viernes, 12 de marzo de 2010

First Rate s. concurso s. incidente por HSBC Bank Argentina. 1º instancia

Juz. Nac. Com. 3, secretaría 6, 17/04/06, First Rate S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por HSBC Bank Argentina S.A.

Concurso en trámite en Argentina. Verificación de crédito. Mutuo. Financiación de importaciones. Pesificación. Procedencia. Operación de carácter interno.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/03/10.

1º instancia.- Buenos Aires, 17 de abril de 2006.-

Y vistos: Para resolver en estos autos;

Y considerando:

I. 1. Se presenta HSBC Bank Argentina S.A., mediante apoderado, solicitando la revisión del art. 36 L.C. que pesificó el crédito insinuado proveniente de la operación denominada LAI RMC 011513.

Manifiesta que con fecha 24 de agosto de 2001 la concursada solicitó al Banco un préstamo comercial por un monto de U$S 342.270,99, destinado a financiar la compra de mercaderías. El beneficiario del pago era la empresa "Sharp Electronis Corporation, Miami USA".

El plazo de la operación fue de 178 días, pactándose la devolución en una sola cuota al vencimiento de la operación, esto es, con fecha 25 de febrero de 2002, habiéndose acordado una tasa de interés del 16% anual.

El monto del préstamo fue acreditado en fecha 30 de agosto de 2001 en la cuenta corriente de la hoy concursada n° 3103-20107-5, según surge de los extractos que se acompañan como documentación base de este pedido de verificación.

Señala que a su vencimiento esta operación quedó impaga en su totalidad, por lo que se debe el total del capital prestado, con más los intereses calculados hasta la fecha de presentación con concurso.

En esas condiciones, reclama la verificación de un crédito por la suma de U$S 369.577,65 como quirografario.

Dicha suma –precisa- surge de la planilla de liquidación adjunta y esta compuesta de la siguiente manera: capital U$S 342.270,99 e intereses compensatorios U$S 27.306,66.

2. En cuanto a la normativa aplicable, refiere el revisante que la Comunicación "A" 3561 del B.C.R.A., en su punto 3.2. , establece que para las financiaciones de importaciones los saldos al 03-02-02 en moneda extranjera vigentes al 05-01-02 vinculadas a operaciones de importación deberán ser canceladas en moneda extranjera o en pesos según el tipo de cambio aplicable, en oportunidad de la cancelación a transacciones del mercado único y libre de cambios…. Se excluyen de dicho tratamiento las financiaciones vencidas hasta el 03-02-02 respecto de las que se haya verificado a esa fecha una de las siguientes condiciones: 1) que el banco no hubiera efectivizado su cancelación a la fecha del vencimiento pactado… 2) que hayan sido objeto de una segunda refinanciación.

Ninguno de estos supuestos –destaca- son aplicables al caso de marras, donde el vencimiento de la operación fue posterior al 03-02-02 (25-02-02). Por ende, entiende que no existe impedimento alguno para aplicar la directiva general contenida en la aludida Comunicación y concluir que el crédito no se encuentra pesificado.

3. Ofrece prueba.

II. 1. Corrido el pertinente traslado, la sindicatura (fs. 152/ 153) y la concursada (fs. 157/176) solicitan el rechazo de la revisión por los argumentos que invocan en sus respondes.

2. En fs. 183 la causa es recibida a prueba.

Sustanciada la prueba producida (fs. 327), es contestada por la concursada (fs. 329/334) y la sindicatura (fs. 338/340), quien se expide en definitiva aconsejando la desestimación de la revisión.

III. 1. En el informe del art. 35 L.C., la sindicatura consideró que se trata de una operación crediticia corriente celebrada entre la concursada y el banco para ser cumplida en el país, regulada por leyes argentinas y no de un crédito documentario de importación, en tanto los instrumentos acompañados no corresponden a este tipo de operaciones bancarias y la instrucción impartida respecto del destino de los fondos, ha sido el que la concursada decidió y no resulta significativo si ordenó la cancelación de obligaciones contraídas en el país o el exterior.

Ello determina –dijo- que al préstamo que se intenta verificar le sea de aplicación lo dispuesto por el decreto 214/02, esto es la transformación de las deudas por capital e intereses al 3-2-02 a pesos a razón de $1 : U$S 1 y a partir de esa fecha corresponde la aplicación del CER y la tasa nominal del 8% establecida como máxima para las deudas sin garantías reales de personas jurídicas, todo ello de acuerdo a lo establecido en el pto 4 de la Comunicación "A" 3806 B.C.R.A. con límite en la fecha de solicitud de apertura de este concurso preventivo.

El Tribunal se adhirió a la postura del síndico y declaró admisible el crédito en cuestión por la suma total de $ 511.277, 48 con arreglo a la liquidación practicada por el funcionario:

capital U$S 342.270,99

intereses: 30-08-01 al 3-2-02 (157 días) 16% U$ S 25.027,98

deuda en dólares al 3-2-02 U$S367.298,97

deuda al 26-8-02

capital $ 367.298,97

CER del 26-08-02: 1,3313: capital reajustado $ 488.985,12

intereses: 4-2-02 al 26-8-02 (207 días) 8% $ 22.292,36

Total $ 511.277,48

2. Ahora bien, conforme los antecedentes de autos, la concursada solicitó al banco revisante una transferencia al exterior por la suma de U$S 342.270,99 para realizar el pago de la mercaderías adquiridas por ésta a Sharp Electronics Corporation. En dicha solicitud, requirió una financiación por 180 días.

La entidad bancaria otorgó la financiación solicitada, con vencimiento el 24-2-02 (fs. 20). El monto del crédito fue acreditado en la cuenta corriente de la concursada, en pesos y la transferencia solicitada por la concursada fue efectivizada el 30-08-01 (fs. 72/73).

De ello se sigue que dicho crédito no fue para importar las mercaderías, sino para pagar una deuda contraída anteriormente. Luego, como bien señala la concursada "no existe punto de conexión internacional entre la operación de compra al exterior y el crédito otorgado por el HSBC. Que el titular de los fondos haya dispuesto un destino u otro de su dinero (es decir que la aplique a girar a un acreedor -Sharp- o cualquier otro incluso lo aplique para financiación por ventas) resulta cuestión interna y contable, pero no repercute en las relaciones con terceros" (sic. fs. 333): v. al respecto, el mecanismo utilizado por el banco en pto. 3 "pericia contable" de fs. 222/229 y pto. 1.1. "contesta observación pericia" de fs. 259/261.

No se trata, entonces, de una operación de importación de mercadería que motivara la apertura de un crédito documentario, a la que resulta de aplicación el dec. 410/02.

La operación de autos simplemente importó –como lo describe la sindicatura- "una facilidad crediticia en la cuenta corriente en pesos de la concursada, quien dispuso de dichos fondos, brindando expresas instrucciones al banco actor, para que proceda a su transferencia a una cuenta del exterior" (sic. fs. 340 y 340 vta.).

IV. Por lo expuesto, resuelvo: No hacer lugar a la presente revisión, con costas al revisante (arts. 69 CPr. y 278 L.C.). Notifíquese y regístrese.- R. Cruz Martin.

Fallos relacionados

CSJN, 29/12/09, First Rate S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por HSBC Bank Argentina S.A.

Juz. Nac. Com. 3, secretaría 6, First Rate S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Banca Nazionale del Lavoro S.A.

CSJN, 02/02/10, First Rate S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Banca Nazionale del Lavoro S.A.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario