domingo, 2 de septiembre de 2007

Blokar S.A.

CNCom., sala C, 27/12/06, Blokar S.A.

Sociedad constituida en el extranjero. Sucursal en Argentina. Omisión inscribir disolución en la IGJ. Pedido de quiebra por acreedor. Solicitud ampliación plazo para contestar demanda. Derecho de defensa.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/09/07.

2º instancia.- Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.-

Considerando: I. Apeló la presunta fallida la resolución de fs. 129. El memorial se agregó a fs. 136/137 y se contestó a fs. 141/142.

II. La resolución de fs. 129 desestimó el pedido de prórroga de fs. 129 pto. IV de la presunta quebrada porque consideró que no eran de aplicación al caso los arts. 158, 340 y 342 CPCCN toda vez que al no haber inscripto en la Inspección General de Justicia la disolución de su sucursal, a efectos de este pedido de quiebra subsistía su personalidad.

III. El argumento defensivo central de la presunta fallida para que se desestimara la presente acción consiste en que es una sociedad constituida en el extranjero. De ese lado, más allá de lo que pudiera decidirse en su oportunidad sobre la competencia de los tribunales nacionales para entender en la presente causa, parece prudente, como principio, otorgar la prórroga solicitada a los fines de contestar el emplazamiento del art. 84 ley 24522.

Es que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa (Corte Sup., 8/2/2000, "González, Edith E. c. Zimmerman, Abraham", Fallos 323:52) y en razón del supuesto de hecho en el cual se fundó el argumento defensivo de la citada cuadra admitir el pedido y fijar el plazo de quince días para que conteste el emplazamiento antes referido.

Por ello, se admite el recurso y se revoca la resolución de fs. 129 en lo que fue materia de agravio; con costas en el orden causado, habida cuenta de que el peticionario de quiebra pudo considerarse con derecho a oponerse a la prórroga solicitada (art. 68 párr. 2º CPCCN). Notifíquese y devuélvase. El Dr. Juan M. Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la resolución 542/2006 del Consejo de la Magistratura y acuerdo del 15/11/2006 de esta Cámara de Apelaciones.- J. L. Monti. B. B. Caviglione Fraga. J. M. Ojea Quintana.

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