CNCom., sala E, 19/10/21, Vivian, Eduardo Héctor c. Aerolíneas Argentinas SA s. ordinario
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – Italia. Cancelación del
pasaje. Covid 19. Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor.
Competencia interna. Tribunales comerciales.
Publicado por Julio Córdoba en
DIPr Argentina el 17/07/24.
2ª instancia.- Buenos Aires,
19 de octubre de 2021.-
Y VISTOS:
1. La demandada apeló la
resolución del 7.06.21 en la que el juez de grado rechazó la excepción de
incompetencia opuesta.
Los agravios expresados fueron
oportunamente respondidos por el actor.
2. Por los fundamentos
expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara
en su dictamen que antecede, que esta Sala comparte y a los que se remite por
razones de brevedad, cabe resolver la cuestión en el modo propuesto.
En efecto, cuando se reclama
daños sobre la base de un contrato de venta de pasajes aéreos efectuado con una
empresa de transporte aéreo es competente el fuero comercial (v. arg. esta
sala, “Sherrant S.A c/ Aerolíneas Argentinas s/ ordinario”, del 31.10.96).
Precisamente aquí el
accionante reclamó la entrega de un pasaje de idénticas características al adquirido
y la indemnización de los daños y perjuicios.
Ocurre que éste es un tema de
carácter netamente mercantil, regido por leyes mercantiles y que torna
procedente la intervención del fuero nacional en lo comercial; y por ello es
ajeno al transporte aéreo en sí mismo ya que no está en juego la aplicación de
normas o principios propios de la navegación aérea (v. CNCiv y Com Fed, Sala
II, “Pulka Diego c/ Aerolíneas Argentinas SA y otros s/ amparo”, del 4.07.06).
3. Por lo expuesto, se
resuelve: rechazar los agravios y confirmar el decisorio apelado, con costas al
vencido.
Comuníquese (cfr. Acordada
C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la Representante del Ministerio Público
Fiscal y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera
instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr: 36:1).-
M. F. Bargallo. A. O. Sala. H. Moncla.



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