Juz. Civ. y Com. Fed. 6, 09/09/26, Air Help Germany GMBH c. Latam Airlines Group SA s. daños y perjuicios
Arraigo. Actor con domicilio en Alemania. Otorgamiento
de beneficio de gratuidad. Carácter abstracto.
Resumen DIPr Argentina: El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 postergó la
resolución de la excepción de falta de legitimación activa y declaró abstracta
la de arraigo planteadas por LATAM frente a la demanda de Air Help Germany
GmbH. El magistrado difirió el tratamiento de la legitimación para la sentencia
definitiva por exigir mayor debate y prueba respecto de la validez digital de
la cesión de créditos invocada. Asimismo, desestimó la caución de arraigo al
considerar que a la accionante se le había concedido con anterioridad el
beneficio de gratuidad del art. 53 de la Ley 24.240.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/09/26.
Para leer el fallo completo haga clic en el título.
1ª instancia.- Buenos Aires, en la fecha que surge de la firma digital
(09/09/2026).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Que en atención al estado de la causa, corresponde decidir sobre las
excepciones de legitimación activa y arraigo interpuestas por la demandada
LATAM ARILINES GROUP S.A. en la pieza presentada el 12/9/2024 -al contestar la
demanda-, y que, una vez corrido el traslado de rigor según el proveído del
17/10/2025, mereció la respuesta de la actora del 24/12/2025.
II) Que, por un orden cronológico a los planteos introducidos por los
litigantes, considero que la falta de legitimación activa que introdujo la
demandada no luce manifiesta, puesto que de los términos indicados por las
partes, es claro que deberán indagarse y demostrarse hechos que han quedado
controvertidos.
A punto tal que la propia actora al responder el traslado ofreció prueba
-pericial informática- relacionada con tales cuestionamientos y que se
encuentran referidos a la cesión de derechos que anuda el entuerto, y que,
según se ha dicho, por un lado se achaca la falta de firma ológrafa en el
contrato y, por ende, no habría sido realizado conforme a los lineamientos
legales vigentes, pero sí debería darse valor a la firma digital o firma
electrónica que habría sido inserta y que todo ello involucra hechos que deben
ser demostrados en la causa.
Dicho lo cual, no luce manifiesta la excepción introducida puesto que
requiere de un mayor debate y prueba y sólo podrá arribarse a la verdad
jurídica objetiva al tiempo del pronunciamiento definitivo, momento en que
habrán de valorarse en forma lógica con las restantes pruebas ofrecidas que
deben examinarse.
III) Que, con relación a la excepción de arraigo, más allá del planteo
introducido, que mereció la respuesta de la actora, a cuyos términos prefiero
remitirme, sólo diré que esta causa se ha visto beneficiada con los principios
y lineamientos del derecho al consumidor, otorgándose el beneficio de gratuidad
previsto en el art. 53 de la ley 24.240, en la decisión del 7/8/2024, que ha
pasado en autoridad de cosa juzgada, de modo que frente a ello, deviene insustancial
la consideración de la excepción planteada por la demandada a la luz de la
normativa aplicable. Por lo que no tiene sentido exigir el arraigo a un
litigante que se ha visto beneficiado con la normativa consumeril, por lo que
la excepción ha devenido en abstracta.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1) Diferir la excepción de legitimación activa para el momento del
pronunciamiento definitivo y declarar abstracta la exigencia de arraigo
formulada por la demandada.
2) Las costas, dado los planteos y la forma en que se resuelve, que permite
apartarse del criterio objetivo de la derrota las impongo en el orden causado
(art.68 y 69 del CPCC).
Regístrese, notifíquese y publíquese.- M. Gota.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario