lunes, 21 de abril de 2008

Boskoop s. quiebra. 1º instancia

Juz. Nac. Com. 10, secretaría 20, 02/06/05, Boskoop S.A. le pide la quiebra Consorcio de propietarios Ecuador 1320.

Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Pedido de quiebra en Argentina. Jurisdicción internacional. Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo 1940. Excepción de incompetencia. Rechazo. Ley de concursos: 2.2. Bienes inmuebles en Argentina. Competencia de los tribunales argentinos.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/04/08.

1º instancia.- Buenos Aires, junio 2 de 2005.-

I.1.1. La presunta deudora opuso excepción de incompetencia pues sostuvo que siendo una sociedad constituida en el extranjero con domicilio legal en la República Oriental del Uruguay resulta aplicable al sub lite el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940, el cual atento su jerarquía constitucional prevalece sobre la ley interna 24.522.

Asimismo, destacó la apoderada de la sociedad que Boskoop SA no estableció sucursal alguna en el país a fin de operar sino que sólo realizó un acto de comercio aislado (fs. 149/50).

1.2. La peticionaria de la quiebra resistió el planteo indicando que resultaba inexacto que la sociedad sólo efectuara un acto aislado de comercio. Además señaló que el Tratado citado era inaplicable en la especie.

2.1. El Tratado de Montevideo (art. 40) establece que si el fallido tiene dos o más casas comerciales independientes en distintos territorios, serán competentes para conocer en el juicio de quiebra de cada una de ellas, los jueces o tribunales de sus respectivos domicilios.

De su lado, la L.C.: 2:2 determina que puede declararse la quiebra de un bien o de un conjunto de bienes existentes en la Argentina y pertenecientes a un deudor domiciliado en el extranjero.

Esta regla, que constituye una excepción al principio general vigente según el cual el domicilio del deudor determina la ley aplicable y la competencia judicial, atribuye jurisdicción internacional al juez argentino.

La citada norma delimita y preserva el ámbito de eficacia jurisdiccional del juez argentino –sin perjuicio de "la exportación" del decreto de quiebra, lo que será juzgado según las normas "de importación" del país extranjero de que se trate (CNCom, D, 13/04/2000 "Proberan International Corp. SA le pide la quiebra Braticevich, Jorge").

En el sub lite ha quedado demostrado que la sociedad deudora es propietaria del inmueble sito en la calle Charcas 2601/09/11, unidad funcional nº 1, primer y segundo subsuelo (fs. 57 y 74), extremo suficiente para ser sujeto susceptible de ser declarada su quiebra y que me releva de mayores consideraciones al respecto.

2.2. Por lo expuesto, desestímase la excepción de incompetencia.

II. 1. En consecuencia, encontrándose la deudora notificada en fs. 145 de la citación dispuesta en fs. 123, 3º (LC: 84) y hallándose reunidos los requisitos exigidos por los arts. 2 y 77 y concordantes de la ley 24.522, resuelvo: 2. Decretar la quiebra de Boskoop S.A. (C.U.I.T: 30-70840835/9), inscripta en la Dirección General de Registros de la República Oriental del Uruguay bajo el Nº 3693, con fecha 4.05.01 (fs. 63 vta.) y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina bajo el Nº 9902, con fecha 25.07.02 (fs. 67). … X. Notifíquese por Secretaría a la fallida el decreto de quiebra y las intimaciones cursadas. XI. Con copia de la presente, fórmese el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522.- H. O. Chomer.

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