CNCiv., sala M, 06/08/26, S., A. F. c. P., D. M. s. divorcio
Cooperación judicial internacional. Notificación en el
extranjero (Brasil). Traslado de demanda. Pedido de notificación por WhatsApp. Rechazo.
Notificación por exhorto.
Resumen DIPr
Argentina: La Sala
M de la Cámara Civil confirmó la decisión que ordenó notificar mediante exhorto
diplomático el traslado de una demanda de divorcio y su propuesta reguladora al
cónyuge residente en Brasil. Rechazó que pudiera utilizarse WhatsApp como medio
de notificación, pues el art. 136 del CPCCN exige que el traslado de la acción
se practique por cédula o acta notarial. El tribunal consideró que la demora y
el costo del exhorto no justificaban apartarse de las formas legales, aun
frente a las circunstancias familiares y económicas invocadas, dado que se
encuentra comprometida la garantía de defensa en juicio.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el
20/08/26.
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2ª instancia.- Buenos Aires, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) La parte actora apeló en forma subsidiaria la
providencia dictada a fs. 50, en cuanto allí se dispuso que el traslado del
pedido de divorcio y de la propuesta reguladora formulada se notifique a la
contraparte mediante exhorto diplomático.
En oportunidad de fundar el recurso a fs. 72/87, solicitó
que el traslado ordenado en la anterior instancia se cumpla a través de un
mensaje remitido por la aplicación WhatsApp.
2°) La petición con que insiste la recurrente resulta improcedente,
pues en virtud de la especial trascendencia que reviste la notificación del
traslado de la acción interpuesta, el artículo 136 del Código Procesal dispone
que únicamente puede cumplirse por cédula o por acta notarial, excluyendo
incluso otros medios de comunicación, tales como el telegrama con copia
certificada y aviso de entrega, o la carta documento con aviso de entrega.
No se soslaya que esta alzada ha autorizado en algún caso
la comunicación de una medida cautelar a través de la aplicación pretendida por
la apelante[1],
aunque tal decisión se adoptó en un contexto excepcional, al haberse por
entonces dispuesto la feria judicial extraordinaria con motivo del aislamiento
social, preventivo y obligatorio decretado a causa de la pandemia imperante en
el año 2020.
Estas particulares circunstancias, que justificaron en
aquella oportunidad la utilización de medios telemáticos, no se verifican
actualmente, de modo que la mera demora y el costo que insume la notificación
por exhorto diplomático en la República Federativa de Brasil, no bastan para admitir
que la misma se efectúe por una vía que el ordenamiento procesal vigente no
contempla.
Tampoco se omiten ponderar los motivos que a criterio de
la recurrente justificarían su planteo, relacionados con la urgencia referida a
la situación habitacional del grupo familiar, la enfermedad invocada, el
contexto económico descripto y el habitual uso de la aplicación WhatsApp por
parte del demandado y los hijos comunes que también se aduce.
Sin embargo, frente a las razones y los derechos por ella
alegados subyace la prerrogativa constitucional del accionado que se vincula con
la garantía de la defensa en juicio y que exige que el traslado de la pretensión
articulada se notifique fehacientemente del modo que prevén las normas
procesales vigentes, por lo que la decisión adoptada por el juez de grado,
mantenida a fs. 88, no conlleva un excesivo rigor formal.
A tenor de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar
la providencia dictada a fs. 50, sin imposición de costas de alzada, al no
haber mediado sustanciación del recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de
origen.
Se deja constancia que la Vocalía n° 37 se encuentra
vacante.- M. I. Benavente. G. D. González Zurro.


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