lunes, 28 de septiembre de 2026

Querellante: Von Saher, Marei Imputado: Kadgien, Patricia y otro s. audiencia de suspensión de proceso a prueba

Juzgado Federal de Garantías N° 2, Mar del Plata, 11/09/26, Querellante: Von Saher, Marei Imputado: Kadgien, Patricia y otro s. audiencia de suspensión de proceso a prueba

Restitución internacional de obras de arte. Convenio de Unidroit de 1995. Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis. Declaración de Terezin.

Resumen DIPr Argentina: El Juzgado Federal de Garantías N.º 2 de Mar del Plata homologó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y ordenó la restitución internacional de la pintura «Retrato de una Dama» de Giacomo Ceruti a la heredera del galerista Jacques Goudstikker. La obra había sido expoliada durante la ocupación nazi en los Países Bajos y retenida en el país. El magistrado fundamentó la devolución en el Convenio de Unidroit de 1995 (Ley 25.257), los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis y la Declaración de Terezin.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/09/26.

Mar del Plata, en la fecha de la firma electrónica.-

AUTOS Y VISTOS: La carpeta judicial n° 14223/2025/9, caratulada “Querellante: Von Saher, Marei Imputado: Kadgien, Patricia y otro s/ audiencia de suspensión de proceso a prueba (art. 35)” del registro del Juzgado Federal de Garantías n° 2 de esta ciudad de Mar del Plata, a mi cargo.

Y CONSIDERANDO:

1. El acuerdo presentado (art. 35, quinto párrafo, del CPPF).

1.1. El pasado 17 de julio de 2026 la Unidad Fiscal instructora firmó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba con los imputados Patricia Mónica KADGIEN (DNI 17568768) y Juan Carlos CORTEGOSO (DNI 16344341), quienes en tal acto fueron asistidos por su defensa, el Dr. Carlos Murías; y que fue subido al sistema LEX 100 el 2 de septiembre del año en curso, para que se lleve a cabo la audiencia de homologación.

1.2. En ese acuerdo, la fiscalía hizo saber el hecho atribuido a los nombrados en la audiencia de formalización celebrada en fecha 4 de septiembre de 2025 expresando que se “atribuye a Patricia Mónica Kadgien y a Juan Carlos Cortegoso haber tenido en su poder, sin poder precisar fecha exacta, pero al menos desde el año 1979 y hasta el día 3 de septiembre del año 2025, la obra de arte conocida como ´Retrato de una Dama´ del artista italiano Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (1698-1767), la cual fue robada a su propietario el galerista neerlandés Jaques Goudstikker con posterioridad al mes de julio del año 1940 y en Países Bajos, durante la ocupación perpetrada por el Régimen Nazi en el contexto del genocidio de la Segunda Guerra Mundial entre los años 1939 y 1945, cuando el Sr. Goudstikker tuvo que escapar en el medio de la persecución sufrida por profesar la religión judía. Dicha obra de arte se encuentra incluida dentro de un listado de obras de arte expoliadas y no restituidas sus titulares, conforme el Gobierno de Países Bajos a través del Ministerio de Educación y Cultura, conforme lo informado por INTERPOL y certificado por el área de PROCELAC de la PGN”.

1.3 También en el acuerdo celebrado entre el Fiscal y la Defensa, se puso en conocimiento el encuadre legal de ese suceso, consistente en la figura de encubrimiento agravado -art.277, apartado 1, inc. “b” y apartado 3, inc. “b” del CP- y como parte de la comisión en gran escala del crimen de guerra tipificado en el art. 8.2 a iv) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998 vigente desde 2002 y aprobado por el Estado Argentino mediante Ley 25.390 y que encontraría rango constitucional conforme el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

1.4. Finalmente, luego de explicar las circunstancias de cómo se había iniciado el caso y las diligencias efectuadas, enumeró las evidencias que sostenían tal imputación (ver apartado de dicha presentación titulado “evidencias colectadas”).

1.5. En ese marco entonces, las partes solicitaron audiencia para la homologación del siguiente acuerdo (arts. 22, 30 y 35 del CPPF y 76 bis del CP), a saber:

A.- La suspensión del proceso a prueba por el término de DOS (2) AÑOS respecto de Patricia KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO (art. 76 bis del CP, art. 30 y 35 del CPPF), bajo las siguientes reglas de conducta:

A.1) Someterse a las reglas impuestas por el art. 27 bis del CP, en particular, fijar domicilio en la calle Pedro Cardiel 4152 de esta ciudad, comprometiéndose a informar cualquier cambio a su respecto y someterse al control de las condiciones a cargo de la DCAEP;

A.2) En los términos del 4to párrafo del art. 76 ter del CP, la Sra. Patricia Kadgien ofrece donar a la Cooperadora del Hospital Materno Infantil (HIEMI), la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000), pagaderos en 24 cuotas de $ 100.000 cada una y mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad en el Banco Provincia n° 4200-14995-4 CUIT 30-53796947-0, debiendo acompañar los comprobantes pertinentes de manera mensual;

A.3) En los términos del 4to párrafo del art. 76 ter del CP, el Sr. Juan Carlos Cortegoso ofrece donar a la Cooperadora del Hospital Materno Infantil (HIEMI), la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000), pagaderos en 24 cuotas de $ 100.000 cada una y mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad en el Banco Provincia n° 4200-14995-4 CUIT 30-53796947-0, debiendo acompañar los comprobantes pertinentes de manera mensual;

A4) En los mismos términos, Patricia Kadgien y Juan Carlos Cortegoso renuncian a todo derecho, acción de reclamo civil o penal vinculada con la obra de arte secuestrada en autos y titulada “Retrato de una Dama” del autor Giacomo Antonio Melchiorre Ceruta, incluyendo el desistimiento por parte de ambos imputados de la acción declarativa de certeza y de prescripción adquisitiva contra la Sra. Marei von Saher y ante la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata, debiendo acompañar al presente proceso, el escrito y resolución judicial que se dicte al respecto;

A5) En caso de incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones se solicitará la revocación del presente beneficio y, en consecuencia, la continuidad del proceso bajo las reglas generales (art. 35 y 274 del CPPF);

A6) Los imputados aquí presentes no manifiestan oposición alguna y prestan conformidad para que la obra de arte Retrato de una Dama, del autor Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, sea restituida a la Sra. Marei von Saher -querellante y heredera del Sr. Jaques Goudstikker, galerista y último propietario legítimo de la obra mencionada, conforme la documentación incorporada y aportada al caso a través de sus representantes legales, Dres. Robinson, Brady y Pascual, sobre la cual ha tomado conocimiento a raíz de la lectura del legajo. Asimismo, se deja constancia que, en función de la conformidad aquí representada, requerirán en el marco de la audiencia de homologación que oportunamente se fije y como condición del acuerdo aquí suscripto, que, en caso de restitución efectiva del bien mencionado, la querella renuncie a todo reclamo de índole legal sobre la Sra. Patricia Mónica Kadgien y Juan Carlos Cortegoso;

A7) Teniendo en cuenta el resultado de la pericia llevada a cabo por la Secretaría de Cultura de la Nación sobre las restantes obras de arte, cuadros y láminas secuestradas en el caso, se restituyen a la Sra. Patricia Kadgien y Juan Carlos Cortegoso aquellas secuestradas en el domicilio de la calle Padre Cardiel … de esta ciudad… Mismo temperamento se adopta con relación a los celulares de ambos imputados, los cuales serán restituidos en caso de homologación…”;

A8) Una vez homologado el presente acuerdo, se procederá a solicitar el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, vinculadas con el congelamiento de las cuentas bancarias y cajas de seguridad de los imputados…, la inhibición general de bienes a su respecto oportunamente inscripta en los registros de la Propiedad Inmueble y Automotor de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la prohibición de salida del país, restituyéndose el pasaporte de la Sra. Kadgien secuestrado y a resguardo en la Oficina de Evidencias de esta Unidad Fiscal”.

2. La audiencia de homologación (art. 35, sexto párrafo, del CPPF).

2.1. El día 4 de septiembre del año en curso, con la presencia de los Fiscales Dr. Carlos Martínez y el Dr. Daniel Adler en la sala de audiencia, y el Fiscal de Distrito, Dr. Horacio Azzolin de manera telemática; de los imputados Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO, junto con su defensa, el Dr. Murias, también en la sala de audiencias; y de los apoderados Dres. Guillermo Brady, Juan Ignacio Pascual, y Herbert Antonio Robinson, en representación de la parte querellante, Sra. Marei Von Sahuer, se llevó a cabo la audiencia de homologación y suspensión de juicio a prueba sobre el acuerdo presentado por las partes.

2.2. Que iniciada la audiencia se concedió la palabra, en primer lugar, al representante de la Unidad Fiscal interviniente, Dr. Carlos Martínez, oportunidad en la que expresó que el objeto de la audiencia se circunscribía a tratar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba efectuado con los imputados y su defensa rubricado oportunamente por escrito en sede fiscal y el tratamiento sobre la disposición del bien secuestrado en la investigación vinculada a la obra de arte conocida como “Retrato de una Dama”.

En ese marco, el Fiscal, en primer término, mencionó los hechos por los que había sido formalizada la investigación oportunamente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso investigado, su encuadre legal, y las pruebas recolectadas en la instrucción penal preparatoria, remitiéndose en ese último punto a lo volcado en el escrito del acuerdo presentado.

A instancias de quien suscribe, una vez invocado el hecho y el encuadre legal descripto por la Fiscalía, se le consultó a la defensa si eran esos los hechos y la calificación por la cual habían llegado a un acuerdo, asintiendo la defensa tal consulta.

2.3. Continuando con la presentación, la Fiscalía pasó a detallar el acuerdo al que habían arribado describiéndolo en un todo conforme con el escrito titulado “ACTA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA (art. 35 del CPPF)” oportunamente subido al Sistema LEX 100. En ese contexto, le fue consultado al Fiscal el plazo estipulado para dar cumplimiento con el punto A4) de dicho documento, vinculado al desistimiento por parte de los investigados de la acción declarativa de certeza y de prescripción adquisitiva que se sustancia en la justicia civil y comercial local, acordando en ese acto entre el Fiscal y la Defensa un plazo de siete (7) días.

2.4. Luego, continuando con las reglas que componen el acuerdo, la Fiscalía sostuvo, conforme el punto A6) que los imputados no prestaban objeción para que la obra de arte bajo custodia en la causa sea restituida a la querella bajo el alcance que figura en el acta presentada. Sobre dicha cuestión, luego de que la Fiscalía invocara que los imputados, en caso de restitución efectiva de la obra, requerirían que la querella renunciara a todo reclamo de índole legal respecto a los investigados, le consulté al Fiscal en qué condiciones sería tal renuncia, manifestando que una vez homologado el acuerdo y una vez restituido, se haría efectiva tal cuestión, remarcando que ello era una mera manifestación, pero no una condición necesaria para el acuerdo.

Al consultar nuevamente de qué modo se iba a instrumentar tal disposición, tomó la palabra la querella diciendo que, sin perjuicio de que cuando sea el turno de expedirse sobre el acuerdo arribado iban a efectuar algunas consideraciones sobre el objeto de audiencia, adelantaron que, homologado el acuerdo, ellos serían los que renunciarían al reclamo aludido en el acuerdo. Les remarqué que necesitaba que se aclare ese punto, por lo que se dispuso en la audiencia que el Fiscal prosiga detallando los alcances del acuerdo para luego retomar dicho punto.

2.5. Al continuar, el Fiscal explicó que, en base al estudio pericial arrojado sobre otros cuadros y láminas incautados en el caso, se había acordado su devolución en las condiciones que surgían del acta de acuerdo. Mismo temperamento se había convenido sobre los aparatos celulares secuestrados a los investigados. Finalmente, señaló que, una vez homologado el acuerdo, se proceda al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el marco de la investigación y también detalladas en el escrito del acuerdo celebrado.

2.6. Culminado con el detalle del acuerdo suscripto, retomé acerca del punto A6) del acta ya aludida para que las partes puedan explicar su alcance, en particular sobre el consentimiento de la víctima sobre ese punto.

En ese contexto, tomaron la palabra los apoderados de la parte querellante quienes, luego de hacer manifestaciones propias sobre el alcance del acuerdo arribado, en concreto sobre el instituto invocado para darle al caso una solución alternativa al conflicto, y la significancia de reparación del daño causado y de la restitución del bien objeto del pleito, citando normativa y jurisprudencia alusiva, expresaron que consentían el acuerdo al que había arribado la Fiscalía con los imputados en la medida en que eso conllevaba ineludiblemente a la restitución del cuadro incautado en el caso, que era lo que la víctima pedía.

Nuevamente, solicité a las partes que aclararan de qué manera quedaba redactado el punto ya mencionado, identificado en el acuerdo presentado por escrito como A6), por las consecuencias que podía traer aparejada si quedaba redactado de la manera en la que se presentó. Al tomar la palabra la Fiscalía señaló que la querella desistía de cualquier tipo de acción si la obra era finalmente restituida. Ante la respuesta, volví a consultar acerca de cómo se iba a manifestar esa renuncia, tomando la palabra los apoderados de la querella, quienes a instancias de quien suscribe, luego de revisar en ese acto el poder otorgado por la víctima en el mes de octubre de 2025 para que los represente, sostuvieron que se encontraban autorizados para dar cumplimiento con esa disposición, manifestando la renuncia en ese acto a lo expuesto en el apartado A6) referido, lo que fue aceptado por la Fiscalía, por los imputados, y su defensa, quedando entonces establecido que la renuncia a un eventual reclamo legal por parte de la querellante tenía efecto inmediato una vez homologado el acuerdo. Del mismo modo, se acordó entre las partes que la entrega de la obra era operativa, y de manera inmediata, al dictado de homologación del acuerdo.

2.7. Posteriormente, se le consultó a la Fiscalía para que manifieste las medidas tomadas sobre el cuadro, objeto del litigio, dando cuenta el Fiscal todas las diligencias llevadas a cabo para determinar su autenticidad y su origen, como también la calidad de única heredera de la querellante.

2.8. Al ser consultados por el tema costas, las partes acordaron que quedaban a cargo de los imputados, exceptuando la de la querella.

2.9. Que a continuación, se les explicó a Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO el alcance del acuerdo y se le solicitó que manifiesten si comprendían y aceptaba los términos del mismo de manera voluntaria, y si podían cumplirlo, los que respondieron ambos en forma afirmativa.

2.10. Finalmente, procedí a resolver en la audiencia haciendo lugar a la homologación del acuerdo presentado y, en consecuencia, a la suspensión del juicio a prueba en los términos acordados conforme arts. 30, 35, 59, inc. 6, todo del CPPF, y art. 76 bis y cctes del CP, y a la restitución de la obra de arte conocida como “Retrato de una Dama” del artista italiano Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (1698-1767) a la Sra. Marei Von Saher, conforme el art. 80, inc. “m” del CPPF, por los fundamentos que a continuación ampliaré.

3. Fundamentos

3.1. Puesto a resolver, en primer término, corresponde decir que ante una presentación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del CP y art. 35 del CPPF) entre la Fiscalía y la Defensa, la función jurisdiccional se circunscribe a controlar y verificar su logicidad, razonabilidad, y legalidad para determinar su procedencia en base a los requisitos legales que habilitan su tratamiento.

Bajo ese prisma, advierto que el acuerdo presentado por las partes, y tratado en audiencia, cumple con dichos requisitos. Por empezar, en base a la naturaleza del hecho por el cual se formalizó la investigación y el encuadre legal dado y acordado por las partes (art. 277, apartado 1, inc. “b” y apartado 3, inc. “b” del CP) es procedente el instituto de suspensión de juicio a prueba de conformidad con el art. 35, inc. b y c del CPPF.

También tengo en cuenta que tanto Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO carecen de antecedentes penales; circunstancia que también conlleva a receptar favorablemente el acuerdo presentado (art. 76 bis del CP).

Sobre las reglas de conductas acordadas por las partes para imponer a los nombrados, considero que lucen razonables de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, y lugar del suceso fáctico investigado, asumiendo el daño causado y ofreciendo una reparación acorde a su magnitud (art. 76 bis, tercer párrafo, del CP). Tengo en cuenta al respecto que es un acuerdo que los imputados se encuentran en condiciones de cumplir, conforme incluso lo manifestado por ellos mismos en la audiencia de homologación de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis, tercer párrafo).

Tampoco soslayo, aunque no sea un requisito vinculante que exija el instituto aludido, que la víctima, a través de sus mandantes, ha aceptado el acuerdo aquí tratado (art. 76, tercer párrafo, última parte, del CP; 80, inc. d, e, y h, y 35, párrafo octavo, del CPPF).

3.2. En cuanto a la restitución de la obra de arte denominada "Retrato de una Dama", medida que resulta ser una de las reglas impuestas a los investigados para que el acuerdo arribado resulte procedente, cabe decir que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía pudo determinar su autenticidad y origen a través de los organismos competentes que intervinieron en el caso.

En primer lugar, resulta relevante el estudio pericial llevado a cabo por los peritos del de la Academia Nacional de Bellas Artes, Ángel Miguel Navarro y Alejo Gabriel Lo Russo, que se encuentra incorporado a la presente carpeta judicial, quienes concluyeron que "la obra que aquí analizamos se podría adscribir a la producción de Giacomo Antonio Melchioore Ceruti. Asimismo, en razón del estudio comparativo con la reproducción fotográfica mencionada...podemos considerarla procedente de la colección que formara hasta 1940 Jacques Goudstikker en los Países Bajos".

Tales circunstancias también han sido puestas en conocimiento por el Depto. de INTERPOL de la PFA, órgano encargado de la recuperación de bienes culturales expoliados durante el régimen nazi, que señaló el mismo origen al manifestar, al momento de iniciarse el caso, que "la Obra de Arte ´Retrato de una Dama´...habría sido expoliada durante la Segunda Guerra Mundial al galerista Jacques Gooudstikker de su colección, mientras el mismo escapaba de la persecución religiosa que reinaba en los Países Bajos" (ver denuncia del organismo incorporada al legajo).

También la DAIA, a través de su Presidente Mauro Berenstein, quien se presentó en el caso en carácter de amicus curae, señaló en el informe presentado a la Fiscalía, que también luce incorporado a la investigación, el mismo origen de la obra de arte, siendo que la misma pertenecía a la galería del artista Jackes Goudstikker, y que aquella había sido robada durante la ocupación del régimen nazi en los Países Bajos.

Finalmente, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos del Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Diego Velasco, que participa en el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, creado por el Decreto PEN N° 1166/2003, prestó colaboración en la investigación.

Por otra parte, la Fiscalía y la querella pudieron acreditar, con la correspondiente documentación respaldatoria, que la única heredera es la Sra. Marei Von Sauer, viuda del Sr. Edward G. Von Saher (anteriormente llamado Eduard Joseph Goudstikker), hijo del galerista neerlandés Jackes Goudstikker, último propietario legítimo de la obra mencionada (ver declaración jurada plasmada en documento apostillado y traducido al idioma nacional, de la abogada de la víctima en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, Yael M. Weitz; y la documentación acompañada por los apoderados de la Sra. Von Sauer, también apostillada, legalizada y traducida al idioma nacional, vinculada al testamento de Edward G. Von Saher, esposo de la víctima e hijo del galerista mencionado, y la resolución del Tribunal Sucesorio competente de Greenwich, Estado de Connecticut, Estados Unidos).

Debe dejarse aclarado que en la causa también obra documentación de los Países Bajos, país de origen del galerista Jackes Goudstikker, dando cuenta que han tomado conocimiento del caso.

En estas condiciones, se ha acreditado tanto del origen como quien tiene derecho legítimo a la restitución del cuadro mencionado.

Entonces, la devolución del cuadro “Retrato de una dama” cumple con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino mediante el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobado por la Ley 25.257 y los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis a los que se adhirió en 1998 que establece en su principio número ocho (8) que, si se puede identificar a sus propietarios o a sus herederos, se deben tomar medidas rápidamente para lograr una solución justa. Surge del documento complementario, endosado en el mes de junio de 2025, “Mejores Prácticas para los principios de Washington”, que las soluciones justas y equitativas tienen que estar destinadas para las víctimas del Holocausto y otras víctimas de la persecución nazi, así como para sus herederos y como se estableció desde la Declaración de Terezin (junio de 2009), la principal solución justa y equitativa es la restitución de los bienes sustraídos.

Por lo tanto, es que corresponde restituirle a la Sra. Marei Von Sauer la obra de arte conocida como ´Retrato de una Dama´ del artista italiano Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (art. 80, inc. “m” del CPPF), debiéndose materializar su entrega –en atención a que vive en otro país- a la persona que la nombrada designe con poder especial de recepción (art. 375 CCyCN) y poniendo en conocimiento de ello a la CSJN a sus efectos.

3.3. Finalmente, en lo que hace a los demás cuadros y láminas de arte incautada en el marco de la presente investigación, teniendo en cuenta que la Fiscalía, a través del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, determinó con el correspondiente estudio pericial, la carencia de valor cultural y patrimonial de tales efectos, corresponde, conforme el pedido de las partes en el acuerdo celebrado, su devolución a los aquí imputados, dejándose debida constancia de la modalidad y fecha de su entrega (art. 156, segunda parte, del CPPF).

De igual modo, de acuerdo a la resolución tomada en el caso, corresponde oportunamente, disponer el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO dictadas en el marco del presente proceso (art. 219, a contrario sensu, del CPPF).

Por lo expuesto, es que RESUELVO:

1. HOMOLOGAR el acuerdo presentado entre la Unidad Fiscal Mar del Plata, y los imputados Patricia Mónica KADGIEN (DNI 17.568.768) y Juan Carlos CORTEGOSO (DNI 16.344.341), representados por el Dr. Murías (art. 35 del CPPF).

2. SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, respecto de Patricia Mónica KADGIEN (DNI 17.568.768) y Juan Carlos CORTEGOSO (DNI 16.344.341) por el término de DOS AÑOS supeditado al cumplimiento de las reglas de conducta acordadas en la audiencia de fecha 4 de septiembre del corriente año, debiéndose dar intervención a la DCAEP para su debido control y seguimiento (art. 76 bis y ter del CP, y art. 35 en función del art. 30, inc. “d” del CPPF).

3. HACER LUGAR A LA RESTITUCIÓN EFECTIVA de la obra de arte conocida como “Retrato de una Dama” del artista italiano Giacomo Antonio Melchiore Ceruti (1698-1767) a la Sra. Marei Von Saher (pasaporte EEUU n° 663734896), quien conforme lo acreditado por la documentación acompañada en la presente carpeta judicial resulta ser la única heredera de Edward G. von Saher (anteriormente llamado Eduard Joseph Goudstikker), hijo del galerista neerlandés Jackes Goudstikker, último propietario legítimo de la obra, debiéndose materializar su restitución a la persona que la nombrada designe (art. 375 CCyCN) poniendo en conocimiento de ello, oportunamente, a la CSJN para coordinar su entrega (art. 80, inc. “m” del CPPF).

4. PROCEDER a la devolución de los demás efectos mencionados en el apartado 3.3 de los considerandos a los aquí imputados, que no guardan relación con esta investigación, dejándose debida constancia de la modalidad y fecha de su entrega y, oportunamente, DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto de Patricia Mónica KADGIEN y Juan Carlos CORTEGOSO dictadas en el marco del presente proceso (art. 156, segunda parte, y art. 219, a contrario sensu, del CPPF).

5. Notifíquese a las partes a través de la OFIJU, y para que dicha oficina judicial oficie al Registro Nacional de Reincidencia para poner conocimiento lo aquí dispuesto, y cúmplase.- S. Inchausti.

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