martes, 28 de junio de 2011

Aldao de Hardoy, Graciela c. Dresdner Bank Latinamerika AG. 1º instancia

Juz. Nac. Com. 1, secretaría 2, 27/10/09, Aldao de Hardoy, Graciela Susana Magdalena y otros c. Dresdner Bank Latinamerika AG y otros s. ordinario.

Arraigo. Caso conectado con EUA. Interpretación restrictiva. Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia. CPCCN: 348.

La sentencia fue revocada por la Cámara Civil.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/06/11.

1º instancia.- Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.-

I. Atento el estado de autos corresponde resolver las excepciones de falta de personería y de arraigo opuestas por Lukas Mühlemann en fs. 1675/1698.

El excepcionante cuestionó la representación que el Dr. Santiago Bargalló Beade invocó respecto de Horacio Madorno, Rómulo Ferrando, Emilio Gazzo Hegarty, María Cristina Arteta, María Teresa Etcheberry de Berhongaray, Luis María Ferraroti y Ruth Leonor Sachse.

De Horacio Madorno destacó que el poder adjunto en autos se encuentra vencido. En cuanto al resto, la defensa se sustenta en que el fallecimiento de dichos coactores provocó la extinción del poder oportunamente otorgado.

Finalmente, opuso excepción de arraigo contra Rosa Raquel Varela Clement de Medus en virtud de que esta se domicilia en los Estados Unidos de Norte América y no denunció la existencia de bienes en la república.

II. Corrido el traslado, el Dr. Santiago Bargalló Beade contestó en fs.1739/1747 propiciando su rechazo.

En ese acto, para subsanar el defecto de representación respecto de Horacio Madorno, acompañó un nuevo poder, y a su vez se presentó en los términos del CPR: 48 en representación de los herederos de María Cristina Arteta, María Teresa Etcheberry de Berhongaray y Luis María Ferraroti.

De Rómulo Ferrando alegó que, si bien no fue denunciado el fallecimiento en estos autos, sí lo hizo en el incidente de revisión por él promovido en el que el tribunal ordenó la citación de sus herederos. Por ello pide que se lo haga también en estos autos.

En cuanto a Emilio Gazzo Hegarty y Ruth Leonor Sachse, manifestó desconocer el fallecimiento denunciado por el excepcionante, razón por la cual solicitó al contestar la defensa que se proceda con la citación de sus herederos.

En lo que respecta a la excepción de arraigo opuesta contra Rosa Raquel Varela Clement de Medus, se amparó en la existencia de un incidente de beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite.

Las costas serán soportadas por el orden causado ya que la falta de denuncia oportuna de los fallecimientos y los defectos en la representación de Madorno –posteriormente subsanada- dieron lugar al excepcionante a peticionar como lo hizo.

IV. Preliminarmente, la excepción de falta de personería no es admisible si con posterioridad a su deducción, el vicio es subsanado (CNCom, Sala A, 18.11.93, “Rublo SA c. Coco Ranch SA s. ordinario”).

Es más, esta defensa reviste carácter procesal y dilatorio y la sentencia que la admitiera no produce efectos de cosa juzgada, pudiendo purgarse el defecto de representación y proseguirse el proceso con posterioridad. Por ello, no existe óbice para admitir la subsanación de tales defectos con la contestación del traslado de la excepción articulada, criterio que resulta congruente con la conclusión precedente, con el principio de economía procesal y con el temperamento del CPr 354:4 que resulta aplicable por analogía. (CNCom, Sala E, 7.03.95, “Anselmi Carlos c. Cámara Industrial de la Motoc. Bici. Rodados y Afines s. ejecutivo”. En igual sentido: Sala E, 17.11.00, “Banco Mayo Coop. Ltdo. C. Btesh, Roberto y otros s. ejecutivo”; Sala A, 28.11.06, “Banco General de Negocios SA s. quiebra c. Inmobal Nutrer SA s. ejec.”).

Por ello, las deficiencias que pudo tener la representación ejercida respecto de Horacio Madorno se encuentra subsanada con la copia del poder obrante en fs.1723/1724.

La misma conclusión podría llegarse respecto de la representación de los herederos de María Cristina Arteta, María Teresa Etcheberry de Berhongaray y Luis María Ferraroti, ya que en fs.1749/1761 obra copia de los respectivos poderes.

No obstante ello, cabe aclarar que la representación de los herederos de los actores fallecidos no es una cuestión de defecto de personería, sino de aplicación de los arts. 43 y 53 del código de rito.

Es decir que no puede prosperar respecto de ellos la excepción de falta de personería pues cuando se promovieron estas actuaciones ninguno de ellos había fallecido.

Dicho en otros términos, no procede la excepción de falta de personería opuesta respecto de Rómulo Ferrando, Emilio Gazzo Hegarty, María Cristina Arteta, María Teresa Etcheberry de Berhongaray, Luis María Ferraroti y Ruth Leonor Sachse ya que los actos realizados por su apoderado son válidos hasta tanto se fije el plazo o se presenten los herederos.

El apoderado del causante tiene la obligación legal de continuar con los trámites necesarios en defensa de los intereses de los herederos de su poderdante, con el fin de garantizarle a los mismos el efectivo cobro de sus créditos.

Sin perjuicio de ello, corresponderá citar a los herederos de Rómulo Ferrando, Emilio Gazzo Hegarty, y Ruth Leonor Sachse en los términos del CPr: 53:5.

En cuanto a la sanción pretendida por el excepcionante, no tendrá acogida favorable en tanto que no se encuentra motivos suficientes que permitan configurar la conducta del Dr. Bargalló Beade como merecedora de la sanción que prevé el CPr: 53: 5.

V. La excepción de arraigo debe interpretarse restrictivamente a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio (CNCiv, Sala L, 19.07.07, “Mezaib Karina c. Las Artes Endurance Country Club s, daños y perjuicios”).

El inicio de un beneficio de litigar sin gastos torna improcedente la petición de arraigo porque de lo contrario se exigiría una garantía que no procede respecto de una persona domiciliada en el país y que acciona con esa franquicia. Si bien el artículo 83 del Código Procesal regula los efectos provisionales del beneficio de litigar sin gastos y entre ellos no contempla la eximición de arraigar, una interpretación acorde con la finalidad del instituto la autoriza, sin perjuicio de que frente a su denegatoria definitiva se obligue a cumplir con la caución omitida. (CNCiv, Sala B, 28.08.08, “Giménez de Moreira Salustiana y otro c. Maydana Carlos Alberto y otros s. daños y perjuicios”).

En ese orden de ideas, no cabe otra conclusión que la excepción de arraigo opuesta respecto de Rosa Raquel Varela Clement de Medus debe ser rechazada, ya que ella tiene en trámite un beneficio de litigar sin gastos.

VII. En vista de lo expuesto, resuelvo:

1) Rechazar las excepciones de falta de personería opuestas por Lukas Mühlemann en fs.1675/1698, con costas por su orden. Notifíquese.

2) Rechazar la excepción de arraigo opuesta por Lukas Mühlemann en fs.1675/1698, con costas al vencido. Notifíquese.

3) Reanúdase el plazos para contestar la demanda. Notifíquese.

4) Cítese a los presuntos herederos de Rómulo Ferrando, Emilio Gazzo Hegarty y Ruth Leonor Sachse para que dentro del quinto día comparezcan a toma intervención en autos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, de conformidad con lo establecido por el art. 53, inc. 5º del CPCC. Notifíquese.- A. D. Alemán.

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