CNCiv., sala L, 04/03/26, R., M. L. c. M., S. s. medidas provisionales art. 722 CCCN Familia
Divorcio. Medidas provisionales. Cobro de alquileres de inmuebles en
Estados Unidos. Sociedades extranjeras propietaria y administradora de los
inmuebles. Tutela judicial
efectiva. Exhorto diplomático. Excesiva demora. Cumplimiento de la medida por
el demandado.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 10/03/26.
2ª instancia.- Buenos Aires, 04
de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
1. Mediante la resolución apelada el juez de primera
instancia ordenó al demandado, Sr. S. M., el depósito mensual en dólares
estadounidenses del cincuenta por ciento (50%) de todas las rentas generadas
por la locación de dos inmuebles sitos en la ciudad de Miami, EE. UU. (unidades
en “Brickell Heights West Condo” y “SMA Residences - SLS Lux”). El magistrado
de la anterior instancia fundamentó su decisión en los arts. 722 del Código
Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y arts. 204 y 209 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), extendiendo la obligación a cualquier esquema
de administración, ya sea por intermedio de sociedades o pagos directos.
Contra dicho pronunciamiento, el demandado articuló recurso de apelación. En su memorial, sostuvo la imposibilidad material de dar cumplimiento personal a la manda. Explicó que los inmuebles pertenecen a la firma “IASA GROUP LLC” y que la administración y percepción de los cánones locativos es ejercida de manera exclusiva por la firma “Deluxe Realty LLC”. Alegó que, al no percibir él directamente los fondos, no pudo ni podrá realizar los depósitos ordenados sin vulnerar el régimen legal de las sociedades extranjeras involucradas y la autonomía de la administradora.
La parte actora
contestó el traslado de los agravios y solicitó la confirmación de la
sentencia. Sostuvo que el demandado utilizó la estructura societaria como una
pantalla para eludir sus obligaciones y que, en su carácter de socio
mayoritario y gestor de hecho, siempre tuvo el control real sobre los flujos de
fondos. Denunció que la pretensión de su contraparte solo buscó perpetuar una
situación de desprotección económica y ahogo financiero hacia su persona.
2. En lo relativo a la procedencia de la medida en sí, este
Tribunal advierte que no se ha presentado agravio sobre la procedencia de la
medida sino sólo sobre su implementación. Tampoco hubo agravios sobre la
necesidad de resguardar el patrimonio ganancial en los términos del art. 722
del CCyCN. La naturaleza de los bienes involucrados y la etapa en que se
encuentra la liquidación de los bienes que integran el régimen de comunidad,
imponen el dictado de medidas que aseguren la equidad en la percepción de los
frutos.
Ahora bien, el
apelante sostuvo que la orden de depósito dirigida a su persona puede presentar
obstáculos de orden operativo que afecten la eficacia de la medida. En ese
sentido, se encuentra acreditado que la percepción de las rentas se encuentra
tercerizada en la firma “Deluxe Realty LLC”, lo cual genera un circuito
financiero donde el dinero ingresa primero a cuentas de la sociedad
administradora antes de ser enviado a la sociedad titular IASA Group LLC.
El demandado no ha
negado que ha venido percibiendo el total de las rentas derivadas de los
alquileres, de modo que la defensa basada en la supuesta ajenidad de la
administración resulta desvirtuada por la conducta procesal del Sr. M., quien
ha demostrado poseer acceso expedito a la información contable y a los reportes
de las administradoras en los EE. UU., información de la cual la Sra. R. se
encuentra privada.
Al ser ello así y
porque asiste razón a la actora acerca de que la tramitación de un exhorto
diplomático a la empresa administradora “Deluxe Realty LLC” podría generar
demoras y costos que conspirarían con la tutela judicial efectiva (art. 706,
Cód. Civil y Comercial), la Sala considera que corresponde mantener la medida
cautelar en los términos en que fue otorgada, esto es, poniendo a cargo del Sr.
M. arbitrar los medios necesarios a fin de efectivizar el depósito mensual en
dólares estadounidenses del cincuenta por ciento (50%) de todas las rentas
generadas por la locación de dos inmuebles sitos en la ciudad de Miami, EE. UU.
(unidades en “Brickell Heights West Condo” y “SMA Residences - SLS Lux”),
informando y/o acreditando incluso –si fuere necesario- ante IASA Group LLC,
que cuenta con la conformidad de la Sra. R. para que los dividendos sean
percibidos por el apelante.
3. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
1) Confirmar la resolución apelada en lo que fue motivo de agravio; 2) Costas
en el orden causado atento a las particularidades de la cuestión (arts. 68,
párrafo segundo y 69, Cód. Procesal).
Regístrese,
notifíquese y devuélvase en la forma de estilo. Comuníquese.- M. Pérez Pardo. G.
A. Iturbide. J. P. Rodríguez.



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