miércoles, 28 de octubre de 2009

Banco Mayo s. liquidación s. incidente por Eui Ho son of Chung Woo Textile Co. Ltd. 1º instancia

Juz. Nac. Com. 5, secretaría 9, 29/11/01, Banco Mayo C.L. s. liquidación judicial s. incidente por Eui Ho son of Chung Woo Textile Co. Ltd.

Crédito documentario. Liquidación del banco emisor. Incumplimiento. Falta de pago al beneficiario. Falta de envío de fondos al banco corresponsal. Débito en la cuenta corriente del ordenante. Exclusión de activos y pasivos. Fideicomiso. Obligación del fiduciario de pagar al beneficiario. Pedido del vendedor se lo autorice a cobrar directamente del comprador. Restitución de las garantías otorgadas por el ordenante.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/10/09.

1º instancia.- Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001.-

1. a) Eui Ho Son of Chung Woo Textile Co. Ltd., solicitó autorización para cobrar directamente de Victor Janin e Hijos S.A. el monto que le adeudaría en virtud de cierta operación de compraventa internacional.

Asimismo, pidió que se dispusiera la devolución de las garantías que Victor Janin e Hijos S.A. habría entregado al Banco Mayo C.L para avalar la operación que se instrumentara en una carta de crédito, como así también cualquier otro instrumento relacionado con tal garantía.

Relató la peticionaria que la carta de crédito había sido abierta por petición de Victor Janin e Hijos S.A., para obtener el financiamiento necesario para la operación de importación allí descripta.

Frente a la suspensión de operaciones del banco hoy quebrado, el pago nunca se efectuó.

b) El Banco Central de la República Argentina señaló que la mentada carta de crédito no había sido afectada por el proceso de exclusión de activos y pasivos que ordenara con relación al patrimonio del Banco Mayo C.L. (fs. 25).

c) De su lado, el Banco Comafi S.A. informó que la CDI había motivado un débito en la cuenta corriente de Victor Janin e Hijos S.A. y un saldo deudor en la misma que fue transferido, como crédito excluido, a Banco Comafi S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Acex.

Agregó que el importador oportunamente canceló esa deuda (fs. 60).

d) Los síndicos por su parte dijeron que de la compulsa de la documentación aportada por el incidentista y la información brindada por Banco Comafi S.A., surge que no existe obligación pendiente de Victor Janin e Hijos S.A. para con el Banco Mayo C.L. derivada de la CDI 6248.

Frente a ello, desaconsejaron las pretensiones del incidentista.

No obstante, sostuvieron que la obligación de Banco Mayo C.L. respecto del pago de la CDI 6248 resulta un pasivo no excluido, de modo que debe ser verificado en este proceso universal un crédito en favor del exportador (fs. 64/5).

e) La incidentista insistió con su pretensión original, en la inteligencia de que el importador habría pagado mal, de modo que no se encontraría liberado frente al vendedor.

Agregó que, el fiduciario percibió y no canceló la deuda a la que debía ser imputado el pago efectuado por el importador. Pidió embargo sobre esos fondos (fs. 67).

2. En la especie se presenta una situación que ha causado serios perjuicios a las partes involucradas en el contrato de compraventa canalizado a partir de la apertura de la CDI 6248/00 y que merece una inmediata subsanación.

La suspensión que el Banco Central de la República Argentina dispusiera oportunamente respecto de las operaciones del banco otorgante del crédito documentario (hoy fallido), provocó que parte de la operatoria comercial no se efectuara.

Así, al vencimiento previsto en la carta de crédito, Banco Mayo C.L. efectuó el débito en la cuenta corriente del importador, mas no liberó esos fondos a favor del banco corresponsal, a fin de que se saldara el precio de la compraventa.

Mediante ese débito generó, por un lado, un activo (saldo deudor en la cuenta corriente) y, por otro, un pasivo (obligación de transferir los fondos al banco extranjero).

Ahora bien, en el desprolijo proceso de exclusión de activos y pasivos del patrimonio del Banco Mayo C.L. que el Banco Central de la República Argentina ordenara mediante Resolución 629/98, sólo se dispuso la transferencia al Fideicomiso Acex del activo. No así, en cambio, respecto del mencionado pasivo, aún cuando se trataba de la misma operación comercial.

Una vez más, resulta reprochable la actividad desarrollada por el BCRA en ese proceso.

El saldo deudor en la cuenta corriente de Victor Janin e Hijos S.A. sólo se justificó en cabeza del fallido, por la asunción de la obligación con el banco corresponsal y, por intermedio del mismo, con el exportador (pasivo).

En definitiva, el dinero que compuso ese activo excluido, no le perteneció nunca al Banco Mayo C.L., sino que éste actuó meramente como intermediario de las partes contratantes.

No escapa al suscripto que bien pudo disponerse que el fiduciario se encargara de la gestión de cobro al importador y pago al exportador.

Pero, en ese caso, debieron ser excluidos tanto el activo como el pasivo respectivo.

De otro modo, se produciría, como en la especie, un enriquecimiento sin causa en favor del Banco Comafi S.A. en su rol de fiduciario del Fideicomiso Acex y una desprotección del verdadero titular del derecho a percibir esos fondos: el exportador.

Así, y aún frente al carácter taxativo del inventario de los bienes fideicomitidos obrante en el Anexo II de la Res. 629/98 BCRA, corresponde a este Juez componer la situación descripta en los párrafos precedentes.

Entonces, se ordenará al Banco Comafi S.A., que abone al incidentista el importe del crédito documentario que percibiera de Victor Janin e Hijos S.A..

Ínterin, se hará lugar a la medida cautelar solicitada por el incidentista.

Una vez acreditado ese pago en autos, se procederá a la devolución de las garantías otorgadas para la apertura de la carta crédito, al otorgante de las mismas, Victor Janin e Hijos S.A..

Ello a fin de evitar que este último se vea compelido a abonar dos veces el importe de la misma obligación, teniendo en cuenta, además, que la quiebra de Banco Mayo C.L. no parece tener ningún derecho creditorio sustancial que ejercer con tales títulos.

3. Por ello, resuelvo: a) Ordenar al Banco Comafi S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Acex, que abone directamente a Eui Ho Son of Chung Woo Textile Co. Ltd., el importe percibido por parte de Victor Janin e Hijos S.A. a fin de cancelar el saldo deudor de su cuenta corriente, en pago de la CDI 6248.

b) A fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en sub a), trábese embargo sobre dichas sumas.

c) Disponer que, una vez efectuado el pago ordenado en sub a), se haga inmediata entrega de las garantías acompañadas por el Banco Comafi S.A., al representante legal de Victor Janin e Hijos S.A.

d) Distribuir las costas devengadas en este proceso en el orden causado, en atención (i) a la atipicidad de la cuestión debatida en autos, y (ii) la inexistencia de controversia por tratarse de una cuestión, en lo sustancial, ordenatoria.

e) Notifíquese por secretaría a los síndicos, al incidentista, y al Banco Comafi S.A.-

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