CNCiv., sala E, 24/02/26, T., R. A. c. R. A., N. M. s. restitución internacional de niños
Restitución internacional de menores. Patrocinio letrado. Parte con residencia
en Colombia. Presentación electrónica. Intimación a presentar el escrito
original. Apercibimiento.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/03/26.
2ª instancia.- Buenos Aires, 24 de febrero de 2026.-
VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El letrado patrocinante de la parte demandada interpone revocatoria contra
la providencia del día 13 de febrero de 2025 en la que se lo intimó, en función
de lo previsto en el punto 5 del anexo II de la Acordada 31/2020, a acompañar
el original en soporte papel del escrito presentado electrónicamente el 29 de
diciembre de 2025 (obrante a fs. 146/47) y se le hizo saber que en caso de
incumplimiento se lo tendrá por no presentado.
Explica que el escrito se encuentra en poder de su clienta, quien se
encuentra residiendo en Colombia hace más de un año y que la exigencia resulta
un rigor formal irrazonable.
Ahora bien, claro es el punto 5 del anexo II de la Acordada 31/2020, cuando
se le exige al letrado patrocinante reservar y conservar las presentaciones del
patrocinado en su poder y custodia debiendo presentarlas bajo su
responsabilidad a solicitud del tribunal.
Vale destacar que la Acordada de la Corte es del año 2020, por lo que al
realizar presentaciones en estos autos debió tomar los recaudos necesarios para
su cumplimiento.
Entonces, por encontrarse la intimación realizada el 13 de febrero de 2025
ajustada a derecho, SE RESUELVE: Desestimar la revocatoria interpuesta
por el Dr. L.. Con costas de Alzada por su orden al no haber mediado
contradicción (conf. Arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).
Notifíquese.- M. S. Sorini. J. B.
Fajre. R. Li Rosi.



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