viernes, 6 de marzo de 2026

T., R. A. c. R. A., N. M. s. restitución internacional de niños

CNCiv., sala E, 24/02/26, T., R. A. c. R. A., N. M. s. restitución internacional de niños

Restitución internacional de menores. Patrocinio letrado. Parte con residencia en Colombia. Presentación electrónica. Intimación a presentar el escrito original. Apercibimiento.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/03/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 24 de febrero de 2026.-

VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El letrado patrocinante de la parte demandada interpone revocatoria contra la providencia del día 13 de febrero de 2025 en la que se lo intimó, en función de lo previsto en el punto 5 del anexo II de la Acordada 31/2020, a acompañar el original en soporte papel del escrito presentado electrónicamente el 29 de diciembre de 2025 (obrante a fs. 146/47) y se le hizo saber que en caso de incumplimiento se lo tendrá por no presentado.

Explica que el escrito se encuentra en poder de su clienta, quien se encuentra residiendo en Colombia hace más de un año y que la exigencia resulta un rigor formal irrazonable.

Ahora bien, claro es el punto 5 del anexo II de la Acordada 31/2020, cuando se le exige al letrado patrocinante reservar y conservar las presentaciones del patrocinado en su poder y custodia debiendo presentarlas bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

Vale destacar que la Acordada de la Corte es del año 2020, por lo que al realizar presentaciones en estos autos debió tomar los recaudos necesarios para su cumplimiento.

Entonces, por encontrarse la intimación realizada el 13 de febrero de 2025 ajustada a derecho, SE RESUELVE: Desestimar la revocatoria interpuesta por el Dr. L.. Con costas de Alzada por su orden al no haber mediado contradicción (conf. Arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal). Notifíquese.- M. S. Sorini. J. B. Fajre. R. Li Rosi.

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