lunes, 21 de marzo de 2022

Romero, Elsa Elvira y otro c. Costa Cruceros. 1° instancia

Juz. Nac. Com. 5, secretaría 9, 23/10/15, Romero, Elsa Elvira y otro c. Costa Cruceros S.A. s. ordinario.

Transporte marítimo internacional. Contrato de crucero. Incumplimiento contractual. Cancelación de escalas pactadas. Daños y perjuicios. Jurisdicción internacional. Competencia interna. Tribunales comerciales. Excepción de incompetencia. Rechazo. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/03/22.

1º instancia.- Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.-

Por recibido los autos.

Y VISTOS

Estos autos para resolver el planteo de incompetencia incoado por la parte demanda fs. 61/87.

Se presento el demandado, mediante apoderado, opuso excepción de incompetencia y contesto demanda a fs. 61/87.

Fundo la defensa que interpuso en los argumentos allí vertidos, a los que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el traslado de ley, contestó la actora, y solicitó el rechazo de la excepción incoada en virtud de los fundamentos que allí expuso, a los que cabe remitirse brevitatis causae (ver fs. 87).

Con carácter previo a resolver, se confirió vista de la excepción al Sr. Agente Fiscal, quien emitió su dictamen a fs. 89/90 y concluyó que las presentes actuaciones son competencia del Suscripto, en atención a las argumentaciones allí desarrolladas.

Y CONSIDERANDO

I.- Liminarmente cabe precisar, por un lado, que tal como expuso el Sr. Fiscal en dictamen que comparto, para establecer la competencia corresponde estar a la exposición de los hechos invocados por el actor.

Y, por otro lado, siendo una acción promovida por daños y perjuicios, de un incumplimiento contractual en el servicio de transporte marítimo, y donde se infiere de la calidad de las partes la existencia de una relación de consumo en los términos de la ley 24.240, corresponde el rechazo de la defensa de incompetencia intentada por la parte demandada.

II.- En atención a lo expuesto Resuelvo:

1°) Rechazar la excepción de incompetencia opuesta, con costas a la demandada en su calidad de vencida habida cuenta que no se advierten en autos circunstancias para apartarme del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68 del Cód. Proc.).

2°) Oportunamente notifíquese al Sr. Agente Fiscal.- F. Durao.

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