martes, 18 de junio de 2024

L.A., D.R. c. C.L., R.G. s. restitución internacional de niños

CNCiv., sala K, 06/06/24, L.A., D.R. c. C.L., R.G. s. restitución internacional de niños

Restitución internacional de menores. Caso conectado con Brasil. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los Derechos del Niño. Audiencia con el menor. Niño de once años de edad. Medida para mejor proveer. Intervención del Cuerpo Interdisciplinario Forense para que determine grado de madurez intelectual y psicológica.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/06/24.

2º instancia.- Buenos Aires, 6 de junio de 2024.-

AUTOS Y VISTOS:

I- Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada a fin de resolver la apelación interpuesta por la señora R. G. C. L. (4/4/2024), contra el pronunciamiento de fs. 208/239, por el que se hizo lugar al pedido de restitución internacional a la República Federativa de Brasil, de T. D. L. C., nacido el 20 de marzo de 2013.

Fundado el recurso por la emplazada (fs. 226/242), el actor lo replicó (fs. 247/256). La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y el señor Fiscal de Cámara emitieron sus dictámenes (fs. 259/261 y fs. 263/288, respectivamente).

Con fecha 29 de mayo de 2024, se celebró la audiencia convocada por este Tribunal en los términos del art. 12 de la “Convención de los Derechos del Niño”, en la que se escuchó al menor de edad T. D. L. C., en presencia de la señora representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara, doctora María Julia Lamannario.

II- Previo a decidir, en razón de las percepciones advertidas por las suscriptas en oportunidad de escuchar al niño T. en la audiencia aludida procedentemente y dada su edad (11 años), resulta necesario determinar si cuenta con el grado de madurez suficiente a los fines establecidos en el art. 13, anteúltimo párrafo del “Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, aprobado por nuestro país por la ley 23.857.

A tal efecto, se da intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense de la Cámara Civil para que, mediante las evaluaciones que estime pertinentes, determine si T. D. L. C. cuenta con el grado de madurez intelectual y psicológica suficiente para considerar su opinión, al momento de decidir (conf. arts. 34, inc. 5 y 36, inc. 4 del CPCC).

En virtud de lo expuesto, remítanse las actuaciones en pase a la citada dependencia.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN. Notifíquese a las partes y a la señora Defensora de Menores de Cámara por Secretaría.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la Vocalía N° 32 se encuentra vacante.- S. P. Bermejo. L. F. Maggio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario