CNCom., sala F, 23/10/23, Arriaga Santirso, Agustina Ignacio c. Despegar.com.ar SA y otro s. ordinario
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Cancelación del pasaje. Covid 19.
Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor. Competencia interna.
Tribunales comerciales.
Publicado por Julio Córdoba
en DIPr Argentina el 27/10/23.
2ª instancia.- Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.-
Y Vistos:
1. Viene apelado por la parte actora el decisorio de fs.
31 mediante el cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender
en estas actuaciones, postulando la continuación del trámite por ante la
Justicia Civil y Comercial Federal.
El recurso se fundó en fs. 34/36.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal dictaminó
en fs. 40/42.
2. Es útil recordar que para la determinación de la competencia
corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor
hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que
invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre
los hechos descriptos en el escrito liminar de fs. 3/26 y la responsabilidad
que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito
del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción
federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51)
en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el
transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de
atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "Marta
Roberto Germán y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp.
046451/10, íd.21/10/2014, “Pulka Diego c/Estado Nacional y otros s/amparo”,
Exp. N° Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 22565/2013”;
íd. 24/7/2020, “Cirigliano, Horacio Vicente y otro c/ Alitalia Societa Aérea
Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022,
“Gestido, Leandro D. c/Despegar.com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N°
7610/2021, por citar algunos).
Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo
dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “Mitchell, Diego Javier
c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022
(Fallos 345:1289) y “Sandoval Liliana Lorena y otros c/Aerovías del Continente Americano
SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.
Es que de la lectura del conflicto expresado en la
petición inaugural no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la
cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente
comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones
del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de
consumo habida entre las partes.
3. Por lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada
por la Sra. Fiscal en el dictamen que precede y que este Tribunal hace suyo, se
resuelve: estimar el recurso de la accionante y revocar lo decidido en fs. 31.
Las costas se distribuirán en el orden causado atento
la opinabilidad que suscita la materia y con el alcance acordado por esta Sala en
el precedente del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s /pedido de quiebra
por Delucchi Martín C." n°31.445/2011.
Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal General
(Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Cúmplase con la protocolización y publicación de la
presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art.1; Ac. CSJN
N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese
la causa de manera digital al Juzgado de origen.- A. N. Tevez. E. Lucchelli
(en disidencia). R. F. Barreiro.
Disidencia del Dr. Ernesto Lucchelli:
No comparto la postura asumida por mis distinguidos
colegas.
En el marco contextual expuesto en la causa y luego de
un minucioso estudio de la cuestión, concluyo que lo decidido en el grado ha de
ser confirmado por resultar competente para entender en esta causa el fuero
Civil y Comercial Federal como allí se decidió.
En efecto, sabido es que el art. 42 de la Ley 13.998
establece que los jueces en lo civil y comercial federal entenderán en las
causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico
(inc. b) y al tráfico aéreo. Y, en el sub lite, el reclamo parte del hecho del
incumplimiento al contrato de transporte aéreo contratado, en razón de la
emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19.
En consecuencia, y más allá de la índole comercial involucrada
en la controversia, no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo
objeto de este proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de
normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, en
particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las
compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya
emitidos, fundamentalmente, frente a decisiones de los Estados de origen y
destino en razón de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid 19 (cfr.
CNCom, Sala A, 29/4/2021, “Coto Claudio José c/Iberia Líneas Aéreas SA
s/sumarísimo”, Expte. n° 2273/2021; entre otros).
Repárese desde tal vértice que si bien esta Sala F en
el precedente “Blanco Esteban c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario”, Expte
COM N° 3190/2016, del 14/8/2018, sostuvo que la empresa transportadora y el
pasajero se encuentran unidos por una relación de consumo, entendida como el
vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario (art. 3 LCD); en
la medida que el ordenamiento de consumo no contiene legislación que esté
exclusivamente destinada a los pasajeros del transporte aéreo y que el ámbito
de aplicación de la LDC se encuentra limitado por el art. 63, se impone
integrar las normas de derecho aeronáutico y las consumeriles.
Empero, en el caso, no puede perderse de vista que la situación
de fuerza mayor generada por la pandemia Covid19 no se encuentra contemplada en
la Convención de Montreal de 1999 sobre Unificación de ciertas reglas para el
transporte aéreo internacional (aprobado por Ley 26.451), lo cual conlleva a
decidir en el sentido anticipado.
Finalmente destaco que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha brindado sobre la temática puesta en crisis un entendimiento similar
en el precedente: “Mitchell, Diego Javier c/Latam Airlines Group SA y otro
s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “Sandoval
Liliana Lorena y otros c/Aerovías del Continente Americano SA s/amparo”
CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.
Por lo expuesto y oída la Sra. Fiscal, opino que
corresponde que estas actuaciones tramiten por ante el Fuero Civil y Comercial
Federal.
Así voto.- E.
Lucchelli.



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