Alemania por la acreedora peticionante a su favor, que aparecen como aceptadas por Veresit S.A. en Argentina. La tomadora de los documentos las endosó a favor del "Deutsch-Sudamerikanischen Bank Aktiengesellschaft", quien a su vez las endosó como valor al cobro a favor de "The Bank of New York S.A."

2) "Las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieran sido contraídas" : así lo dispone el art. 3 de la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas, suscripta en Panamá en 1975, en el marco de la CIDIP-I, aprobada por Argentina por ley 22.691 y depositado el instrumento de ratificación el 10/3/83, por lo que entró en vigencia para nuestro país el 9/4/83.

Si bien Alemania no ha adherido a la CIDIP-I de letra de cambio, la laguna normativa existente en el derecho internacional privado de fuente interna, impone su aplicación analógica a este caso conectado por Alemania. En efecto el decreto-ley 5965/63 carece de normas indirectas que determinen la ley aplicable a los distintos aspectos de una letra de cambio internacional, ya que el art. 738 del Cód. de Comercio fue derogado por el mencionado decreto-ley, sin que fuera sustituido por otras normas de derecho internacional privado. Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia postularon la aplicación analógica de las normas indirectas contenidas en el Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo de 1940, a partir del art. 23, a los casos provenientes de países no ratificantes de Montevideo.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la CIDIP - I de letra de cambio, las normas de los art. 23 a 35 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo de 1940, han dejado de ser aplicables en relación a Argentina, Paraguay y Uruguay, ya que los tres países son ratificantes de la CIDIP - I de letra de cambio (Chalita, Graciela E. y Noodt Taquela, María Blanca "Unificación del Derecho Internacional Privado. CIDIP - I, II y III", Buenos Aires, Ed. Universidad, 1988, pags. 53 y 61).

Se impone entonces que por mayor proximidad analógica se recurra a las normas indirectas contenidas en la CIDIP - I de letra de cambio, en el caso al art. 3, ya transcripto.

3) De acuerdo a la norma indicada, si bien las obligaciones del aceptante se rigen por derecho argentino, lugar donde se aceptó la letra, las del librador se rigen por la ley del lugar de creación de la letra, es decir Alemania y las de los endosantes se regulan por la ley del lugar donde se efectuaron los endosos.

4) Alemania ha ratificado la Convención de Ginebra de 1930 que aprueba la Ley Uniforme sobre letras de cambio y pagarés, Convención que no ha sido firmada ni ratificada por Argentina (ver United Nations, "Multilateral Treaties deposited with the secretary-general. Status as at 31 December 1988", New York, United Nations, 1989, pag.852/55, obra que puede ser consultada en el Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país o en la representación de las Naciones Unidas en Argentina). Sin embargo, el derecho argentino sigue la ley Uniforme de Ginebra, pues el decreto-ley 5965/63 la adoptó en la versión del derecho italiano.

5) Considero entonces aplicable a los aspectos ya mencionados de ese caso el derecho alemán y por ende la Ley Uniforme aprobada en la Convención de Ginebra de 1930, cuyo texto original aparece reproducido en Cámara, Héctor "Letra de cambio y vale o pagaré", Buenos Aires, Ediar, 1980, tomo III, pag. 629 y ss.

No advierto ninguna diferencia que resulte decisiva en el caso entre las normas de la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 y las del decreto-ley 5965/63 argentino en lo que se refiere a endosos y legitimación cambiaria activa.

6) Por ello y en virtud de los argumentos dados por la acreedora peticionante, he de hacer lugar al recurso de reposición, considerando en principio acreditada la legitimación cambiaria activa. Ello sin perjuicio del análisis que podría efectuarse en oportunidad de que la deudora diera explicaciones en los términos del art. 91 L.C. o en la eventualidad de apertura de un proceso concursal, en la etapa de verificación de créditos.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, resuelvo: I) Revocar por contrario imperio la providencia de fs. 38 atento el recurso planteado a fs. 39. II) Citar a Veresit S.A. en los términos del art. 91 L.C. III) Notifíquese.-

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