CSJN, 08/11/22, Bengolea, Adrián c. Aerovías del Continente Americano SA Avianca s. daños y perjuicios incump. contractual (exc. estado).
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Argentina – España. Cancelación del pasaje. Reprogramación.
Diferencia tarifaria. Competencia interna. Tribunales federales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/06/23.
Suprema Corte:
I- El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 4 y el Juzgado
Federal n° 1, ambos de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, discrepan
respecto de su competencia para intervenir en esta demanda por los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo (fs.
141/142, 153/154 y 155 del expediente digital).
La jueza local acogió la excepción de incompetencia
deducida por AVIANCA y declinó conocer basada en que el planteo encuadra en el
concepto de comercio aéreo, toda vez que se cuestiona la diferencia tarifaria
aplicada a los tickets aéreos abiertos al tiempo de la confirmación de la fecha
del vuelo, cuestión conectada con la explotación de aeronaves y reglada por la
legislación aeronáutica (arts. 42, inc. “b”, y 55, inc. “b”, ley 13.998; 198,
ley 17.285, y 116, CN). Lo anterior es así, adujo, con independencia de la
alegación por el actor de la ley 24.240 (fs. 81 vta., ap. IV, y 141/142).
A su turno, el juez federal se opuso a la radicación
fundado en que la demanda no se vincula con las normas federales que regulan la
actividad aeronáutica, sino con extremos contractuales de carácter mercantil
referidos a la comercialización de pasajes por una sociedad organizada bajo la
forma de empresa (fs. 153/154).
Ratificada la declinatoria por la jueza local (v. fs. 155), se ha suscitado un conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a ese Tribunal, de conformidad con el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
II- Para resolver las cuestiones de competencia ha de
estarse, en primer término, a los hechos relatados en la demanda, y después, en
la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de
la pretensión; así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación
jurídica existente entre las partes (Fallos: 344:3469, “Torres López”; y
344:3543, “G., M. B.”; entre muchos otros).
En la causa, el actor refiere que contrató con la
demandada un trayecto aéreo de ida y vuelta –para cinco personas– a la ciudad
de Barcelona (España), y que, tras haberse visto en la necesidad de cancelar el
viaje antes de la partida, la empresa le ofreció la posibilidad de dejar los
pasajes abiertos a cambio de una penalidad y de abonar, eventualmente, una
diferencia tarifaria, opción que aceptó. No obstante, al intentar reprogramar
los vuelos, los cargos resultaron más elevados que los informados previamente
ya que la empresa, en lugar de hacer los cálculos sobre los valores publicados,
utilizó un sistema de precios –“oculto”– que aplica para estas situaciones. En
virtud de ello, reclama la reparación de los daños y perjuicios derivados del
comportamiento abusivo e ilegal de la Línea Aérea (v. fs. 48/73).
En ese marco, y puesto que, como bien lo indican los
Señores fiscales, la cuestión disputada se vincula con el comercio aéreo (fs.
140 y 151/152), corresponde estar a los dictámenes de esta Procuración General
a los que remitió la Corte en autos S.C. Comp. 973, L. XLIV, “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/
daños y perjuicios”,
del 05/05/09 [publicado en DIPr Argentina el 17/10/11]; y CSJ 3953/2015/CSI, “Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA y
otro/a s/ cumplimiento de contrato”, del 29/12/15 [publicado en DIPr Argentina el
22/03/23] (más recientemente, FTU 14792/2019/CS1, “González, Aníbal Gabriel c/
Casopeia Viajes y Turismo y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, del
22/12/2020; entre otros).
Con ajuste a ello, atañe al fuero federal el
juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de
transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al
traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a
los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones
operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, “Triaca”, y CSJ
55/2019/CS1, “Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa
del Consumidor”, decisión del 11/07/19, entre varios otros).
III- Por lo expuesto, considero que la causa deberá
continuar con su trámite ante el Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás, al que
habrá de remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.- V. E. Abramovich
Cosarin.
Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2022.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás, al que se le remitirán. Hágase saber al
Juzgado en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia
de Buenos Aires.- H. D. Rosatti. C. F. Rosenkrantz. J. C. Maqueda. R. L. Lorenzetti.
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