CSJN, 28/02/23, Goya, Rocío Ayelén y otro c. Aerovías de México SAC de CV s. daños y perjuicios.
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Cuba – México – Argentina. Cancelación del pasaje. Covid 19. Incumplimiento
contractual. Competencia interna. Ley de defensa del consumidor. Tribunales
civiles y comerciales federales. Principio de integralidad del derecho
aeronáutico.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/06/23.
Suprema Corte:
I- La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial
confirmó la decisión de grado que declaró la incompetencia del fuero para
entender en esta acción sobre daños y perjuicios (cfse. fs. 37, 40 y 49 del
expediente digital, al que aludiré en lo sucesivo).
Sostuvo que el artículo 42, inciso b), de la ley 13.998
establece la competencia civil y comercial federal para las causas que versen
sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico. Sobre esa
base, y puesto que la acción se conecta con el incumplimiento de la adecuada
prestación del servicio de transporte, concluyó que el litigio requerirá el
examen de las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad, en
particular, las referidas a los deberes de las aerolíneas en los supuestos de
cancelaciones de los pasajes ya emitidos por decisión de los países de destino.
Resaltó la integralidad del derecho aeronáutico y la supletoriedad de la ley de
consumo.
A su vez, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 4 rechazó la radicación por interpretar que el supuesto incumplimiento contractual derivado de la cancelación intempestiva de los vuelos internacionales se relaciona de modo directo con los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial y de los consumidores en general, aspectos que se encuentran regulados por el artículo 42 de la Constitución, la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial. Agregó que en el proceso no se verifican los extremos que tornan aplicable la Ley Aeronáutica porque no se debate a propósito del contrato de transporte aéreo en sí, sino sobre el vínculo mercantil y de consumo (cf. fs. 53).
Ratificada la declinatoria por la alzada comercial (v.
fs. 56), se ha planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde
dirimir al Tribunal, de conformidad con el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley
1285/1958 (texto según ley 21.708).
II- Para resolver la contienda de competencia hay que
atender, en primer término, a los hechos relatados en la demanda, y después, en
la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de
la pretensión (Fallos: 340:819, «Esnaola»).
En autos, las actoras demandan a Aerovías de México en
virtud de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos
de transporte aéreo. Refieren que como consecuencia de las medidas adoptadas a raíz
del Covid-19 y de la suspensión de los vuelos internacionales (decretos 260/20
y 274/20), no pudieron regresar al país por la ruta La Habana – México – Buenos
Aires –el 25/3/2020- y quedaron varadas en Cuba. Dicen que, ante la falta de
respuesta de la demandada, quien omitió asistirlas o contactarlas de algún
modo, debieron adquirir nuevos boletos y regresaron recién dos meses después, a
través de otra compañía aérea. Persiguen, por lo tanto, el resarcimiento del
daño directo, moral y punitivo –consistente en el reintegro del precio de los
pasajes, de las expensas por la estadía en Cuba y restantes rubros-; así como
la multa civil del artículo 52 bis de la ley 24.240. Fundan el reclamo,
principalmente, en el artículo 42 de la Constitución, la Ley de Defensa del
Consumidor, el Código Civil y Comercial y el Código Aeronáutico (fs. 2/20).
En ese marco, y puesto que, como bien concluye el Sr.
Fiscal, la cuestión se vincula con la prestación del servicio aéreo (ver fs.
52), corresponde estar a los dictámenes de esta Procuración General a los que
remitió esa Corte en los autos S.C. Comp. n° 973, L. XLIV, «Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/
daños y perjuicios»,
del 05/05/2009 [publicado en DIPr Argentina el 17/10/11]; y CSJ
003953/2015/CSI, «Zulaica,
Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA y otro/a s/ cumplimiento de contrato»,
del 29/12/2015 [publicado en DIPr Argentina el 22/03/23] (v. asimismo, recientemente,
CCF 3388/2019/CS1, «Soiffer, Miguel y otro c/ American Express Arg. S.A. y
otro/ ordinario», del 11/06/2020; y FTU 14792/2019/CS1, «González, Aníbal G. c/
Casopeia Viajes y Turismo y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor», del
22/12/2020; entre otros).
Con arreglo a ello, incumbe al fuero federal el
juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de
transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al
traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas
a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones
operativas de la autoridad aeronáutica (doctrina de Fallos: 329:2819, «Triaca»,
CSJ 55/2019/CS1, «Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines S.A. s/ acciones ley de
defensa del consumidor», del 11/07/2019, y CCF 8365/2019/CA1-CS1, «Araya,
Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato», del
03/12/20, entre otros).
III- Por lo expuesto, y dentro del limitado ámbito
cognoscitivo en el que corresponde decidir estas cuestiones, considero que la
causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal
n° 4, al que habrá de remitirse, a sus efectos.- Buenos Aires, 3 de noviembre
de 2021.- V. E. Abramovich Cosarin.
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2023.-
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 4, al que se le remitirán.
Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.-
H. D. Rosatti. C. F. Rosenkrantz. J. C. Maqueda. R. L. Lorenzetti.
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