miércoles, 27 de abril de 2022

Nisenson, Oscar Bernardo c. Benini, Franco. 1° instancia

Juz. Nac. Civ. 62, 04/11/21, Nisenson, Oscar Bernardo c. Benini, Franco s. cobro de sumas de dinero

Arraigo. Caso conectado con Estados Unidos. Interpretación restrictiva. Tendencia a su supresión. Código Civil y Comercial: 2610. Aplicación inmediata. Garantía del acceso a la jurisdicción. Igualdad de trato procesal. CPCCN: 348. Derogación. Beneficio de litigar sin gastos.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Civil.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/04/22.

1º instancia.- Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: estos autos para resolver las excepciones articuladas por el demandado (Contestación demanda: CONTESTACIÓN DE DEMANDA [29/09/2021 14:23]) cuyo traslado contestó el actor (Contesta traslado. Se rechacen Excepciones. [19/10/2021 13:05]).-

CONSIDERO: Plantea el demandado la excepción de arraigo, la de prescripción y la de incumplimiento, lo que mereció la respuesta del actor, quien pidió su rechazo.

Con respecto al arraigo, indica que el actor tiene su domicilio en el exterior (… Pen Strett NE suite … de la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y que en los autos 94974/2019/1 “Nisenson Oscar Bernardo c/ Benini Franco s/BLSG” admite que no posee bienes registrables y se halla radicado en Estados Unidos. Cita las demás constancias que de allí surgen.

Propone el importe que considera adecuado a la medida de arraigo.

Planteada la cuestión en estos términos, debo señalar que la excepción de arraigo se encuentra receptada por el ordenamiento procesal (art. 348), pero el Código Civil y Comercial, a través del artículo 2610, ha optado por una solución diferente, acorde con el espíritu igualitario e inclusivo que inspiró la reforma.

Aclaro que el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta de aplicación inmediata por tratarse de una norma procesal. La norma dispone: “Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o deposito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado…”.

De tal modo, el legislador nacional ha suprimido en el Derecho Internacional Privado autónomo la necesidad del arraigo y cualquier tipo de caución o depósito, ya que tales institutos conculcan las garantías constitucionales de defensa en juicio y de igualdad de las partes del proceso, así como también implican una restricción al derecho constitucional a la jurisdicción (arts. 16, 18 y 20). Como corolario de tal supresión, tanto las personas físicas como las jurídicas con domicilio en el extranjero se encuentran en igualdad de condiciones con los residentes argentinos en lo referente al acceso a la jurisdicción (Sumario n°25592 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil - Fajre, Abreut de Begher, Kiper. H092649. Aragon Manjarres Margirita Maria y otro c/ EspositoJuan Manuel s/ daños y perjuicios. 28/06/16. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala H. [publicado en DIPr Argentina el 16/03/20]).

En consecuencia, y por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Rechazar la excepción de arraigo articulada por el demandado, con costas a su cargo (art. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese.-

En cuanto a la excepción de prescripción en atención a los hechos en que se funda, por no poder resolverla de previo y especial pronunciamiento, la difiero para la sentencia definitiva.-

Finalmente, respecto de la excepción de incumplimiento, por tratarse de una defensa de fondo o sustancial, también la difiero para decidirla en la sentencia definitiva.- C. Pettis.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario