martes, 30 de octubre de 2007

Guereño Luis Ángel s. concurso s. incidente Banco Francés Uruguay. 1 instancia

Juz. Nac. Com. 14, Secretaría 27, 12/12/00, Guereño Luis Ángel s. concurso preventivo s. incidente de revisión por la concursada al crédito del Banco Francés Uruguay S.A.

Mutuo con garantía hipotecaria. Sociedad constituida en el extranjero acreedora. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Innecesariedad de inscripción. Ley de sociedades: 118. Reciprocidad. Ley de concursos: 4. Crédito con garantía real. Excepción.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/10/07.

1º instancia.- Buenos Aires, 12 de diciembre de 2000.-

Y vistos: 1.- La concursada promovió esta demanda en los términos de la LC: 37 a fin de que se revisara la decisión adoptada en la etapa de la LC: 36. La sindicatura contestó el traslado oportunamente conferido con la presentación de fs. 50/51. El acreedor hizo lo propio a fs. 40/48. Los dos últimos sujetos peticionaron el rechazo de esta demanda incidental.

2.- El planteo de la concursada puede resumirse básicamente del siguiente modo: a) el acreedor es una sociedad extranjera y no dio cumplimiento a la LS: 118 en cuanto a constituir domicilio en el país; b) la hipoteca o en rigor, el mutuo con garantía hipotecaria es nulo dado que la ley impide a las sociedades extranjeras adquirir inmuebles c) no se probó el ingreso de los fondos y d) no se cumplimentó lo dispuesto por la LC: 4.

3.- La demanda debe ser desestimada conforme los fundamentos que seguidamente se vierten.

4.- De la escritura que en copia obra en autos -fs. 24/34- de la cual no se confiriera traslado habida cuenta que se trata de la misma que se presentara ante el síndico al momento de insinuar su crédito en la etapa de la LC: 32 -conforme fluye de los autos principales, ver fs. 515/518- fluye que se trata de un acto aislado de la sociedad y era por lo tanto innecesario cumplir ningún otro requisito -arg. LS: 118, ver además Verón, Alberto "Sociedades Comerciales", T 2, Págs. 500/501-.

5.- En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de adquirir inmuebles tampoco puede prosperar dado que ya se dijo que se trató de un acto aislado. Por otro lado la existencia de la garantía no presume, en principio, que pase en propiedad sino que se ejecuta en caso de incumplimiento del deudor.

6.- Atinente al cuestionamiento de que la admisión del crédito se encontraría en pugna con la LC: 4 dado lo explicitado por dicha norma sobre que "quedan exceptuados de acreditar reciprocidad los titulares de créditos con garantía real" cuadra la desestimación de este argumento.

7.- Los restantes argumentos traídos por la deudora para fundar esta demanda incidental tampoco pueden ser admitidos en razón de lo dicho en la oportunidad de la LC:36 -se agrega copia en forma precedente- y por la doctrina de los "propios actos" conforme lo ponen de resalto los siguientes fallos "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz", CSJN, Autos: Bidone, Guillermo Jaime c. Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional) s. cobro de australes. Tomo: 316 Folio: 1802 Ref.: Teoría de los actos propios. Magistrados: Boggiano, Barra, Fayt, Levene, Cavagna Martínez, Nazareno, Moliné O'Connor. Disidencia: Abstención: Belluscio, Petracchi. 19/08/1993; "los comportamientos incompatibles con la conducta idónea anterior violentan el principio que impide ir contra los propios actos", CSJN, Autos: Banco Nacional de Desarrollo c. Guillermo Arturo Catella s. ejecución prendaria. Tomo: 317 Folio: 1759 Magistrados: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Levene, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Abstención: Nazareno. 20/12/1994, ambos en programa de jurisprudencia de la Excma. Cámara Comercial.

8. Así la prueba ofrecida por la deudora resulta inconducente en razón de que los argumentos aquí dados - pagos parciales a cuenta y doctrina de los propios actos - tornan innecesaria, a criterio del Tribunal, la producción de la misma.

9.- Las costas se ponen a cargo de la concursada vencida - Cód. Proc: 68 y 69 -.

Por lo expuesto resuelvo: A.- Desestimar el presente incidente de revisión y mandar agregar copia precedentemente de lo decidido en la etapa de la LC: 36. B.- Imponer las costas a la concursada vencida -Cód. Proc: 68 y 69-. … D.- Notifíquese.- A. O. Sala.

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