martes, 11 de septiembre de 2007

IGJ c. Frinet S.A.

CNCom., sala B, 04/03/05, Inspección General de Justicia c. Frinet S.A.

Sociedad constituida en el extranjero. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia. Ejercicio habitual en Argentina. Ley de sociedades: 118. Recurso de apelación. Procedencia. Gravamen irreparable.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/09/07.

Dictamen del Fiscal General

1. En la resolución 1405/04, el Inspector General de Justicia intimó a Frinet S.A., sociedad extranjera, a cumplir con la inscripción registral prevista en el párr. 3 del art. 118 de la ley 19550, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

2. La sociedad referida apeló y fundó su recurso en fs. 48/61.

3. A mi modo de ver, la decisión recurrida no causa gravamen irreparable (arg. art. 242, inc. 3, CPCCN), porque no resuelve en definitiva la situación de la apelante, sino que le da oportunidad de resistir o de cumplir la intimación, a fin de evitar las consecuencias desfavorables contenidas en el apercibimiento.

Por lo tanto, considero que V.E. debe declarar mal concedido el recurso.

4. En el supuesto de que V.E. no comparta esta inteligencia acerca de la inapelabilidad de la decisión, solicito que se expida sobre el particular y, en su caso, me confiera nueva vista para opinar sobre el fondo del asunto, en tanto considero que la cuestión planteada involucra el interés general.

En los términos que anteceden, dejo contestada la vista conferida por V.E. en fs. 122.- Buenos Aires, 1º de marzo de 2005.- A. Gils Carbó.

2º instancia.- Buenos Aires, 4 de marzo de 2005.-

Considerando: 1. Apeló Frinet S.A. a fs. 48/61 la resolución 1405 dictada por el Inspector General de Justicia, que dispuso intimar a la sociedad apelante para que dentro de los 15 días de notificada, proceda a cumplir con la inscripción registral prevista en el párr. 3 del art. 118 de la ley 19550, cumpliendo además con los requisitos impuestos por la resolución general 7/2003, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.

2. La Fiscal General dictaminó a fs. 125, estimando que la decisión recurrida no causa gravamen irreparable al apelante, propiciando de tal forma que se declare mal concedido el recurso de apelación.

No se comparte el fundamento del dictamen fiscal que antecede, pues la resolución atacada, al intimar a la apelante a cumplir con la inscripción prevista por el art. 118 párr. 3 LS. es susceptible de causar gravamen actual al recurrente, desde que su incumplimiento tornaría efectivo el apercibimiento previsto en la decisión administrativa recurrida.

3. En virtud de lo expuesto, y en atención a lo solicitado -subsidiariamente- por la fiscal general, confiérasele nueva vista de las presentes actuaciones, a fin de que se expida sobre la particular materia concernida en el recurso deducido. La Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- A. I. Piaggi. E. M. Butty.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario