viernes, 18 de septiembre de 2026

Air Help Germany GMBH c. Latam Airlines Group

Juz. Civ. y Com. Fed. 6, 09/09/26, Air Help Germany GMBH c. Latam Airlines Group SA s. daños y perjuicios

Arraigo. Actor con domicilio en Alemania. Otorgamiento de beneficio de gratuidad. Carácter abstracto.

Resumen DIPr Argentina: El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 postergó la resolución de la excepción de falta de legitimación activa y declaró abstracta la de arraigo planteadas por LATAM frente a la demanda de Air Help Germany GmbH. El magistrado difirió el tratamiento de la legitimación para la sentencia definitiva por exigir mayor debate y prueba respecto de la validez digital de la cesión de créditos invocada. Asimismo, desestimó la caución de arraigo al considerar que a la accionante se le había concedido con anterioridad el beneficio de gratuidad del art. 53 de la Ley 24.240.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/09/26.

Para leer el fallo completo haga clic en el título.

1ª instancia.- Buenos Aires, en la fecha que surge de la firma digital (09/09/2026).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Que en atención al estado de la causa, corresponde decidir sobre las excepciones de legitimación activa y arraigo interpuestas por la demandada LATAM ARILINES GROUP S.A. en la pieza presentada el 12/9/2024 -al contestar la demanda-, y que, una vez corrido el traslado de rigor según el proveído del 17/10/2025, mereció la respuesta de la actora del 24/12/2025.

II) Que, por un orden cronológico a los planteos introducidos por los litigantes, considero que la falta de legitimación activa que introdujo la demandada no luce manifiesta, puesto que de los términos indicados por las partes, es claro que deberán indagarse y demostrarse hechos que han quedado controvertidos.

A punto tal que la propia actora al responder el traslado ofreció prueba -pericial informática- relacionada con tales cuestionamientos y que se encuentran referidos a la cesión de derechos que anuda el entuerto, y que, según se ha dicho, por un lado se achaca la falta de firma ológrafa en el contrato y, por ende, no habría sido realizado conforme a los lineamientos legales vigentes, pero sí debería darse valor a la firma digital o firma electrónica que habría sido inserta y que todo ello involucra hechos que deben ser demostrados en la causa.

Dicho lo cual, no luce manifiesta la excepción introducida puesto que requiere de un mayor debate y prueba y sólo podrá arribarse a la verdad jurídica objetiva al tiempo del pronunciamiento definitivo, momento en que habrán de valorarse en forma lógica con las restantes pruebas ofrecidas que deben examinarse.

III) Que, con relación a la excepción de arraigo, más allá del planteo introducido, que mereció la respuesta de la actora, a cuyos términos prefiero remitirme, sólo diré que esta causa se ha visto beneficiada con los principios y lineamientos del derecho al consumidor, otorgándose el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la ley 24.240, en la decisión del 7/8/2024, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, de modo que frente a ello, deviene insustancial la consideración de la excepción planteada por la demandada a la luz de la normativa aplicable. Por lo que no tiene sentido exigir el arraigo a un litigante que se ha visto beneficiado con la normativa consumeril, por lo que la excepción ha devenido en abstracta.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

1) Diferir la excepción de legitimación activa para el momento del pronunciamiento definitivo y declarar abstracta la exigencia de arraigo formulada por la demandada.

2) Las costas, dado los planteos y la forma en que se resuelve, que permite apartarse del criterio objetivo de la derrota las impongo en el orden causado (art.68 y 69 del CPCC).

Regístrese, notifíquese y publíquese.- M. Gota.

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