martes, 31 de marzo de 2026

K., M. N. s. sucesión ab-intestato

CNCiv., sala L, 13/03/26, K., M. N. s. sucesión ab-intestato

Sucesiones internacionales. Fondos depositados en bancos de Suiza, Liechtenstein, Estados Unidos y Belice. Inventario. Exhortos. Plazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 31/03/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 13 de marzo de 2026.-

AUTOS; Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

1. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los coherederos G D O y E O contra la resolución dictada el 15 de octubre de 2025, en cuanto desestimó el pedido de partición parcial de las sumas de dinero y títulos públicos que integran el acervo hereditario.

La magistrada de grado fundamentó su decisión en que, conforme lo decidido previamente por esta Sala, antes de proceder a la partición deben cumplirse las etapas de inventario y avalúo (arts. 2341 a 2343 del Código Civil y Comercial de la Nación). Señaló que, según el informe del administrador judicial, aún no se encuentran individualizados todos los bienes que componen el acervo, existiendo gestiones pendientes respecto de cuentas bancarias en el exterior (Suiza, Liechtenstein, Estados Unidos y Belice).

Los apelantes expresaron agravios sosteniendo que el dinero en efectivo (pesos y dólares) y los bonos soberanos no requieren de avalúo alguno, toda vez que su valor surge de su propia nominalidad o cotización de mercado. Adujeron que la partición de estos bienes sólo exige una transferencia porcentual a cada heredero previa satisfacción de la tasa de justicia. Manifestaron que postergar la entrega de estos activos líquidos por la existencia de otros bienes pendientes de valuación o localización les causa un perjuicio innecesario, y que cualquier bien que aparezca a futuro simplemente incrementará el acervo en beneficio de todos.

Por su parte, el coheredero M. N. O. contestó el traslado del memorial solicitando el rechazo del recurso. Argumentó que la partición parcial resultaría apresurada e incongruente ante las sospechas de ocultamiento de bienes por parte de los apelantes. Sostuvo que no existe perjuicio en aguardar la conformación total del acervo y que debe preservarse el principio de igualdad hereditaria y transparencia hasta tanto se determine la totalidad de la masa indivisa.

2. Como premisa, resulta conveniente recordar que la partición es el acto mediante el cual se pone fin al estado de indivisión hereditaria, transformando la cuota ideal de cada heredero en bienes concretos. El Código Civil y Comercial de la Nación establece como presupuesto de la partición la determinación precisa del activo y el pasivo, lo que se logra mediante el inventario y avalúo (arts. 2341 y 2343).

El inventario constituye la descripción de las cosas existentes en el acervo hereditario y los créditos a favor de la sucesión. Implica una descripción de los bienes y en general se enumeran primero los de mayor liquidez, como el dinero, títulos y créditos para proseguir con los muebles, semovientes e inmuebles.

Ello significa que para avanzar en la partición es necesario que se cumplan las etapas de inventario y avalúo, pero éstas no pueden extenderse indefinidamente. Además, en determinados supuestos, la partición parcial es admisible por razones de economía procesal o conveniencia de los herederos (art. 2367 del CCyCN), pero siempre debe encontrarse garantizada la integridad de la masa para cubrir eventuales pasivos y que no se afecte la igualdad de las porciones.

3. En este caso particular, surge del informe del administrador judicial Dr. Gustavo Damián Caulas que el acervo no se encuentra delimitado de manera definitiva. Repárese en que el referido auxiliar consideró que dada la magnitud que podrían tener las cuentas bancarias radicadas en el extranjero, no se encuentran reunidos los elementos para dar inicio a la instancia de partición.

En ese sentido, se ha dispuesto el libramiento de exhortos diplomáticos hacia diversas jurisdicciones extranjeras destinadas a identificar cuentas y activos que podrían alterar sustancialmente la composición de la masa, pero aún no se ha acreditado que su tramitación hubiere iniciado.

Desde ese enfoque, la controversia existente entre los coherederos respecto de la transparencia en la declaración de bienes y las medidas de prueba pendientes para integrar el acervo desaconsejan –por el momento- fragmentar la masa en este estadio procesal. La nominalidad del dinero y la cotización de los bonos, si bien facilitan su valuación, no eximen del cumplimiento de las etapas previas cuando la masa hereditaria total es incierta.

Al respecto, la formación de lotes proporcionales y equitativos exige una visión global del patrimonio relicto para evitar desequilibrios financieros o fiscales que pudieran perjudicar a alguno de los copartícipes en el futuro, máxime si se repara en que el coheredero M. N. O. ha denunciado maniobras de ocultamiento por parte de los apelantes, lo cual ha derivado en un proceso penal que se encuentra en trámite (v. escrito del 22/10/2025 en el cual se informa sobre el Expte. 003840/2023, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26).

Por lo tanto, la decisión de la jueza de primera instancia de no avanzar en la partición hasta la efectiva determinación e individualización de los bienes se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. Sin embargo, como se anticipó, la Sala considera que la partición no puede demorarse indefinidamente.

En ese sentido, se valora que a fs. 25, en mayo de 2021, se ordenó el libramiento de un exhorto diplomático a Suiza a los fines de identificar cuentas bancarias de titularidad de la causante y, pese al tiempo transcurrido, no se acreditó que ese trámite fuera iniciado.

Consecuentemente, la Sala considera que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar la resolución apelada disponiendo que la etapa de inventario se tendrá por concluida si en el lapso de 6 meses (plazo que se estima prudente para la tramitación de los exhortos diplomáticos a Suiza, Lichtenstein, EEUU y Belice) no se encuentran otros bienes, cuentas o inversiones de titularidad de la causante, lo que permitirá avanzar con la etapa de avalúo.

4. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la resolución del 15 de octubre de 2025 disponiendo que la etapa de inventario se tendrá por concluida si en el lapso de 6 meses no se encuentran otros bienes, cuentas o inversiones de titularidad de la causante; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado atento a las particularidades de la cuestión y el éxito parcial obtenido (arts. 68, párrafo segundo y 279 del CPCCN).

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.- M. Pérez Pardo. G. A. Iturbide. J. P. Rodríguez.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario