martes, 15 de abril de 2008

Pfizer Inc. c. Finadiet

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 11/03/99, Pfizer Inc. c. Finadiet S.A.

Arraigo. Naturaleza jurídica. Medida cautelar. Monto. Criterios para su fijación. Plazo. Domicilio del actor en EUA. Ampliación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/04/08, en LL 2000-A, 389 y en DJ 2000-1, 861.

2º instancia.- Buenos Aires, marzo 11 de 1999.-

Considerando: I. Que, no obstante su regulación como defensa previa, la excepción "sub examen" es, por su naturaleza, una medida cautelar concedida al demandado (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado", Buenos Aires, 1983, t. 2, p. 240, Nº 2 y nota 4; Colombo, C. J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado", Buenos Aires, 1969, t. II, p. 205, Nº IV y t. III, p. 267, Nº 5; CNCiv., sala D, LL 1982-C, 376), desde que entra en función de garantía por las probables consecuencias derivadas de un resultado adverso a la contraparte. De lo que se deduce que dicha garantía debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar en esa eventualidad (conf. esta sala, causas 6226 del 6/12/88; 21.445/94 del 20/6/95; 1485/97 del 8/10/ 97; 5235/97 del 29/10/98 y 5443/97 del 3/12/98, entre muchas otras).

Que, en virtud de lo expuesto, y atendiendo al criterio que sigue esta sala para fijar honorarios en asuntos de la naturaleza del presente –que por lo común, transitan la doble instancia y requieren colaboración pericial-, corresponde confirmar, en el caso, el monto del arraigo fijado en primera instancia, cuya suma podrá ser sustituida por un seguro de caución, fianza bancaria o de otras entidades de reconocida solvencia, títulos o bonos que mantengan constante su poder adquisitivo.

II. Que, en punto al plazo fijado para el cumplimiento de la obligación de arraigar, este tribunal estima razonable, atento el domicilio real que invoca la parte actora –sito en Nueva York, Estados Unidos de América-, ampliarlo a veinte días, lapso que parece suficiente para realizar los trámites pertinentes para la transferencia de los valores involucrados.

Por los fundamentos expuestos, se modifica el decisorio apelado, confirmando el monto del arraigo y ampliando a veinte días el plazo fijado para arraigar. Impónese las costas: a) en el recurso de la actora, en un …% a su cargo y en el …% a la contraria; y b) en el de la demandada, a ella (arts. 68 y 71, Cód. Procesal).

Déjase constancia de que la tercera vocalía de la sala se halla vacante.- M. Mariani de Vidal. E. Vocos Conesa.

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