jueves, 15 de noviembre de 2007

Castilla Muttoni de Talento, María del Huerto c. Tarlovsky Groper, Salomón

CNCiv., sala J, 21/06/94, Castilla Muttoni de Talento, María del Huerto c. Tarlovsky Groper, Salomón A.

Arraigo. Caso conectado con Uruguay. Beneficio de litigar sin gastos. Prórroga de jurisdicción. Convención sobre Procedimiento Civil La Haya 1954. Inaplicabilidad. Exigencia de arraigar. No discriminación.

La doctrina y la jurisprudencia casi unánimemente – aberraciones como la que anoto existen siempre – considera que no puede exigirse el arraigo cuando se solicita beneficio de litigar sin gastos o cuando existe un pacto de jurisdicción. La sala J de la Cámara Civil no sólo ignora estas excepciones, sino que omite aplicar tratados que han eliminado esta exigencia: el Convenio con Uruguay sobre igualdad de trato procesal VIGENTE DESDE EL 12/05/81 y el Protocolo de Las Leñas, con vigencia provisional desde su firma. La ignorancia de los textos internacionales es supina. Por último, pretender que considerar el domicilio y no la nacionalidad no es discriminatorio para los extranjeros es sencillamente ridículo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/11/07 y en JA 1995-III, 300.

2º instancia.- Buenos Aires, junio 21 de 1994.-

Considerando: 1. La resolución de f. 41 admite la excepción de arraigo interpuesta por la accionada.

Contra tal decisión se alza la parte actora a f. 42, fundando su recurso a fs. 45/51, el que fue contestado a fs. 54/57.

Funda su queja el apelante en la "no apreciación ni merituación del fundamento de la acción de fondo, del instituto mismo del arraigo en juicio, del pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado, de la prórroga de jurisdicción ocurrida en estos actuados y finalmente en la omisión de pronunciamiento sobre los tratados internacionales y derecho extranjero que son de aplicación en la presente litis".

2. "El arraigo tiende a asegurar las responsabilidades imprevistas inherentes a la demanda, ante la eventualidad de una sentencia desfavorable al actor…, o sea, tiende a asegurar la responsabilidad por los gastos y los honorarios, a cuyo pago puede ser condenado quien demanda" (Serantes Peña…, "Código Procesal…", t. II, p. 126).

Respecto del pedido de beneficio de litigar sin gastos, ello no es óbice para que prospere esta excepción, en atención a que por una parte todavía no fue concedido y por otra, aun en el caso que así fuera, el actor podría arraigar con una garantía de un tercero.

En lo atinente a la prórroga de jurisdicción, si bien el plenario de la C. Nac. Civ. de fecha 13/12/51 en los autos "Gamarra de Lyde c. La Superiora S.A." resolvió que la excepción de arraigo no es admisible cuando el actor en juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito civil, ha optado por iniciar la acción ante el juez del domicilio del demandado y no ante el juez del lugar del hecho, no menos cierto es, que en la causa que motivó tal fallo ambos litigantes se domiciliaban dentro del país, por lo que no es de aplicación al caso en estudio.

Nótese, que en la especie, el actor tiene su domicilio fuera de la República Argentina.

Por otra parte, cabe destacar al apelante, que el art. 348 CPr. no es discriminatorio para los extranjeros, ya que sólo se refiere al demandante que no tuviere domicilio, ni bienes inmuebles en la República, sin hacer distinción respecto de su nacionalidad.

Finalmente, tampoco es de aplicación al caso lo dispuesto por la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya de fecha 1/3/54, cuyo art. 17 exime del arraigo a los habitantes de los países adherentes, ya que la República Oriental del Uruguay (país de residencia de la actora), no adhirió a la misma.

Por todo ello, el tribunal resuelve: 1. Confirmar la resolución de f. 41. 2. Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante perdidosa (art. 68 CPr.). La Dra. Zulema Wilde no suscribe por hallarse en uso de licencia (art.109 RJN).- L. G. Lérida. B. E. F. Zaccheo.

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