jueves, 4 de junio de 2026

MC Ingenierías en Servicios SRL c. Fluor Canada Ltd. 1° instancia

Juz. Nac. Com. 9, 12/11/25, MC Ingenierías en Servicios SRL c. Fluor Canada Ltd. s. ordinario

Arbitraje internacional. Arbitraje CCI. Recurso de nulidad. Idioma del arbitraje. Laudo parcial. Medida innovativa. Ley de Arbitraje Comercial Internacional: 99. Incompetencia del juzgado de primera instancia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/06/26.

1ª instancia.- Buenos Aires, 12 de noviembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS:

I.- Con fecha 29.10.25 se presentó la actora y peticionó la nulidad del laudo arbitral parcial dictado el 25 de septiembre de 2025 en el procedimiento “MC Ingenierías en Servicios S.R.L. c. Fluor Canada Ltd. – ICC Case No. 29147/PDP” por el cual se dispuso el idioma inglés como lengua oficial del arbitraje llevado a cabo ante el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional.

Invocó, sustancialmente, que ello afecta la garantía constitucional de defensa en juicio, igualdad de trato y debido proceso, configurándose así la causal de nulidad prevista en el art. 99 de la ley 27.449.

Solicitó, en dicho marco, se disponga una medida cautelar innovativa a fin de que el proceso arbitral en curso se lleve a cabo en idioma español, hasta tanto se dicte resolución definitiva sobre la nulidad del laudo arbitral parcial que impuso el idioma inglés como lengua oficial del procedimiento.

En dicha presentación inaugural denunció conexidad con los autos “MC Ingenierías en Servicios SRL c. Fluor Canada Ltd. s. sumarísimo” (Expte. CCF Nro. 10485/2024) que fueron elevados al Superior en fecha 09.10.24 a fin de atender el recurso de apelación allí interpuesto.

II.- En tanto se advierte que el pedido de nulidad ha sido fundamentado en las causales previstas en el artículo 99 de la Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional (cfr. apartados V, VII y VIII del escrito de demanda) y que dicha norma establece que el laudo arbitral sólo puede ser anulado por la Cámara de Apelaciones con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje -cfr. remisión que efectúa al art. 13 de dicho ordenamiento-, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia para entender en estas actuaciones y disponer su elevación al Superior a sus efectos (cfr. art. 6 inc. 4° del Código Procesal).

III.- Notifíquese por secretaría.- M. V. Villarroel.

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