miércoles, 30 de abril de 2025

Giunta Maury, Eliana Paula c. British Airways

CSJN, 26/11/24, Giunta Maury, Eliana Paula c. British Airways PLC SAE y otro s. sumarísimo.

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Inglaterra. Cancelación del pasaje. Covid 19. Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor. Servicio de transporte aéreo comercial. Competencia interna. Tribunales civiles y comerciales federales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/04/25.

Suprema Corte:

–I–

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 19 discrepan respecto de la competencia para conocer en este reclamo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo (fs. 8, 9 y 11 del expte. digital y actuaciones incorporadas).

La justicia local se declaró incompetente por entender que la cuestión se relaciona con el servicio de transporte aerocomercial y que, por tanto, incumbe al fuero de excepción –arts. 63, ley 24.240, y 92, 197 y 198, ley 17.285– (v. actuaciones incorporadas el 14/10/2021).

A su turno, el juez federal declinó intervenir fundado en que el reclamo no compromete, intrínsecamente, las normas que regulan el transporte aeronáutico sino una relación de consumo y extremos contractuales de naturaleza mercantil (v. fs. 8).

Por su lado, el juez comercial se opuso a la radicación basado en que corresponde al fuero federal el conocimiento de las cuestiones relacionadas principalmente con el servicio de transporte aéreo –art. 42, inc. b, ley 13.998– (fs. 9).

Ratificada la declinatoria por el juez federal (fs. 11), envió la causa a la cámara foral para su elevación a la Corte Suprema –art. 24, inc. 7, dec.-ley 1285/1958– enmarcado en Fallos: 341:611, “José Mármol”, la que se concretó a fs. 12.

En ese estado, se corrió vista a este Ministerio Público Fiscal (fs. 13).

–II–

Pese al modo defectuoso en que se trabó el conflicto, toda vez que no medió una atribución recíproca de competencia entre los jueces originarios y que el magistrado federal carecía de la potestad de asignar el proceso a un tercer fuero, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado los reparos formales y a dirimirlo sin más trámite (Fallos: 326:4019, “Viejo Roble”; 341:1346, “Olivieri”; entre otros).

–III–

Para resolver las cuestiones de competencia ha de estarse, en primer lugar, a los hechos relatados en la demanda, y después, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes (cf. Fallos: 344:3543, “G., M. B.”).

En el caso, la actora relata que contrató con las demandadas un trayecto aéreo –ida y vuelta– a la ciudad de Londres y que, tras haber quedado abiertos los pasajes en virtud de que los vuelos fueron cancelados en el marco de la pandemia de COVID 19, las accionadas le exigieron en forma abusiva el pago de una suma adicional para reprogramarlos y se negaron a brindarle como alternativa la devolución del dinero. En virtud de ello, la peticionaria demanda una reparación por los daños y perjuicios derivados de tal proceder. Invoca, entre otros preceptos, normas de la ley 24.240, del Código Civil y Comercial, del Código Aeronáutico y de la resolución MEyOySP 1532/1998 (cf. actuaciones incorporadas en formato digital el 14/10/2021).

En ese marco, y puesto que, como bien indica el Sr. Fiscal, la cuestión disputada se vincula con el comercio aéreo (v. fs. 5/7), corresponde estar a los dictámenes de esta Procuración General a los que remitió la Corte en los autos S.C. Comp. 973, L. XLIV, “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, del 05/05/2009 [publicada en DIPr Argentina el 17/10/11]; y CSJ 3953/2015/CSI, “Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA y otro/a s/ cumplimiento de contrato”, del 29/12/2015 [publicada en DIPr Argentina el 22/03/23] (asimismo, recientemente, FTU 14792/2019/CS1, “González, Aníbal Gabriel c/ Casopeia Viajes y Turismo y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, del 22/12/2020 [publicada en DIPr Argentina el 30/05/23]; entre muchos otros).

Con ajuste a ello, atañe al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, “Triaca”, y CSJ 55/2019/CS1, “Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor”, decisión del 11/07/19 [publicada en DIPr Argentina el 29/05/23], entre varios otros).

–IV–

Por lo expuesto, considero que la causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 4, al que habrá de remitirse, a sus efectos.- Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.- V. E. Abramovich Cosarin.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2024.-

Autos y Vistos; Considerando:

Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte el señor Procurador Fiscal en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal tornan aconsejable dirimir el conflicto.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- H. D. Rosatti. C. F. Rosenkrantz. J. C. Maqueda. R. L. Lorenzetti.

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