CNCiv., sala L, 13/03/26, K., M. N. s. sucesión ab-intestato
Sucesiones internacionales. Fondos depositados en bancos de Suiza,
Liechtenstein, Estados Unidos y Belice. Inventario. Exhortos. Plazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 31/03/26.
2ª instancia.- Buenos Aires, 13 de marzo de 2026.-
AUTOS; Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
1. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por los coherederos G D O y E O contra la resolución dictada
el 15 de octubre de 2025, en cuanto desestimó el pedido de partición parcial de
las sumas de dinero y títulos públicos que integran el acervo hereditario.
La magistrada de grado fundamentó su decisión en que, conforme lo decidido
previamente por esta Sala, antes de proceder a la partición deben cumplirse las
etapas de inventario y avalúo (arts. 2341 a 2343 del Código Civil y Comercial
de la Nación). Señaló que, según el informe del administrador judicial, aún no
se encuentran individualizados todos los bienes que componen el acervo,
existiendo gestiones pendientes respecto de cuentas bancarias en el exterior
(Suiza, Liechtenstein, Estados Unidos y Belice).
Los apelantes expresaron agravios sosteniendo que el dinero en efectivo (pesos
y dólares) y los bonos soberanos no requieren de avalúo alguno, toda vez que su
valor surge de su propia nominalidad o cotización de mercado. Adujeron que la
partición de estos bienes sólo exige una transferencia porcentual a cada
heredero previa satisfacción de la tasa de justicia. Manifestaron que postergar
la entrega de estos activos líquidos por la existencia de otros bienes
pendientes de valuación o localización les causa un perjuicio innecesario, y
que cualquier bien que aparezca a futuro simplemente incrementará el acervo en
beneficio de todos.
Por su parte, el coheredero M. N. O. contestó el traslado del memorial solicitando
el rechazo del recurso. Argumentó que la partición parcial resultaría
apresurada e incongruente ante las sospechas de ocultamiento de bienes por
parte de los apelantes. Sostuvo que no existe perjuicio en aguardar la
conformación total del acervo y que debe preservarse el principio de igualdad
hereditaria y transparencia hasta tanto se determine la totalidad de la masa
indivisa.
2. Como premisa, resulta conveniente recordar que la partición es el acto
mediante el cual se pone fin al estado de indivisión hereditaria, transformando
la cuota ideal de cada heredero en bienes concretos. El Código Civil y
Comercial de la Nación establece como presupuesto de la partición la determinación
precisa del activo y el pasivo, lo que se logra mediante el inventario y avalúo
(arts. 2341 y 2343).
El inventario constituye la descripción de las cosas existentes en el acervo
hereditario y los créditos a favor de la sucesión. Implica una descripción de
los bienes y en general se enumeran primero los de mayor liquidez, como el
dinero, títulos y créditos para proseguir con los muebles, semovientes e
inmuebles.
Ello significa que para avanzar en la partición es necesario que se cumplan
las etapas de inventario y avalúo, pero éstas no pueden extenderse indefinidamente.
Además, en determinados supuestos, la partición parcial es admisible por
razones de economía procesal o conveniencia de los herederos (art. 2367 del
CCyCN), pero siempre debe encontrarse garantizada la integridad de la masa para
cubrir eventuales pasivos y que no se afecte la igualdad de las porciones.
3. En este caso particular, surge del informe del administrador judicial Dr.
Gustavo Damián Caulas que el acervo no se encuentra delimitado de manera
definitiva. Repárese en que el referido auxiliar consideró que dada la magnitud
que podrían tener las cuentas bancarias radicadas en el extranjero, no se
encuentran reunidos los elementos para dar inicio a la instancia de partición.
En ese sentido, se ha dispuesto el libramiento de exhortos diplomáticos hacia
diversas jurisdicciones extranjeras destinadas a identificar cuentas y activos
que podrían alterar sustancialmente la composición de la masa, pero aún no se
ha acreditado que su tramitación hubiere iniciado.
Desde ese enfoque, la controversia existente entre los coherederos respecto
de la transparencia en la declaración de bienes y las medidas de prueba
pendientes para integrar el acervo desaconsejan –por el momento- fragmentar la
masa en este estadio procesal. La nominalidad del dinero y la cotización de los
bonos, si bien facilitan su valuación, no eximen del cumplimiento de las etapas
previas cuando la masa hereditaria total es incierta.
Al respecto, la formación de lotes proporcionales y equitativos exige una
visión global del patrimonio relicto para evitar desequilibrios financieros o
fiscales que pudieran perjudicar a alguno de los copartícipes en el futuro, máxime
si se repara en que el coheredero M. N. O. ha denunciado maniobras de ocultamiento
por parte de los apelantes, lo cual ha derivado en un proceso penal que se
encuentra en trámite (v. escrito del 22/10/2025 en el cual se informa sobre el
Expte. 003840/2023, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional N° 26).
Por lo tanto, la decisión de la jueza de primera instancia de no avanzar en
la partición hasta la efectiva determinación e individualización de los bienes
se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. Sin embargo, como se
anticipó, la Sala considera que la partición no puede demorarse
indefinidamente.
En ese sentido, se valora que a fs. 25, en mayo de 2021, se ordenó el libramiento
de un exhorto diplomático a Suiza a los fines de identificar cuentas bancarias
de titularidad de la causante y, pese al tiempo transcurrido, no se acreditó
que ese trámite fuera iniciado.
Consecuentemente, la Sala considera que corresponde admitir parcialmente
los agravios y modificar la resolución apelada disponiendo que la etapa de
inventario se tendrá por concluida si en el lapso de 6 meses (plazo que se
estima prudente para la tramitación de los exhortos diplomáticos a Suiza,
Lichtenstein, EEUU y Belice) no se encuentran otros bienes, cuentas o inversiones
de titularidad de la causante, lo que permitirá avanzar con la etapa de avalúo.
4. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la
resolución del 15 de octubre de 2025 disponiendo que la etapa de inventario se
tendrá por concluida si en el lapso de 6 meses no se encuentran otros bienes,
cuentas o inversiones de titularidad de la causante; 2) Imponer las costas de
ambas instancias en el orden causado atento a las particularidades de la
cuestión y el éxito parcial obtenido (arts. 68, párrafo segundo y 279 del
CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.- M. Pérez
Pardo. G. A. Iturbide. J. P. Rodríguez.



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