martes, 22 de marzo de 2022

Romero, Elsa Elvira y otro c. Costa Cruceros. 2° instancia

CNCom., sala F, 22/03/16, Romero, Elsa Elvira y otro c. Costa Cruceros S.A. s. ordinario.

Transporte marítimo internacional. Contrato de crucero. Incumplimiento contractual. Cancelación de escalas pactadas. Daños y perjuicios. Competencia interna. Tribunales comerciales. Excepción de incompetencia. Rechazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/03/22.

2º instancia.- Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.-

Y Vistos:

1. Viene apelado por la demandada el pronunciamiento de fs. 91 que desestimó la excepción de incompetencia planteada (fs. 92).

El memorial de agravios corre en fs. 94/7 y su contestación en fs. 99/100.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 108 propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

2. La Sala comparte los términos y conclusión expuestos en el referido dictamen, a cuya lectura remite por razones de brevedad.

Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467).

En tal contexto interpretativo, repárese que los promotores dedujeron acción de daños y perjuicios contra la empresa de turismo Costa Cruceros SA a raíz del incumplimiento contractual que derivan de la cancelación de las escalas pactadas en el viaje contratado.

Ciertamente, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51); máxime cuando la problemática no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte marítimo.

3. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado en fs. 108, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 91. Con costas (CPr. 68 y 69).

Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 38/2013).

Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.- R. F. Barreiro. J. M. Ojea Quintana. A. N. Tevez.

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