viernes, 25 de octubre de 2024

Laboratorios Konig c. Representaciones Adalca

CNCom., sala B, 06/08/24, Laboratorios Konig SA c. Representaciones Adalca SA s. ordinario.

Cooperación judicial internacional. Notificación de demanda en Venezuela. Traslado de demanda. Pedido de notificación postal. Convención de La Haya de 1965 sobre Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero. Reserva de Argentina y Venezuela. Rechazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 25/10/24.

2º instancia.- Buenos Aires, 6 de agosto de 2024.-

Y VISTOS:

1. La actora solicitó que el traslado de la demanda a Representaciones Adalca SA, domiciliada en Caracas, Venezuela, se realice mediante correo internacional privado (DHL, Fedex o UPS) y bajo el sistema de carta certificada, con el correspondiente acuse de recibido. Ello en virtud del largo tiempo transcurrido (7 años) en el cual no se pudo lograr la notificación mediante exhorto diplomático (v. fojas digitales 402).

2. El Sr. Juez denegó la pretensión con fundamento en que ello carece de base legal (v. fojas digitales 403).

3. El actor apeló esa decisión. En su memorial de fojas digitales 406/407 se quejó de que la resolución del anterior sentenciante le impide avanzar con el trámite de la causa. Reconoció que si bien no existe norma expresa que permita la notificación por otros medios a los previstos en el Código de Procedimiento y en las leyes especiales, ello no es suficiente para denegarlo y citó en apoyo de su pretensión los precedentes jurisprudenciales dictados durante la pandemia por el virus Covid 19, donde se reconoció la validez de las notificaciones cursadas por correos postales.

4. La Convención de la Haya sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia Civil y Comercial (del 15 de noviembre de 1965), ha sido objeto de adhesión por nuestro país el 2.11.2001, aprobada por la Ley 25.097 y se encuentra vigente en el territorio argentino desde el 1.12.2001.

Asimismo, dicho tratado fue ratificado por Venezuela, país en el cual debe realizarse el traslado de la demanda.

Sin embargo, conforme lo informado por el sitio web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, tanto la República Argentina como Venezuela se han opuesto al artículo 10, inciso a) del citado convenio en cuanto permite remitir directamente, por vía postal, los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero.

En razón de ello, el pedido de la recurrente fue bien rechazado por el anterior sentenciante, puesto que, de accederse a su pretensión, no solo se estaría vulnerando la reserva y declaración de oposición deducidas por la República Argentina respecto de la referida Convención, sino que además, se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio de la referida codemandada, de raigambre constitucional (en igual sentido, CNCom., Sala D, «Gestión Compañía Argentina de Seguros SA c/ Veerano Capital Solar 1 SA y otro s/ Ordinario» del 7.10.21).

5. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 404 y se confirma la resolución de fs. 403, sin costas de Alzada por no mediar contradictor.

6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

7. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.

8. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (conf. artículo 109 RJN).- M. E. Ballerini. M. G. Vásquez.

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