miércoles, 17 de julio de 2024

Vivian, Eduardo Héctor c. Aerolíneas Argentinas. Competencia

CNCom., sala E, 19/10/21, Vivian, Eduardo Héctor c. Aerolíneas Argentinas SA s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Italia. Cancelación del pasaje. Covid 19. Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor. Competencia interna. Tribunales comerciales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/07/24.

2ª instancia.- Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

1. La demandada apeló la resolución del 7.06.21 en la que el juez de grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta.

Los agravios expresados fueron oportunamente respondidos por el actor.

2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen que antecede, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cabe resolver la cuestión en el modo propuesto.

En efecto, cuando se reclama daños sobre la base de un contrato de venta de pasajes aéreos efectuado con una empresa de transporte aéreo es competente el fuero comercial (v. arg. esta sala, “Sherrant S.A c/ Aerolíneas Argentinas s/ ordinario”, del 31.10.96).

Precisamente aquí el accionante reclamó la entrega de un pasaje de idénticas características al adquirido y la indemnización de los daños y perjuicios.

Ocurre que éste es un tema de carácter netamente mercantil, regido por leyes mercantiles y que torna procedente la intervención del fuero nacional en lo comercial; y por ello es ajeno al transporte aéreo en sí mismo ya que no está en juego la aplicación de normas o principios propios de la navegación aérea (v. CNCiv y Com Fed, Sala II, “Pulka Diego c/ Aerolíneas Argentinas SA y otros s/ amparo”, del 4.07.06).

3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar el decisorio apelado, con costas al vencido.

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la Representante del Ministerio Público Fiscal y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr: 36:1).- M. F. Bargallo. A. O. Sala. H. Moncla.

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