jueves, 6 de septiembre de 2007

Daisy & Co. Ltd. c. Itzkovici

CNCom., sala E, 14/12/00, Daisy & Co. Ltd. c. Itzkovici, Mauricio.

Cheque librado contra un banco de EUA. Excepción de inhabilidad de título. Formas extrínsecas. Derecho aplicable. Domicilio del banco. Fuente interna. Tratado de Montevideo de Derecho Comercial Terrestre de 1940. Aplicación por analogía.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/09/07 y en JA 2002-I, 129.

2º instancia.- Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000.-

Considerando: 1. Se alza el demandado contra la sentencia de remate dictada a fs. 101/2, agraviándose el rechazo de las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título.

2. La accionante postula la desestimación de los agravios y el rechazo de la pretensión recursiva a fs. 112/6.

3. Comparte la sala los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el dictamen precedente y en el que obra copiado a fs. 121/4, a los que se remite por razón de brevedad.

Por ende, el planteo de incompetencia reiterado por vía recursiva no puede prosperar.

4. Respecto de la segunda excepción señálase que, en orden a un adecuado enfoque del tema traído a conocimiento del tribunal, corresponde distinguir las cuestiones procesales, que se rigen por la lex fori, de las atinentes al fondo del asunto (tal la existencia y forma del título negociable librado contra un banco domiciliado en el extranjero), que se rigen por las normas del derecho internacional privado contempladas en el orden jurídico del juez.

Conforme nuestro derecho procesal, aplicable al punto (art. 544 inc. 4 CPCCN), la excepción de inhabilidad de título se limitará a las formas extrínsecas del mismo. Dichas formas deben a su vez regirse en el caso de un cheque librado en el extranjero contra un banco domiciliado en dicha jurisdicción por el derecho de ese lugar, de acuerdo a nuestras normas de derecho internacional privado (arts. 3 ley 24452; 32 y 33 del Tratado de Montevideo de Derecho Comercial Terrestre de 1940, aplicable por analogía; y 12 CCiv.). Se trata de la aplicación del principio locus regit actum que prevalece imperativamente con respecto a instrumentos negociables (conf. Cámara, "Letra de Cambio...", t. III, p. 554; y esta sala, "Relogios Brasil S.A. v. Haendel, Mauricio s/ejecutivo", del 15/3/1985).

Por ende, resulta aplicable en autos el derecho del Estado de Nueva York, resultando improponible el planteo de inhabilidad del título fundado en la inobservancia de requisito formales previstos en el art. 2 ley 24452 (ver en tal sentido, esta sala, "Minckas, Mario v. San Luis, Alejandro s/ejecutivo", del 17/9/1993).

Máxime, cuando el mismo no fue sometido a consideración del juez de grado (arg. art. 377 CPCCN).

Señálase, a mayor abundamiento, que el desconocimiento de las firmas atribuidas al ejecutado no fue acompañado de ofrecimiento de prueba idónea a fin de acreditar los extremos en que se fundó la defensa, lo que sella la suerte adversa de la misma.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado -en lo pertinente- por el Ministerio Fiscal, desestímanse los agravios y recházase la pretensión recursiva, con costas al ejecutado vencido (art. 558 CPCCN).- R. A. Ramírez. M. Arecha. H. A. Guerrero.

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