miércoles, 26 de marzo de 2008

Construcciones Argentinas SRL c. I.R.P.C. –constitución-

Juz. Civ. y Com. 13ª nominación Córdoba, 11/04/95, Construcciones Argentinas SRL c. I.R.P.C. –constitución-.

Sociedad constituida en el extranjero. Constitución de sociedad en Argentina. Inscripción en la IGJ. Ley de sociedades: 31. No aplicación a las sociedades extranjeras.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/03/08 y en LL 1997-A, 168.

1º instancia.- Córdoba, abril 11 de 1995.-

Considerando: I. Que nos hallamos frente a la solicitud de inscripción en el Registro Público de Comercio de una sociedad integrada por otra sociedad extranjera como socio, trámite en relación con el cual este tribunal exigió la acreditación de que no se contrariaba la norma del art. 31 de la ley de sociedades.

II. Que esta última norma establece que "Ninguna sociedad, excepto aquéllas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales".

III. La queja del interesado está basada en que la sociedad extranjera socia de la que pretende inscribirse en el país es una verdadera sociedad de inversión y que la norma societaria local tampoco resultaría aplicable por cuanto la razón de ser de la misma procura tutelar a los accionistas de la sociedad socia, que al ser individuos extranjeros en la especie, representaría una cuestión ajena el interés de la Nación o de sus habitantes.

IV. Dejando de lado la calificación de la sociedad extranjera socia como "sociedad de inversión", pues su tratamiento obligaría a un desarrollo más extenso y profundo, el análisis se centrará en la aplicabilidad o no del art. 31 de la ley de sociedades en relación con las sociedades extranjeras.

V. La cuestión no ha tenido un tratamiento pacífico en nuestros autores y tribunales, pues así como la calificadísima doctrina citada por el recurrente avala su posición (Rovira, "Sociedades extranjeras", p. 85, Mónica B.C. de Roimiser, "… Algunas consideraciones acerca del art. 122 de la ley de sociedades y de su relación con los arts. 32 y 33", Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones 1977 p. 723; como asimismo, Nissen Ricardo A., "Ley de Sociedades comerciales", t. I, p. 159; Antonio Boggiano, "Derecho Internacional Privado, t. II", p. 178, en la otra vereda encontraremos autores no menos importantes como Halperín ("Curso de Derecho Comercial", p. 300, vol. I, Ed. Depalma, Buenos Aires); Verón, "Sociedades comerciales", t. I, p. 282; Kaller de Orchansky, "Las sociedades comerciales en el derecho internacional privado argentino", LL 147-1209; El "leading case" "Parker Hannifin Argentina B.A.", Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones 1977, p. 727) que expresan su opinión favorable a la aplicabilidad de la norma a las sociedades extranjeras socias.

VI. Analizando los fundamentos de una y otra posición, se revela que aquellos que se inclinan por la aplicación del art. 31 de la ley de sociedades a las sociedades extranjeras brindan escasos fundamentos, los que recalan en definitiva en una genérica apelación al "interés público" sin mayores precisiones o al argumento sobre que si la ley no distingue no hay motivo para diferenciar el tratamiento que debe otorgarse a una sociedad socia nacional de otra extranjera. Es aquí donde la posición que favorece al recurrente se fortalece en tanto y en cuanto ella se apoya en la idea que la norma tiene razón de ser en tanto y en cuanto procura con su dispositivo proteger a los socios careciendo de interés para la legislación patria la protección del socio extranjero. Se ha dicho que "En lo que hace al art. 31, que restringe el 'quantum' de la participación de una sociedad en otra, con fundamento en la preservación del objeto de la partícipe, no es aplicable a las sociedades extranjeras, en tanto la aludida preservación resulta ajena al interés de la Nación de sus habitantes, pues los eventuales perniciosos efectos se producirían para los socios de la sociedad extranjera" (Favier Dubois-h.-, "Las sociedades constituidas en el extranjero frente a la ley 19.550", "Doctrina societaria", t. IV., p. 172, Ed., Errepar).

Por ello y algunas cuestiones de orden operativo señaladas por el recurrente como argumentos de apoyo se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición y en consecuencia, revocar por contrario imperio el proveído de fecha 8 de febrero de 1995 en cuanto ordenaba acreditar los extremos requeridos por el art. 31 de la ley de sociedades en su reemplazo, y proveyendo al escrito de fs. 93, se provee. Téngase presente. Publíquese el edicto de ley conforme se solicita.- C. Tale.

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