martes, 10 de marzo de 2026

R., M. L. c. M., S. s. medidas provisionales

CNCiv., sala L, 04/03/26, R., M. L. c. M., S. s. medidas provisionales art. 722 CCCN Familia

Divorcio. Medidas provisionales. Cobro de alquileres de inmuebles en Estados Unidos. Sociedades extranjeras propietaria y administradora de los inmuebles. Tutela judicial efectiva. Exhorto diplomático. Excesiva demora. Cumplimiento de la medida por el demandado.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/03/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 04 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

1. Mediante la resolución apelada el juez de primera instancia ordenó al demandado, Sr. S. M., el depósito mensual en dólares estadounidenses del cincuenta por ciento (50%) de todas las rentas generadas por la locación de dos inmuebles sitos en la ciudad de Miami, EE. UU. (unidades en “Brickell Heights West Condo” y “SMA Residences - SLS Lux”). El magistrado de la anterior instancia fundamentó su decisión en los arts. 722 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y arts. 204 y 209 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), extendiendo la obligación a cualquier esquema de administración, ya sea por intermedio de sociedades o pagos directos.

Contra dicho pronunciamiento, el demandado articuló recurso de apelación. En su memorial, sostuvo la imposibilidad material de dar cumplimiento personal a la manda. Explicó que los inmuebles pertenecen a la firma “IASA GROUP LLC” y que la administración y percepción de los cánones locativos es ejercida de manera exclusiva por la firma “Deluxe Realty LLC”. Alegó que, al no percibir él directamente los fondos, no pudo ni podrá realizar los depósitos ordenados sin vulnerar el régimen legal de las sociedades extranjeras involucradas y la autonomía de la administradora.

La parte actora contestó el traslado de los agravios y solicitó la confirmación de la sentencia. Sostuvo que el demandado utilizó la estructura societaria como una pantalla para eludir sus obligaciones y que, en su carácter de socio mayoritario y gestor de hecho, siempre tuvo el control real sobre los flujos de fondos. Denunció que la pretensión de su contraparte solo buscó perpetuar una situación de desprotección económica y ahogo financiero hacia su persona.

2. En lo relativo a la procedencia de la medida en sí, este Tribunal advierte que no se ha presentado agravio sobre la procedencia de la medida sino sólo sobre su implementación. Tampoco hubo agravios sobre la necesidad de resguardar el patrimonio ganancial en los términos del art. 722 del CCyCN. La naturaleza de los bienes involucrados y la etapa en que se encuentra la liquidación de los bienes que integran el régimen de comunidad, imponen el dictado de medidas que aseguren la equidad en la percepción de los frutos.

Ahora bien, el apelante sostuvo que la orden de depósito dirigida a su persona puede presentar obstáculos de orden operativo que afecten la eficacia de la medida. En ese sentido, se encuentra acreditado que la percepción de las rentas se encuentra tercerizada en la firma “Deluxe Realty LLC”, lo cual genera un circuito financiero donde el dinero ingresa primero a cuentas de la sociedad administradora antes de ser enviado a la sociedad titular IASA Group LLC.

El demandado no ha negado que ha venido percibiendo el total de las rentas derivadas de los alquileres, de modo que la defensa basada en la supuesta ajenidad de la administración resulta desvirtuada por la conducta procesal del Sr. M., quien ha demostrado poseer acceso expedito a la información contable y a los reportes de las administradoras en los EE. UU., información de la cual la Sra. R. se encuentra privada.

Al ser ello así y porque asiste razón a la actora acerca de que la tramitación de un exhorto diplomático a la empresa administradora “Deluxe Realty LLC” podría generar demoras y costos que conspirarían con la tutela judicial efectiva (art. 706, Cód. Civil y Comercial), la Sala considera que corresponde mantener la medida cautelar en los términos en que fue otorgada, esto es, poniendo a cargo del Sr. M. arbitrar los medios necesarios a fin de efectivizar el depósito mensual en dólares estadounidenses del cincuenta por ciento (50%) de todas las rentas generadas por la locación de dos inmuebles sitos en la ciudad de Miami, EE. UU. (unidades en “Brickell Heights West Condo” y “SMA Residences - SLS Lux”), informando y/o acreditando incluso –si fuere necesario- ante IASA Group LLC, que cuenta con la conformidad de la Sra. R. para que los dividendos sean percibidos por el apelante.

3. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada en lo que fue motivo de agravio; 2) Costas en el orden causado atento a las particularidades de la cuestión (arts. 68, párrafo segundo y 69, Cód. Procesal).

Regístrese, notifíquese y devuélvase en la forma de estilo. Comuníquese.- M. Pérez Pardo. G. A. Iturbide. J. P. Rodríguez.

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