CSJN, 26/11/24, Giunta Maury, Eliana Paula c. British Airways PLC SAE y otro s. sumarísimo.
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – Inglaterra. Cancelación del
pasaje. Covid 19. Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor. Servicio
de transporte aéreo comercial. Competencia interna. Tribunales civiles y
comerciales federales.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/04/25.
Suprema Corte:
–I–
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 4 y el
Juzgado Nacional en lo Comercial n° 19 discrepan respecto de la competencia
para conocer en este reclamo por los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de un contrato de transporte aéreo (fs. 8, 9 y 11 del expte.
digital y actuaciones incorporadas).
La justicia local se declaró incompetente por entender que la cuestión se
relaciona con el servicio de transporte aerocomercial y que, por tanto, incumbe
al fuero de excepción –arts. 63, ley 24.240, y 92, 197 y 198, ley 17.285– (v.
actuaciones incorporadas el 14/10/2021).
A su turno, el juez federal declinó intervenir fundado en que el reclamo no
compromete, intrínsecamente, las normas que regulan el transporte aeronáutico
sino una relación de consumo y extremos contractuales de naturaleza mercantil
(v. fs. 8).
Por su lado, el juez comercial se opuso a la radicación basado en que
corresponde al fuero federal el conocimiento de las cuestiones relacionadas
principalmente con el servicio de transporte aéreo –art. 42, inc. b, ley
13.998– (fs. 9).
Ratificada la declinatoria por el juez federal (fs. 11), envió la causa a
la cámara foral para su elevación a la Corte Suprema –art. 24, inc. 7, dec.-ley
1285/1958– enmarcado en Fallos: 341:611, “José Mármol”, la que se concretó a
fs. 12.
En ese estado, se corrió vista a este Ministerio Público Fiscal (fs. 13).
–II–
Pese al modo defectuoso en que se trabó el conflicto, toda vez que no medió
una atribución recíproca de competencia entre los jueces originarios y que el
magistrado federal carecía de la potestad de asignar el proceso a un tercer
fuero, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado los reparos
formales y a dirimirlo sin más trámite (Fallos: 326:4019, “Viejo Roble”;
341:1346, “Olivieri”; entre otros).
–III–
Para resolver las cuestiones de competencia ha de estarse, en primer lugar,
a los hechos relatados en la demanda, y después, en tanto se adecue a ellos, al
derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su
origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes (cf.
Fallos: 344:3543, “G., M. B.”).
En el caso, la actora relata que contrató con las demandadas un trayecto
aéreo –ida y vuelta– a la ciudad de Londres y que, tras haber quedado abiertos
los pasajes en virtud de que los vuelos fueron cancelados en el marco de la
pandemia de COVID 19, las accionadas le exigieron en forma abusiva el pago de
una suma adicional para reprogramarlos y se negaron a brindarle como
alternativa la devolución del dinero. En virtud de ello, la peticionaria
demanda una reparación por los daños y perjuicios derivados de tal proceder.
Invoca, entre otros preceptos, normas de la ley 24.240, del Código Civil y
Comercial, del Código Aeronáutico y de la resolución MEyOySP 1532/1998 (cf.
actuaciones incorporadas en formato digital el 14/10/2021).
En ese marco, y puesto que, como bien indica el Sr. Fiscal, la cuestión
disputada se vincula con el comercio aéreo (v. fs. 5/7), corresponde estar a
los dictámenes de esta Procuración General a los que remitió la Corte en los
autos S.C. Comp. 973, L. XLIV, “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España
s/ daños y perjuicios”, del 05/05/2009 [publicada
en DIPr Argentina el 17/10/11]; y CSJ 3953/2015/CSI, “Zulaica, Alberto
c/ Air Europa Líneas Aéreas SA y otro/a s/ cumplimiento de contrato”, del
29/12/2015 [publicada en DIPr Argentina el 22/03/23] (asimismo, recientemente, FTU 14792/2019/CS1, “González, Aníbal Gabriel c/
Casopeia Viajes y Turismo y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, del
22/12/2020 [publicada en DIPr Argentina el 30/05/23]; entre muchos otros).
Con ajuste a ello, atañe al fuero federal el juzgamiento de los asuntos
relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial,
entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas
o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas a los preceptos del Código
Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad
aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, “Triaca”, y CSJ 55/2019/CS1, “Mac Gaul,
Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor”, decisión
del 11/07/19 [publicada en DIPr Argentina el 29/05/23], entre varios otros).
–IV–
Por lo expuesto, considero que la causa deberá continuar con su trámite
ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 4, al que habrá de
remitirse, a sus efectos.- Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.- V. E.
Abramovich Cosarin.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2024.-
Autos y Vistos;
Considerando:
Que, aun cuando no se
encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte el
señor Procurador Fiscal en el acápite II de su dictamen, razones de economía y
celeridad procesal tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de
conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer
en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Federal n° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.- H. D. Rosatti. C.
F. Rosenkrantz. J. C. Maqueda. R. L. Lorenzetti.



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